Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 600/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 456/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 600/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100593
Encabezamiento
ROLLO Nº : 000456/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 600 DE 2011
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia a, ocho de septiembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 001530/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-APELANTE, D. Teodora , dirigido por el Letrado , y representado por el Procurador Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandado- APELANTE, D. Jacinto , dirigida por el letrado y representada por el Procurador MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 15 DE FEBRERO DE 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por Dña Teodora contra D. Jacinto , medidas fijadas en la sentencia dictada en los autos principales de divorcio nº 638/2006, y seguidos en este Juzgado, se otorga a la actora el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Valencia C/ DIRECCION000 n NUM000 pta NUM001 por plazo de ocho meses a contar desde la fecha de la presente resolución , incrementándose desde tal fecha la cuantía de la pensión alimenticia a satisfacer por el Jacinto en la cantidad de 200 euros mensuales todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las representaciones de Teodora y Jacinto que interpusieron sendos recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día SIETE DE OCTUBRE DE 2011, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 26.5.2006 que aprobó el convenio regulador, en el que se atribuyó el uso de la vivienda conyugal sita en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia (privativa del progenitor) a la esposa juntamente con el hijo (nacido el día 4.12.1992) hasta que el hijo cumpliere 18 años, es decir, hasta el 4.12.2010, estableciendo la custodia materna y la obligación del Sr. Jacinto de abonar una pensión de alimentos de 290 € mensuales actualizables.
En la demanda origen de los presentes autos, de modificación de medidas, se pretendía por la Sra Teodora que se mantuviera el uso y disfrute de la vivienda familiar para la demandante y el hijo, dada la situación de dependencia del mismo de sus progenitores, hasta que cesare la obligación de prestar alimentos y, subsidiariamente, que se incrementara la pensión de alimentos del hijo en 800 € mensuales que debían sumarse a los 317 € mensuales que venía abonando el progenitor, siendo aquella cantidad la que se entendía cubría el derecho de habitación del hijo del matrimonio para hacer frente al pago del alquiler de una vivienda similar.
La demanda se basó en que el hijo menor estaba estudiando en la universidad de Castellón y en que la demandante no tenía una situación económica boyante sin poder asumir el pago de una nueva vivienda, estando el progenitor obligado a contribuir a satisfacer la necesidad de vivienda del hijo.
Habiéndose opuesto el demandado a la demanda, alegando haber empeorado sus circunstancias económicas y mejorado las de la demandante, la sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y limitó la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a un periodo de ocho meses desde su fecha, incrementando la cuantía de la pensión alimenticia a satisfacer por demandado el Sr. Jacinto en la cantidad de 200 € mensuales desde la misma fecha.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por ambas partes.
Por la representación del Sr. Jacinto pretendiendo que se deje sin efecto la modificación de medidas, alegando error en la apreciación de la prueba, dado que no se había producido un cambio sustancial respecto a las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de suscribir las partes el convenio regulador, puesto que en el convenio regulador ya se había previsto la circunstancia de que el hijo alcanzaría la mayoría de edad, por lo que este hecho no puede reputarse un cambio sustancial y, respecto de la Sra Teodora , se alegó que no trabajaba en el momento de firmarse el convenio regulador, teniendo en la actualidad actividad laboral remunerada, percibiendo 646,27 € mensuales, lo que suponía mejoría económica, teniendo ella una vivienda en copropiedad con su actual pareja, al 50%, por la que percibía un alquiler de 500 € mensuales, alegando que el hijo también tenía una beca de estudios y realiza trabajos esporádicos por lo que no procede establece una cantidad superior para la pensión de alimentos. Alega también que de la cantidad percibida por él en el año 2009 (40.636,54 €), 38.909,93 correspondían al cobro de un plan de jubilación, tratándose de un ingreso único.
La representación de la Sra Teodora recurre la sentencia, pretendiendo la estimación de la demanda, alegando que el demandado no ha venido a peor fortuna y que, a pesar de estar formalmente en paro, es empresario junto con su pareja realizando el reparto de prensa en la concesión que figura nominalmente a nombre de ella, disponiendo el de numerosos inmuebles, debiendo protegerse el interés del hijo, que esta estudiando y depende económicamente de sus padres, debiendo desplazarse diariamente a Castellón lo que supone un gasto de 146 € mensuales, además del resto de gastos propios de su situación.
TERCERO.- Para resolver los recursos ha de partirse de los hechos que en la sentencia se han declarados probados y que no han quedado desvirtuados.
De ellos ha de resaltarse que el demandado posee varios inmuebles de su propiedad y ha percibido la cantidad mas arriba reseñada, sin que se acredite debidamente que se trate de un ingreso único. También ha de hacerse constar que, a pesar de figurar en desempleo, hay indicios bastantes para estimar que viene realizando actividad que ha de presumirse remunerada, colaborando en el negocio de su actual pareja de reparto de prensa y revistas, lo que resultó de la declaración del hijo y testifical practicada en esta instancia, además de que el propio demandado reconoció en su declaración que su pareja dispone de dos furgonetas para el reparto, dado que realiza dos rutas, debiendo presumirse que cada uno de los miembros de la pareja efectúa una de ellas, pues no se acredita que ella tenga empleados.
Por otra parte, no puede apreciarse mejoría en la posición económica de la demandante por cuanto, si bien ella no trabajaba cuando se firmó el convenio regulador y si lo hace en la actualidad, con los ingresos indicados, debe estimarse que las partes dieron por sentado que trabajaría cuando firmaron el convenio regulador, al no haberse establecido una pensión compensatoria, por lo que no es este un dato a considerar.
La Sala comparte la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia, que se estima adecuada en atención a las circunstancias concurrentes, procediendo limitar el uso de la vivienda familiar a unos meses, previendo la posible recuperación del uso de la vivienda que posee la demandante junto con su nueva pareja o que el grupo familiar se traslade a vivir a otro lugar, e incrementar la pensión de alimentos del hijo para adecuarlo a las actuales circunstancias, comprendiendo la parte correspondiente a la asunción del coste de la vivienda que es un concepto a incluir en la pensión de alimentos, atendiendo también la mayor edad del hijo y la circunstancia de que curse estudios superiores, lo que genera mayores gastos, sin cuestionarse la convivencia (con la progenitora) con la progenitora y quedando acreditada la dependencia económica de sus padres.
No procede mantener el uso de la vivienda, dado que es un bien privativo del progenitor, y el pacto que se contenía en el convenio regulador era admisible, al limitar la atribución del uso hasta la mayoría de edad del hijo, pudiendo hacerse frente al incremento de gastos mediante la adecuación de la cuantía de la pensión, tal y como se efectuó por la sentencia recurrida, cuantía que parece adecuada según lo dicho, por lo que debe ser confirmada la sentencia.
CUARTO.- En materia de costas, como ya tiene declarada esta Sección repetidamente, por ejemplo en sentencia de 17.9.09 , "La desestimación del recurso así como de la impugnación debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente e impugnante habida cuenta de la desestimación de su respectivo recurso e impugnación, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes"
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey.
Ha decidido:
Desestimar los recursos de apelación interpuesto por la representación de Dª Teodora y D. Jacinto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia en fecha 15 de febrero de 2011 dictada en juicio de modificación de medidas nº 1530/2010 , confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imponer las costas causadas a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

