Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 600/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 769/2012 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 600/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100473
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 769/2012-I
Procedencia: Juicio Ordinario nº 547/2009 del Juzgado Primera Instancia 8 Gavà
S E N T E N C I A Nº 600/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común nº 547/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà, a instancia de D/Dª. Azucena , contra D/Dª. Cosme , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 27/6/2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Azucena contra Don Cosme , procede DECLARAR EXTINGUIDO el condominio respecto de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de Gavá, DECRETANDO la división de la vivienda y ADJUDICANDO la titularidad en exclusiva de la misma a Doña Azucena , así como la adjudicación de los 268.000 euros procedentes de la tasación a Don Cosme , todo ello sin perjuicio de las cantidades que deban abonarse las partes en ejecución de Sentencia
En cuanto a las costas, se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en los plazos legales.
Así lo acuerda, manda y firma, Doña TERESA Mª GONZALEZ MARQUEZ Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavá.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante DOÑA Azucena presenta demanda de juicio ordinario de división de cosa común contra DON Cosme en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en el hecho cuarto del escrito de demanda y del que son titulares DOÑA Azucena y DON Cosme .
2.- Se decrete la división de la vivienda, por su carácter indivisible, se adjudique la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , a DOÑA Azucena , al amparo de lo establecido en el artículo 404 del Código Civil y artículo 552-11.1 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya.
3.- Se lleve a cabo lo solicitado en periodo de ejecución de sentencia.
4.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales al demandado DON Cosme .
La parte demandada presenta escrito de oposición a la demanda en el que solicita se sigan los trámites del juicio ordinario, se reciba el pleito a prueba y en su día se dicte sentencia por la que se decrete:
1.- Extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en la demanda, y del que son titulares al 50% del pleno dominio, DOÑA Azucena y DON Cosme .
2.- Se decrete la división de la vivienda.
3.- Se adjudique el 50% de la propiedad de la vivienda de DON Cosme a DOÑA Azucena , para que consolide el dominio exclusivo de la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , previo pago del 50% del valor de tasación efectuado de contrario que se acepta a DON Cosme .
4.- DOÑA Azucena sufragará y asumirá la totalidad de las cargas vigentes de la finca, una vez se haya adjudicado el dominio exclusivo de la vivienda y haya abonado al SR. Cosme el 50% del valor pericial de tasación aportado como documento 13 con al demanda.
5.- Subsidiariamente, y para el caso de que la demandante no obtenga financiación para abonar el 50% del pleno dominio al SR. Cosme , se ordene su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario en la comunidad, sirviendo la tasación formulada de contrario a efectos de dicha tasación.
6.- Se lleve a cabo lo solicitado en ejecución de sentencia.
7.- Condena en costas a la adversa si se opusiere a dichas peticiones.
En el acto de la Audiencia previa, las partes alcanzaron un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Se declare la extinción del condominio y la división de la vivienda común.
2.- Se adjudique a DOÑA Azucena el dominio exclusivo de la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , previo pago del 50% del valor de tasación por importe de 268.000 euros a DON Cosme .
3.- Sin perjuicio de las cantidades que deban compensarse las partes y hacerse efectivas en ejecución de sentencia.
En base a lo anterior, se declararon los autos conclusos para sentencia.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia por la que estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Azucena contra DON Cosme , declara extinguido el condominio de la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , decreta la división de la vivienda y adjudica a DOÑA Azucena el dominio exclusivo de la misma, previo pago del 50% del valor de tasación por importe de 268.000 euros a DON Cosme .
Todo ello, sin perjuicio de las cantidades que deban compensarse las partes en ejecución de sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
La representación procesal de la demandante DOÑA Azucena presenta escrito de aclaración y subsanación de sentencia en el que solicita se acuerde aclarar y subsanar el fallo de la sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , en el sentido siguiente: declarar extinguido el condominio, decretando la división de la vivienda y adjudicando la titularidad en exclusiva a DOÑA Azucena , por el valor de tasación, 268.000 euros, debiendo satisfacer a DON Cosme la cantidad que resulte de descontar al 50% del valor de tasación la mitad de la hipoteca que pesa sobre la citada vivienda y cuya cuantificación se llevará a cabo en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.
Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de fecha 15 de julio de 2011, se da traslado por cinco días a la parte demandada.
La representación procesal de DON Cosme presenta escrito por el que se adhiere a lo peticionado de contrario en cuanto a la aclaración y subsanación de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 27 de junio de 2011 .
El día 15 de septiembre de 2011 se dicta auto por el que se aclara la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011 en el sentido de que donde se indica:
'Se estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Azucena contra DON Cosme , declara extinguido el condominio de la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , decreta la división de la vivienda y adjudica a DOÑA Azucena el dominio exclusivo de la misma, previo pago del 50% del valor de tasación por importe de 268.000 euros a DON Cosme , sin perjuicio de las cantidades que deban compensarse las partes en ejecución de sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento', debe decir:
' Que estimando totalmente la demanda, procede declarar extinguido el condominio respecto e la vivienda sita en GAVÁ, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , decretando la división de la vivienda y adjudicando la titularidad exclusiva de la misma a DOÑA Azucena por el valor de tasación, 268.000 euros, debiendo satisfacer a DON Cosme la cantidad que resulte de descontar al 50% del valor de tasación la mitad de la hipoteca que pesa sobre la citada vivienda y cuya cuantificación se llevará a cabo en ejecución de sentencia.
En cuanto a las costas, serán a cargo de la parte demandada'.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Cosme interpone recurso de apelación en el que alega que no se adhirió en cuanto a la imposición de costas pues no se adhirió a todo lo peticionado de contrario en su escrito de aclaración, por la razón de que si la parte demandada reclama parte de la tasación de la vivienda, no procede imponer costas.
En base a lo anterior, solicita se deje sin efecto la condena en costas a la parte demandada.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Fijado el debate en los términos que resultan del fundamento de derecho anterior, visualizada la grabación de la audiencia previa celebrada en la primera instancia, no consta que las partes alcanzaran acuerdo alguno en cuanto a las costas del procedimiento.
Y no puede aprovecharse el trámite de aclaración o subsanación de sentencia para solicitar la imposición de las costas a la parte contraria.
Por tanto, habrá que estar a la norma general sobre costas que impone el artículo 394 de la L.E.C .
Y examinados tanto el suplico del escrito de demanda como el suplico de la contestación, vemos que en el suplico de su escrito de demanda, la parte actora no hacia referencia alguna a que DOÑA Azucena , tras adjudicarse la totalidad de la finca por el valor de tasación, deberá satisfacer a DON Cosme la cantidad que resulte de descontar al 50% del valor de tasación la mitad de la hipoteca que pesa sobre la citada vivienda y cuya cuantificación se llevará a cabo en ejecución de sentencia.
En el acto de la audiencia previa, el demandado no se opuso a la división de la vivienda ni a la adjudicación de la misma a la demandada, quedando la cuestión controvertida limitada al tema de la carga hipotecaria pendiente, en concreto, al importe de las cantidades que las partes se deben compensar por cuanto, en la fecha de celebración de aquella, no se había prácticamente amortizado capital de la hipoteca y el importe pendiente era superior al valor de tasación de la finca.
Por ello, visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el acto de la audiencia previa, que en la demanda inicial no se hacia referencia alguna a que DOÑA Azucena , tras adjudicarse la totalidad de la finca por el valor de tasación, deberá satisfacer a DON Cosme la cantidad que resulte de descontar al 50% del valor de tasación la mitad de la hipoteca que pesa sobre la citada vivienda y cuya cuantificación se llevará a cabo en ejecución de sentencia, y teniendo en cuenta, finalmente, que no consta requerimiento extrajudicial alguno anterior a la presentación a la demanda, procede no hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
Consecuentemente, debemos estimar el recurso y dejar sin efecto la imposición de costas que efectúa la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Al estimar el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de GAVÁ, en los autos de Procedimiento Ordinario número 547/2009, de fecha 27 de junio de 2011, aclarada por auto de fecha 15 de septiembre de 2011, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTEambas resoluciones, en el único sentido de dejar sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, y en su lugar, no hacemos expresa imposición de las costas de ambas instancias.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
