Sentencia CIVIL Nº 600/20...re de 2018

Última revisión
21/02/2019

Sentencia CIVIL Nº 600/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 1689/2017 de 17 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 600/2018

Núm. Cendoj: 07040470012018100611

Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:3845

Núm. Roj: SJM IB 3845:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00600/2018

-

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14, Fax: 971 21 94 56

Equipo/usuario: FGA

Modelo: S40000

N.I.G.: 07040 47 1 2017 0003142

JVB JUICIO VERBAL 0001689 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. VERGER MATERIALS ES PLA S.L.

Procurador/a Sr/a. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. FRAJUMA INVERSIONES UNIDAS S.A., Leticia

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Travessera dŽen Ballester, s/n

JUICIO VERBAL núm. 1689/17

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicioVERBAL Nº 1689/17, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de la entidad mercantil VERGER MATERIALES ES PLA, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló, contra la entidad mercantil FRAJUMA INVERSIONES UNIDAS, S.A., representada por el procurador de los tribunales doña Esperanza Nadal Salom, y contra doña Leticia , sin representación procesal ni asistencia letrada en estos autos, procede dictar la siguiente resolución:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.-Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad mercantil co-demandada se manifestó allanamiento a la pretensión de condena ejercitada, solicitándose la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.

Fundamentos

PRIMERO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el co-demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

Bien es cierto que en el presente caso se peticiona por la actora la responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital que no ha manifestado allanamiento. No obstante, habida cuenta que consta la consignación ofrecida para pago de la cantidad peticionada, se considera que existe plena satisfacción de la pretensión y, por consiguiente, procede el sobreseimiento de las actuaciones con su consecuente archivo.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º.Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho.Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º 'Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo ESTIMAR yESTIMOla demanda interpuesta por la entidad mercantil VERGER MATERIALES ES PLA, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló, contra la entidad mercantil FRAJUMA INVERSIONES UNIDAS, S.A., representada por el procurador de los tribunales doña Esperanza Nadal Salom, y contra doña Leticia , CONDENANDO en virtud de allanamiento total a la entidad mercantil FRAJUMA INVERSIONES UNIDAS, S.A. a pago de la cantidad de 5.343,16 euros (CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales del principal devengados desde el vencimiento de la factura, así como los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia.

Se sobreseen las actuaciones. Procédase a su archivo.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

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