Sentencia CIVIL Nº 600/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 600/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 666/2018 de 07 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA

Nº de sentencia: 600/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100611

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13643

Núm. Roj: SAP B 13643/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168102932
Recurso de apelación 666/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 544/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: José Luis Font Barona
Parte recurrida: MEDICOS SIN FRONTERAS - ESPAÑA
Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat
Abogado/a: Javier Echevarria-torres Mena
SENTENCIA Nº 600/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Maria del Mar Alonso Martinez Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 7 de noviembre de 2019
Ponente: Mireia Borguñó Ventura

Antecedentes

Primero. En fecha 6 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 544/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc D'A. Mestres Coll, en nombre y representación de BANKIA, S.A. contra Sentencia de fecha 20/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de MEDICOS SIN FRONTERAS - ESPAÑA.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo íntegramente la demanda formulada por Médicos Sin Fronteras España contra BANKIA SA, declaro la nulidad por error del consentimiento de las órdenes de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que la parte actora heredó de Rita , así como de los contratos de prestación de servicios y administración de valores y de la posterior recompra y suscripción de acciones de 20-3-2012, y condeno a la parte demandada a devolver a la actora el precio recibido por la contratación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas (96.751,26 euros), más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de celebración de los respectivos contratos, y aminorando esas cantidades con los intereses recibidos por la parte demandante en virtud de los contratos, con sus intereses legales, debiendo llevarse a cabo la determinación de la cantidad resultante en ejecución de sentencia. La parte demandante deberá restituir la titularidad de las acciones adquiridas como consecuencia de las operaciones de canje a la parte demandada.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/10/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de BANKIA S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 544/2016.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por MÉDICOS SIN FRONTERAS ESPAÑA contra la recurrente en ejercicio de acción de nulidad por vicio en el consentimiento de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que le habían sido legadas por la Sra. Rita , pretensión a la que se opuso la parte demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de los contratos objeto del procedimiento por error vicio, con restitución de las prestaciones en la forma legalmente procedente, e imposición de las costas procesales a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación la condena al pago de las costas procesales, pues aduce que la parte actora conocía de la existencia de otra demanda interpuesta con anterioridad por los albaceas de la testadora ante los Juzgados de Madrid en ejercicio de la misma acción de nulidad por error vicio de todas las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas por la causante, y que, por tanto, este procedimiento resultaba totalmente innecesario al ventilarse su objeto en el anterior, cuyo inicio fue además comunicado a la actora. Señala además que en ejecución de la sentencia dictada en el otro procedimiento ha pagado a los albaceas una cantidad que debe repartir entre los legatarios, entre ellos la parte actora, y que de ejecutarse la presente sentencia se produciría una duplicidad de pagos.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.



SEGUNDO.- La existencia de un procedimiento iniciado en virtud de demanda formulada por los albaceas de la causante se puso de manifiesto ante el Juzgado de instancia con posterioridad a la contestación a la demanda (escrito de 14 de octubre de 2016) cuando se solicitó la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, y se comunicó que las cantidades a percibir por la demandada se hallaban consignadas en la cuenta de la sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado resolvió por auto de 20 de febrero de 2018 en el sentido de desestimar la petición de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal acordando la continuación del mismo, por cuanto, en resumen, la aquí actora no fue parte en el procedimiento seguido ante los Juzgados de Madrid, y por no acreditarse que hubiera percibido extraprocesalmente cantidad alguna. Dicha resolución es firme al no ser susceptible de recurso alguno.

Expuesto lo anterior procede destacar en primer lugar, que los fundamentos expuestos en la solicitud para el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal formulada por la recurrente, fueron desestimados por el referido auto que es firme.

Y, en segundo lugar, como viene sosteniendo esta Sección (por todos Auto del 31 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6817/2018), la solicitud de no de las costas procesales ' Se trata de un alegato novedoso -y por tanto vetado en la alzada- pues no fue invocado en la contestación de la demanda para que fuera el juzgado, encargado de pronunciarse en primera instancia sobre la cuestión, el que valorara si el asunto era ciertamente dudoso a los efectos de inaplicar el criterio general de imposición de costas al litigante vencido consagrado en el art.

394.1 LEC como mecanismo para satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, evitando que los derechos se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento con el consiguiente coste económico ( Ss. del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988 , 26 de junio de 1990 y 4 de julio de 1997 ).

Aplicado lo expuesto al caso, resulta que la existencia del procedimiento seguido ante los Juzgados de Madrid debió ser alegada en el escrito de contestación a la demanda, como señala también el Juez de instancia en su Auto del 20 de febrero de 2018, sin que se haya acreditado en el momento procesal oportuno la alegación de la supuesta mala fe de la parte actora por conocer la existencia de aquél con anterioridad a la interposición de la demanda.

Es por ello que al no formar parte dicha cuestión del debate procesal al no haber postulado la parte un pronunciamiento específico, la Sala no puede ex novo realizar ese enjuiciamiento, que además lo sería en única instancia, contraviniendo la naturaleza estrictamente revisora del recurso de apelación ( art. 456-1 LEC).

Por último, las restantes alegaciones efectuadas en el recurso en relación a que la demandada ha consignado las cantidades a cuyo pago ha sido condenada a favor de la actora, deberán, en su caso, reproducirse y examinarse en el trámite de ejecución de sentencia.

Todo lo expuesto conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales al recurrente en virtud del art. 398 LEC.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA S.A. contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 544/2016, que se confirma, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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