Sentencia Civil Nº 600/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 600/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 938/2018 de 10 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 600/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100580

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12079

Núm. Roj: SAP B 12079/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120158189166
Recurso de apelación 938/2018 -B1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 13/2016
Parte recurrente/Solicitante: Julio , Amalia
Procurador/a: ANTONIO PARA MARTINEZ, PEDRO SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: JOSEP ROSET ORTÍ, LUISA PEREZ SANCHEZ-ALBORNOZ
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 600/2019
Magistrados:
Dª Mª Gema Espinosa Conde
D. Vicente Ballesta Bernal Dª Mª Isabel Tomás García
Barcelona, 10 de octubre de 2019

Antecedentes

Primero. En fecha 21 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 13/2016 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a instancia de Amalia representada por el Procurador Antonio Para Martínez contra Julio representado por el Procurador Pedro Sánchez García los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de fecha 29/09/2017.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Amalia contra D. Julio , y debo acordar y acuerdo la disolución del matri onio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales en especial: 1. La patria potestad de los menores será conjunta entre los dos progenitores, siendo la guarda y custodia atribuida a la madre.

1. La suspensión del régimen de visitas del progenitor no custodio con los hijos menores en los términos del auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 7de marzo de 2017.

1- Se fijan como pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo el demandado, la cuantía de 250 euros mensuales por cada uno de los hijos, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante y que estará sujeta a las actualizaciones anuales del IPC previsto para Cataluña o del índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados al 80% por el progenitor no custodio y al 20% por la madre.

1. En concepto de prestación compensatoria, el demandado deberá abonar a la actora la cuantía de 450 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la demandante designe y que se hallará sujeta a las actualizaciones anuales conforme al IPC que se publique por el INE (u organismo que le sustituya) para Cataluña. Esta obligación tendrá una duración de cinco años desde la presente resolución.

1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la localidad de DIRECCION001 , CALLE000 NUM000 NUM001 , a la esposa y a los hijos cuya guarda ostenta la madre.

2. Se fija como compensación económica por razón del trabajo la acordada por las partes en escritura pública de fecha 3 de abril de 2014, otorgada ante Notaria Dª Carmen Parra Martínez, como pacto en previsión de ruptura matrimonial.

1. Se atribuye el uso del vehículo Seat Altea XL matrícula .... TVK a la parte actora; se acuerda la entrega por parte del demandado a la actora de la cuantía de 785 euros correspondientes a la mitad del saldo habido en la cuenta de titularidad conjunta del Banco Santander al tiempo de ruptura de la relación de la pareja; así como la entrega por el demandado de una copia de las fotografías existentes en el ordenador familiar.

Sin especial pronunciamiento en canto a las costas del procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/10/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado don Vicente Ballesta Bernal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.017 recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio supuesto Contencioso nº13/2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Doña Amalia contra Don Julio , estima de forma parcial la demanda formulada, declara la disolución del matrimonio contraído por los ahora litigantes en fecha 12 de agosto de 2.000, y adopta las medidas definitivas que se detallan en el Fallo de la referida resolución y que en este momento, con una finalidad meramente expositiva concretamos y resumimos de la siguiente forma: 1ª.- Atribuye a la madre la Guarda de los dos hijos comunes, Sabina nacida el NUM002 de 2.003 y Benedicto nacido el NUM003 de 2.008, siendo conjunta la potestad parental de los progenitores sobre los hijos menores de edad.

2ª.- Suspende el régimen de visitas del progenitor no custodio con sus hijos menores de edad, en los términos detallados en el Auto de fecha 7 de marzo de 2.017 (medidas provisionales previas).

3ª.- Fija como pensión de alimentos de los hijos comunes a cargo del padre, la cuantía de 250,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos, siendo los gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en la proporción de 80% el padre y el 20 % restante la madre.

4ª.- Establece una Prestación Compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido de 450,00 Euros mensuales con una duración de Cinco Años desde la fecha de la resolución recaída en la primera instancia.

5ª.- Atribuye el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001 , CALLE000 nº NUM000 NUM001 , a la esposa y a los hijos cuya guarda ostenta.

6ª.- Establece una Compensación Económica por razón del trabajo conforme a lo acordado por las partes en la escritura pública de 3 de abril de 2.014, otorgada ante la Notaria Doña Carmen Parra Martínez como pacto en previsión de ruptura matrimonial.

7ª.- Atribuye el uso del vehículo Seat Altea XL, matricula .... TVK , a la actora; se acuerda la entrega por parte del demandado a la actora de la cuantía de 785,00 Euros correspondientes a la mitad del saldo de la cuenta de titularidad conjunta del Banco de Santander al tiempo de la ruptura de la relación de pareja, así como la entrega por el demandado de una copia de las fotografías familiares existentes en el ordenador familiar.

Frente a la referida resolución, el demandado Sr. Julio , interpone recurso de apelación mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos: A) Prestación Compensatoria a favor de la actora, y en su defecto cuantía y plazo de la referida prestación compensatoria. B) Atribución a la Sra. Amalia del uso de la vivienda familiar, con la precisión de que dicha impugnación se realiza únicamente respecto a la ausencia de pronunciamiento sobre la distribución de los gastos derivados de la propiedad y derecho de uso de la vivienda. C) Atribución del uso del vehículo Seat Altea XL matricula .... TVK así como la entrega por parte del demandado a la actora de la cantidad de 785,00 Euros correspondientes a la mitad del saldo de la cuenta bancaria (Banco de Santander) de titularidad conjunta al tiempo de la ruptura de la relación de pareja y entrega por el demandado a la actora de una copia de las fotografías familiares existentes en el ordenador familiar.

La demandante Doña Amalia , interpone de igual forma recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la referida resolución: A) Cuantía de la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos comunes de los ahora litigantes, interesando que se fije una cuantía de 800,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos (1.600,00 Euros mensuales en total). B) Cuantía y duración de la Prestación Compensatoria que se establece a favor de la actora y a cargo del demandado, interesando que se fije una cuantía de 800,00 Euros mensuales sin limitación de plazo y desde la fecha de presentación de la demanda inicial de las presentes actuaciones.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos de apelación que se interponen por las partes y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.



SEGUNDO.- Sobre la atribución a la Sra. Amalia del uso de la vivienda familiar, con la precisión de que dicha impugnación se realiza únicamente respecto a la ausencia de pronunciamiento sobre la distribución de los gastos derivados de la propiedad y derecho de uso de la vivienda.

En la forma expuesta en el fundamento precedente, el demandado Sr. Julio , solicita que se realice un pronunciamiento sobre la forma en la que deben distribuirse los gastos relativos e inherentes a la propiedad, de forma que la Sra. Amalia deberá asumir el préstamo hipotecario que grava la vivienda de conformidad con la escritura otorgada con la entidad bancaria hipotecante (50 %) así como el 100 % de los gastos inherentes al derecho de uso.

Establece el artículo 233-23.1 del CCCat., que en caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

Por su parte, el apartado 2 de este mismo precepto legal, establece que, 'Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso'.

Consiguientemente, asiste la razón al recurrente Sr. Julio , debiendo precisarse que en el presente caso el gasto derivado de la hipoteca que grava la vivienda que ha constituido el domicilio familiar de los ahora litigantes y cuyo uso se atribuye a la Sra. Amalia en la forma que se determina en la sentencia recurrida, es a cargo de ambos progenitores de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo.

Por otro lado, es a cargo de la Sra. Amalia , a quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar, el gasto derivado de la conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y suministros y los tributos y las tasas de devengo anual, por lo que debemos estimar este motivo del recurso de apelación que se interpone por el demandado contra la sentencia recaída en la primera instancia.



TERCERO.- Sobre la Prestación Compensatoria que se establece en la sentencia recurrida a favor de la demandante y a cargo del marido, de 450,00 Euros mensuales con una duración de Cinco Años desde la fecha de la resolución recaída en la primera instancia.

Impugna el demandado el pronunciamiento de la sentencia recurrida que establece una Prestación Compensatoria a favor de la esposa de 450,00 Euros mensuales durante un plazo de Cinco Años, si bien el propio recurrente hace la precisión de que 'Esta parte desde el inicio del procedimiento reconoció que la Sra. Amalia era acreedora de una pensión compensatoria, pero transcurridos tres años, entendemos que ya no procede, y en su caso, la misma no puede ser ni por la cantidad determinada en sentencia ni por el plazo de cinco años......'.

Parece inferirse de la lectura del recurso de apelación interpuesto por el marido demandado que nos encontramos ante una situación prolongada de ruptura conyugal que debiera llevar a la conclusión de un ausencia de desequilibrio económico puesto que ambos han podido sobrevivir de forma separada, sin embargo, en el presente caso por Auto de 16 de noviembre de 2.015, se resuelven las medidas provisionales previas en representación del Sr. Julio , presentándose el 19 de enero de 2.016, la demanda inicial de las presentes actuaciones por parte de la Sra. Amalia , en la que se solicita que se acuerde la disolución del matrimonio contraído por los ahora litigantes por divorcio y se acuerden una serie de medidas definitivas, entre ellas el establecimiento de una prestación compensatoria a favor de la demandante, habiendo tenido lugar el cese de la convivencia en el mes de septiembre de 2.015. Consiguientemente en forma alguna existe en el presente supuesto una reclamación tardía de la prestación compensatoria por parte de la demandante.

Por lo que respecta al establecimiento de una Prestación Compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido, por este último se reconoce la procedencia de la misma en el momento del cese de la convivencia, por lo que la cuestión queda reducida a la cuantía y en su caso duración de la misma.

Efectivamente, la prestación compensatoria que se define y regula en los artículos 233-14 y siguientes del CCCat, tiene una función específica, que es la de mitigar los perjuicios económicos producidos al cónyuge que, tras la crisis matrimonial y la consiguiente ruptura de la convivencia, resulte en peor situación económica en relación con el estatus que mantenía anteriormente.

La doctrina ha puesto de manifiesto que el mantenimiento del estatus no es posible puesto que con la formación de dos núcleos familiares diferenciados que se desgajan del primitivo consorcio matrimonial, necesariamente se produce un perjuicio y menoscabo en la posición económica de ambos cónyuges.

Pues bien, partiendo en el presente caso de la procedencia de estimar el establecimiento de una prestación compensatoria a favor de la esposa y a cargo del ahora demandado, como hace la sentencia recurrida, procede el examen de las circunstancias económicas de cada uno de los consortes ahora litigantes.

Por lo que respecta a la situación económica del demandado Sr. Julio , como se declara probado en la resolución recurrida, es propietario de un gimnasio en DIRECCION001 (Barcelona), reconociendo el propio recurrente que cuenta con unos ingresos mensuales netos que oscilan sobre los 3.000,00 Euros, lo que obtiene de restar de los ingresos brutos que calcula sobre los 9.000,00 Euros mensuales, los gastos que genera la explotación del gimnasio que igualmente calcula en unos 6.000,00 Euros de forma aproximada.

No cabe duda de la dificultad de realizar con precisión un cálculo de los ingresos que obtiene mensualmente el Sr. Julio , pero que dados los datos que ofrece la Federación Española de Tekwondo, sobre los practicantes inscritos y afiliados por el Gimnasio que explota el demandado, lo que debemos relacionar con el resto de actividades que se realizan en este tipo de centros, venta de productos relacionados con la actividad física y demás, debemos concluir que los ingresos que se perciben por el demandado ahora recurrente son realmente superiores a los 3.000,00 Euros que se reconocen como ingresos netos mensuales.

Abona en concepto de contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa una renta mensual de 850,00 Euros mensuales.

Por lo que se refiere a la situación económica de la demandante Sra. Amalia de 43 años en la fecha de la sentencia recurrida, consta en las actuaciones que ha trabajado cuatro años no consecutivos desde el año 1.997 hasta el 2.014 y consta inscrita como demandante de empleo con la finalidad de reinsertarse en el mercado laboral y durante el año 2.016 cobró una prestación no contributiva de 426,00 Euros mensuales (5.069,40 Euros al año). Por otro lado, la Sra. Amalia es propietaria de la mitad indivisa de la vivienda familiar sita en la localidad de DIRECCION001 , la que se encuentra gravada con una hipoteca por la que se abona una cuota mensual de unos 600,00 Euros de forma aproximada. Igualmente, es propietaria de la mitad indivisa de un inmueble sito en DIRECCION001 (valorado en 303.744,69 Euros, que el esposo mediante escritura pública de 3 de abril de 2.014, se obligó a transmitir a la demandante para el supuesto de ruptura del matrimonio.

Finalmente, debemos hacer constar que el matrimonio de los ahora litigantes, ha tenido una duración de unos diecisiete años de forma aproximada.

Partiendo de cuanto ha quedado expuesto y dada la ausencia de ingresos por parte de la Sra.

Amalia , entendemos que es correcta la cuantía que se establece en la sentencia recurrida a la prestación compensatoria a cargo del demandado y recurrente, sin embargo, dada la edad de la beneficiaria de la prestación, que en la actualidad cuenta 45 años, el hecho de haber trabajado aun cuando lo haya sido de forma breve, el patrimonio con el que cuenta a la vez que la atribución del uso de la vivienda que se realiza a su favor en la resolución recurrida, así como la edad de los hijos del matrimonio, entendemos que resulta excesiva la duración que se establece en la sentencia recurrida, debiendo reducirse a Tres años a partir de la sentencia recaída en la primera instancia, por lo que debemos estimar de forma parcial este motivo del recurso de apelación.

Consiguientemente, procede desestimar la impugnación formulada de este pronunciamiento por parte de la actora recurrente, quien solicita elevar la cuantía de la prestación compensatoria a cargo del demandado a la suma de 800,00 Euros mensuales sin limitación de plazo.



CUARTO.- Sobre la Atribución del uso del vehículo Seat Altea XL matricula .... TVK , así como la entrega por parte del demandado a la actora de la cantidad de 785,00 Euros mensuales correspondientes a la mitad del saldo de la cuenta bancaria (Banco de Santander) de titularidad conjunta al tiempo de la ruptura de la relación de pareja y entrega por el demandado a la actora de una copia de las fotografías familiares existentes en el ordenador familiar.

Asiste la razón a la parte demandada recurrente por cuanto de forma simultánea con los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, al margen del supuesto previsto en el artículo 232/12 del C.C.Cat. (división de la cosa común), no tienen cabida otras reclamaciones tales como la posesión de un vehículo, debiendo estarse a la propia titularidad del mismo y en su caso a lo que se determine en el procedimiento declarativo correspondiente, o la reclamación de unas fotografía que no forman parte del ajuar familiar. En cuanto al saldo de una cuenta bancaria, deberá estarse en principio a la titularidad de la misma y en el caso de la titularidad conjunta a lo que pueda dilucidarse en el procedimiento declarativo correspondiente, por lo que procede estimar este motivo articulado en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia recaída en la primera instancia.



QUINTO.- Sobre la Cuantía de la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos comunes de los ahora litigantes, interesando la actora recurrente que se fije una cuantía de 800,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos (1.600,00 Euros mensuales en total).

En la forma expuesta en el fundamento primero de la presente resolución, la sentencia recurrida fija una pensión a alimentos a favor de los hijos comunes, Sabina nacida el NUM002 de 2.003 y Benedicto nacido el NUM003 de 2.008, de 500,00 Euros mensuales (a razón de 250,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos).

Damos por íntegramente reproducido cuanto ha quedado expuesto sobre los ingresos y capacidad económica de los progenitores ahora litigantes en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Por lo que respecta a los gastos de los hijos comunes Sabina de 16 años de edad y Benedicto de 11 años, acuden a centros públicos de enseñanza y tienen los gastos propios de su edad, sin que conste ningún tipo de necesidad especial, ascendiendo los gastos escolares del menor Benedicto (incluidos los libros de texto) a una cantidad que no supera los 150,00 Euros mensuales, mientras que los de la menor Sabina no superan los 100,00 Euros mensuales, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad del artículo 237-9 del Código Civil de Cataluña, así como el importe y duración de la prestación compensatoria que se establece en la sentencia recurrida y la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la actora en razón de la guarda de los hijos menores de edad, entendemos que procede elevar la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos comunes de los ahora litigantes a la cantidad de 600,00 Euros mensuales en total (a razón de 300,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos), por lo que procede estimar de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la actora y recurrente.

SEXTA.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, estimándose de forma parcial los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Julio , contra la Sentencia nº 42/2017, de 29 de septiembre, recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio Contencioso nº 13/2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de DOÑA Amalia , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución únicamente en los extremos referidos a las siguientes medidas definitivas: 1ª.- El gasto derivado de la Hipoteca que grava la vivienda familiar, sita en DIRECCION001 , CALLE000 nº NUM000 NUM001 , y cuyo uso se atribuye a la esposa Sra. Amalia , es a cargo de ambos progenitores en la forma que se determina en el título constitutivo.

2ª.- Es a cargo de la Sra. Amalia , a quien se atribuye el uso de la vivienda familiar, el gasto derivado de la conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y suministros y los tributos y tasas de devengo anual.

3ª.- Se mantiene la cuantía de la prestación compensatoria a favor de la actora y a cargo del demandado, pero se REDUCE a TRES AÑOS la duración de la referida prestación.

4ª.- Se deja sin efecto la atribución del uso del vehículo Seat Altea XL matrícula .... TVK a favor de la Sra. Amalia , debiendo estarse a la titularidad del mismo y en su caso a lo que se decida en el juicio declarativo correspondiente.

Se deja sin efecto de igual forma la entrega a la actora de la cantidad de 785,00 Euros (mitad de saldo de cuenta bancaria), debiendo estarse a la propia titularidad de la referida cuenta y en su caso a lo que se decida en el juicio declarativo que corresponda.

Finalmente, se deja igualmente sin efecto la entrega por el demandado a la actora de unas fotografías que no forman parte del ajuar familiar.

Por otro lado, estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Amalia , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.017 recaída en la primera instancia, únicamente en el sentido de elevar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos comunes, Sabina de 16 años y Benedicto de 11 años, a la cantidad de 600,00 Euros mensuales en total (a razón de 300,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos), siendo los gastos extraordinarios de los hijos a cargo de ambos progenitores en la proporción de 80 % el padre y el 20 % restante la madre.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada, debiendo cada una de las partes hacer frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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