Sentencia Civil Nº 601/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 601/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 579/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 601/2007

Núm. Cendoj: 46250370072007100568

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2998


Encabezamiento

Rollo nº 000579/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 601

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000121/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Gustavo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER MILLET y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMINA ROCA FERRER FABREGA, y de otra como demandado, - apelado/s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA , con fecha 18 de mayo de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vicente Javier Martínez Mestre en nombre y representación de Gustavo contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador Sr. Rosa Kira Román Pascual debo dictar sentencia ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, haciendo especial condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de octubre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La polémica que se suscita en este proceso viene referida al seguro de defensa jurídica que ambas partes admiten tener suscrito y que, en principio, cubriría la reclamación que efectúa el demandante. La cuestión se centra en el alcance o importe de la minuta del Letrado que defendió al demandante en anterior proceso civil, en relación con un accidente de tráfico cubierto en la póliza, pues considera la aseguradora demandada, que únicamente debe satisfacer la cantidad ya satisfecha de 1.418,36 euros y no la total de 2.961,21 euros que le fueron minutadas por el letrado y procurador interviniente al actor, que reclama ahora la diferencia entre lo ya pagado que asciende a 1.542,85 euros.

SEGUNDO.- Pues bien, respecto a la cuestión que nos ocupa, referida a la determinación de los honorarios que legítimamente puede trasladar el asegurado a la aseguradora en virtud del contrato de defensa jurídica, diremos en primer lugar que en el seguro que nos ocupa se permite trasladar a la aseguradora los gastos que conlleve para el asegurado su intervención judicial, extrajudicial o arbitral en la solución de un conflicto jurídico inscrito en el ámbito definido en la póliza ( artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro ). Y también es cierto que, en base a la libertad de elección de profesionales, junto con el de libertad de pactos entre Abogado y cliente, el asegurado puede contratar al Letrado que le convenga y contratar sus servicios por un precio o remuneración determinados. Pero, tal derecho, como cualquier otro, no puede ejercitarse de manera caprichosa, abusiva o ilimitada, pues ese derecho y aquella libertad no sólo afectan a la esfera del Abogado y el cliente sino también a un tercero, ajeno, en principio, a esos pactos.

El letrado minutante, elegido por el actor, presentó una demanda de juicio ordinario en la que reclamaba la cantidad de 19.571,93 euros por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. Esta cantidad la sustentaba en un informe médico pericial elaborado por el Dr. Felipe (folios 94 y siguientes) en base a distintos documentos médicos que también se aportaban junto a la demanda. Tras su presentación en fecha 28-1-2005 y su admisión a trámite en fecha 4-2-2005, el actor obtuvo el cobro de la cantidad de 9000 euros por la aseguradora demandada, lo que motivó la presentación en fecha 10-3-2005 de un escrito (folio 1249 en el que se oponía en conocimiento del juzgado (1ª Instancia nº 6 de Gandia, ordinario 62/2005 ) la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones y se solicitaba su terminación sin costas, lo que efectivamente se acordó en auto de 18-4-2005 .

Conforme a ello el contenido de la minuta del letrado del actor se hizo minutando en base a la norma 33 relativa a la transacción posterior al inicio del pelito por el importe de 2.250 más 360 por IVA, esto es el total de 2.610 euros (folio 132), del mismo modo que la cuenta de derechos del procurador (folio 133) por importe de 351,21 euros. El importe total de los gastos de defensa ascendía así a 2.961,21 euros.

Sin embargo la aseguradora demandada solo satisfizo 1.418,36 euros al calcular las minutas tan solo en base a la cuantía de 9000 euros como principal del pleito y citar para el letrado por las normas 47 y 49, postura que de nuevo considera correcta y que sustenta en esencia en la discrecionalidad del actor a la hora de cuantificar su inicial demanda, y en la aceptación de la transacción por un importe muy inferior (9.000 euros), que debe ser el que se considere cuantía del pleito. En concreto y conforme a su postura en aplicación de la Norma 49, sobre la cuantía de 9.000 euros le corresponde un 60%, esto es 1.133,09 euros (IVA incluido), y respecto al procurador sobre dicha cuantía se obtiene la de 285,27 (IVA incluido), lo que da el total de 1.418,36 euros que pagó.

En esta tesitura, y a los efectos que en este proceso se examinan, este Tribunal se decanta por estimar correctos los criterios de minutación tanto del letrado como del procurador, que respecto al primero son plenamente asumidos por el ICAV en su informe de 21 de marzo de 2007 (folios 206 a 209), que tiene en cuenta las Normas de Orientación del ICAV vigentes en aquel momento aprobadas por sesión de 12 de marzo de 2004.

Y ello porque de acuerdo con la Norma 49, párrafo 1, que dice " JUICIO ORDINARIO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Por toda la tramitación del JUICIO ORDINARIO en primera instancia-incidencias y recursos aparte-, se devengará la Escala Segunda en su integridad." Y de acuerdo con la Disposición transitoria esta cantidad sería de 3.000,91 en función del importe de la cuantía de la demanda de 19.571,93 euros. Sin embargo al haberse realizado únicamente el trámite de demanda, es de aplicación la Disposición General Segunda letra B) que dice "B ) Distribución por períodos: En los Juicios Ordinarios el importe de los Honorarios Profesionales devengados se distribuirá asignando un 60% al trámite de alegaciones (demanda y contestación a la demanda) un 20% al de prueba (entendiendo por tal la celebración de la audiencia previa y proposición de prueba) y el restante 20% a los restantes trámites (celebración del Juicio con la práctica de prueba, en su caso, resumen o conclusiones aun cuando se lleve a efecto tras la práctica de prueba durante la celebración del juicio). Conforme a ello los honorarios serían del 60% de 3.000,91, estoes 1.800,55 euros. Además de lo anterior hay que acudir a la Norma 33 sobre la transacción que dice "33. Cuando la transacción se produzca después de iniciado el procedimiento, se minutarán independientemente los Honorarios ya devengados en el proceso hasta su paralización. Si en la transacción interviene el mismo Letrado actuante en el procedimiento, el total de Honorarios a percibir no podrá exceder a los ya devengados en el procedimiento más un 25%.". Es decir por la transacción se generan el 25% de 1.800,55, esto es 450,14 euros. Sumadas ambas cantidades se obtiene la de 2.250,68 euros, a lo que hay que añadir el IVA al 16% de 360,11 euros, lo que hace el total de 2.610,79 euros, coincidente con la minutada reclamada.

Debe pues rechazarse la postura de la aseguradora en orden a la posible discrecionalidad en la elaboración de las minutas, en función de la cantidad que inicialmente reclamaba el actor, ya que su reclamación no era arbitraria, se sustentaba en un informe pericial médico, y fue una facultad legítima el aceptar una cantidad inferior satisfecha de modo inmediato en lugar de enfrentarse a la continuación del pleito. Por ello la cuantía no era la de la transacción (9.000 euros) sino la inicial reclamada, y sobre esta base se minuta la única actuación judicial (la demanda) y la posterior transacción. Así pues acogiendo en su integridad la postura del ICAV, debe estimarse la demanda en su integridad y revocar la sentencia, condenando a la aseguradora demandada al pago de la cantidad que le resta por pagar del total importe de la minuta del letrado y del procurador que representaron y asistieron al actor.

TERCERO.- En cuanto a los intereses, los legales que se solicitan son los del art. 20.4 de la LCS , al estimarse la existencia de mora en la aseguradora demandada y que se calcularán de acuerdo con el criterio de la STS de 1 de marzo de 2007 , esto es "durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior". La fecha de inicio del devengo se fija en 30 de mayo de 2005, día en que el actor abonó la cantidad pendiente de 1.542,85 euros al letrado de acuerdo con el recibo extendido por este (folio 147).

CUARTO.- Costas. La estimación del recurso conforme al art. 398.2 provoca la no expresa imposición de costas de esta segunda instancia, y a su vez la estimación íntegra de la demanda con la consecuente imposición de costas a la demandada de las devengadas en la primera instancia conforme al art. 394.1 de la Lec .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Gustavo contra la sentencia de fecha 18-05-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gandia en juicio verbal 121/07, revocamos la misma en el sentido de acordar la estimación integra de la demanda y condenar a la aseguradora demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de 1.542,85 euros, así como al pago de los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha de 30-5-2005 , y al pago de las costas de la primera instancia.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

A su tiempo devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, dejando otra certificación en el rollo de su razón

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Doy fé: Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a 31 de octubre de 2007.

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