Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 601/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 558/2010 de 01 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 601/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100476
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 558/2010-R
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 493/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 601/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 493/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Antonieta representada por la Procuradora Doña Inma Guasch Sastre y dirigida por la Letrada Doña Rosa Ribas Vila, contra D. Maximo representado por el Procurador Don Luis Samarra Gallach y dirigido por la Letrada Doña Gemma Baiges Soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2009, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Inma Guasch Sastre en nombre y representación de Dª. Antonieta , contra D. Maximo representado por el Procurador D. Luis Samarra Gallach, debo de declarar y declaro haber lugar a Modificar las medidas acordadas en la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 11 de Abril de 2007 acordando 1) un Régimen de visitas restringido a favor del padre Sr. Maximo consistente en:
a) El padre podrá comunicarse y estar en compañía de la hija menor dos horas fines de semana alternos (sábado o domingo) en el Punt de Trobada más próximo al domicilio del menor.
b) El seguimiento del Régimen de Visitas y su evolución por el SATAF y se emita el correspondiente informe sobre la conveniencia de las visitas en todo caso el mantenimiento de un régimen restrictivo o su ampliación.
Sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma El Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido en los autos arriba referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y
PRIMERO.- La única pretensión impugnatoria del recurso de apelación formulado por la demandante DOÑA Antonieta , frente a la sentencia definitiva del proceso declarativo verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menor de edad nacida en el seno de una relación extramatrimonial propia de una unión estable de pareja de hecho, es la relativa a la suspensión del régimen de visitas paterno-filial durante las vacaciones escolares de verano, y en concreto durante el mes de Agosto.
Tal pretensión fue deducida en la demanda rectora del proceso y no ha sido examinada ni resuelta en la sentencia de la primera instancia, que ha incurrido en vicio de incongruencia omisiva, no subsanado en el trámite solicitado, denegándose el complemento o integración de la sentencia vía artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que ha obligado a la parte recurrente a postular tal pretensión en la presente alzada procedimental.
SEGUNDO.- La pretensión de parte así articulada no es baladí, pues se intenta la suspensión del régimen de visitas del padre con la menor, consistente en fines de semana alternos, durante sábado o domingo, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de la menor, durante el mes de Agosto, con la finalidad, nada caprichosa, de que la madre pueda gozar de la compañía de su hija fuera de la ciudad de Barcelona, sin verse limitada por el régimen de visitas paterno-filial en los fines de semana alternos.
La pretensión ha de ser estimada sin especial declaración de condena de las costas del recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inma Guasch Sastre, en nombre y representación de DOÑA Antonieta , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, en fecha 14 de Diciembre de 2009, en proceso declarativo verbal, número 493/2008 , debemos de COMPLEMENTAR o INTEGRAR la Sentencia de la primera instancia, en el único sentido de suspender el régimen de visitas paterno-filial durante las vacaciones escolares de la menor en el mes de Agosto, a los efectos de poder estar en compañía de su madre durante el indicado mes y desplazarse a lugar que considere oportuno por motivos de ocio o cualquier otro de interés para su hija.
En lo demás CONFIRMAMOS la sentencia del primer grado jurisdiccional, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

