Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 601/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 336/2010 de 14 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 601/2010
Núm. Cendoj: 28079370222010100637
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00601/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003065 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2010
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 27 /2008
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.5 de MADRID
De: Belinda
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ
Contra: Ramón
Procurador: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
____________________________________/
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 27/08, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, doña Belinda , representada por la Procuradora doña María Angeles Sánchez Fernández.
De otra, como apelado, don Ramón , representado por la Procuradora doña Susana Hernández del Muro.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Belinda y Ramón , sin condena en costas, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:
Primera.- Patria potestad, custodia y atribución del domicilio conyugal:
Se encomienda a Belinda la guarda y custodia de su hijo menor Eduardo, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, quedando el menor en su compañía y debiendo aquélla comunicar al progenitor no custodio los cambios de domicilio que realice.
El uso y disfrute del domicilio conyugal de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 Madrid se atribuye a la madre en función de la custodia acordada.
Segunda.- Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:
Se fija como régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores que lo sustituya o modifique, el siguiente:
Ramón podrá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos, comenzando el fin de semana, a estos efectos, el viernes a las 18:00 horas y finalizando el domingo a las 20:00 horas, uniéndose los puentes o fines de semana largos al fin de semana que por turno corresponda a cada progenitor, debiendo el menor ser recogido y reintegrado en su domicilio por tercero que las partes designen de mutuo acuerdo, o en su defecto, a través de un Punto de Encuentro. El padre podrá tener a su hijo en su compañía los miércoles de 18:00 horas a 20:00 horas, debiendo el menor ser recogido y reintegrado en su domicilio por tercero que las partes designen de mutuo acuerdo, o en su defecto, a través de un Punto de Encuentro. Asimismo, le corresponde la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. En el período de vacaciones escolares quedará en suspenso el régimen de visitas de los fines de semana y entre semana.
Tercera.- Alimentos a favor de los hijos:
El padre habrá de satisfacer, en concepto de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad mensual de 120 euros, por cada uno de ellos (240 euros), que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente indicada en la demanda. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que puedan surgir en relación al cuidado o la educación de los hijos serán satisfechos por mitad, previo acuerdo de ambos progenitores. Por gastos extraordinarios se entienden, entre otros, los viajes escolares o de estudios de cuantía superior a 70 euros, los tratamientos médico-quirúrgicos u ortopédicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad equivalente de uno u otro progenitor, los libros y uniformes al inicio del curso escolar, las clases extraescolares, los estudios superiores, cursos de especialización, másters, etc.
Cuarto.- Cargas del matrimonio:
Las cargas derivadas del préstamo personal con los servicios financieros de Carrefour se abonarán por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (arts. 455 y 457 LEC ), previa la consignación, en su caso, de la cantidad establecida en la disposición adicional 15ª de la LO 1/2009 .
Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda (art. 755 LEC ).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Belinda , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Ramón escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos se establezca en el importe de 360 € mensuales, teniendo en cuenta los ingresos del apelado, la petición formulada por el Ministerio Fiscal, y los ingresos que percibe la esposa.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario ha solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La problemática suscitada, en orden a la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos, debe resolverse en una correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, para lo que se hace preciso tener en cuenta la capacidad económica del obligado a la prestación, derivada de su situación laboral, los gastos y necesidades de los hijos, con referencia no solamente a los de orden sino también a aquellos de carácter general, en orden a la debida atención, asistencia y manutención de dichos hijos, aun sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus posibilidades económicas.
Teniendo en cuenta lo que antecede, considerando los ingresos que percibe el apelado, a la sazón, 1.300 € mensuales, más las pagas extraordinarias, así como que el gasto de alquiler del mismo no se abona de manera única y exclusiva por aquél, sino que se trata de un gasto compartido, todo ello expresamente reconocido por dicho apelado, en el acto del interrogatorio del mismo, teniendo en cuenta que el abono de la mitad del préstamo supone un gasto de cuantía mínima, y aun advirtiendo que no existen especiales gastos escolares, pero sí debe tenerse en cuenta el concepto alimenticio amplio señalado en el artículo 142 y concordantes del texto legal antes citado, se concluye que el demandado está en posibilidad de afrontar el pago de la pensión alimenticia a que hace mención la parte recurrente, en la cuantía de 360 € mensuales, y ello con efectos desde la sentencia de instancia, manteniendo el criterio de actualización señalado en dicha resolución, lo que determina la estimación del recurso.
TERCERO: Al estimar el recurso interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Maria Angeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de doña Belinda , contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 27/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra don Ramón , debemos revocar el revocamos dicha resolución y, en su lugar, declaramos haber lugar a establecer en concepto de alimentos en favor de los hijos, con cargo al padre, el importe de 360 € mensuales para ambos hijos, con efectos desde la sentencia de instancia, manteniendo el criterio de actualización señalado en dicha resolución.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
