Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 602/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 230/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 602/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100520
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 230/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ
JUICIO VERBAL Nº 634/2010
S E N T E N C I A núm. 602/2011
Ilma. Sra.:
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 634/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION SL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ZURICH, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZURICH contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3 de noviembre de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN SL contra Dª Juliana Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, y en consecuencia debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la entidad actora conjunta y solidariamente la cantidad de 1.412,88 euros, intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin expresa imposición de costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de señalamiento que tuvo lugar el pasado dos de diciembre de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., que tiene como actividad proporcionar coches de sustitución, sin coste alguno para su cliente, siempre y cuando dicha persona haya sufrido un accidente de circulación, del cual sea responsable la parte contraria, reclamó a ZURICH, el importe del coste del vehículo (1.482,48.- €) que facilitó a la Sra. Sacramento , quien se vio privada del vehículo que utilizaba habitualmente durante 21 días en que estuvo en el taller reparándose, a causa del siniestro ocurrido el 18-3-2010.
Se opuso la demandada, interesando la estimación parcial de la demanda en la cantidad 574,74 €, pues considera que existe pluspetición, ya que la cuota diaria de alquiler del vehículo no varía en función del número de días que dura el alquiler, y aporta presupuestos de Europcar y Avis por precios inferiores al reclamado. Por otra parte el taller tardó 12 horas de reparación, pero lo tuvo 21 días, lo que considera excesivo.
La Sentencia de instancia estima en parte la demanda, indicando que no se discute la responsabilidad del accidente, constituyendo el principal hecho controvertido el importe a abonar por la parte demandada a la actora, como consecuencia del alquiler de un vehículo de sustitución, durante los días que el vehículo permaneció en el taller, y considera acreditado que estuvo desde el 24-3-2010 al 14-4-2010, tiempo que estima prudencial, así como el precio de 58.- € sin IVA, diarios, quedando acreditada la necesidad del vehículo por parte de la perjudicada.
SEGUNDO .- Interpone recurso ZURICH indicando que el órgano a quo no se ha pronunciado respecto a la pretensión de la demandada, esto es, que se modere la cuantía de la indemnización reclamada conforme a la costumbre del mercado de alquiler de vehículos consistente en reducir la cuota diaria del servicio de forma proporcional al aumento de la duración del mismo, como único hecho controvertido en el debate.
TERCERO .- No se comparte el argumento de la recurrente porque, si bien es cierto que el coste diario de un vehículo de alquiler disminuye cuando se contrata por periodos mayores, también lo es que cuando el vehículo que debe ser reparado, y que justifica el contrato de un vehículo de sustitución, entra en el taller, no se puede saber cual será el periodo de tiempo por el que se alquila el que lo sustituye, pues no se sabe el tiempo que el vehículo con daños tardará en ser reparado, y en consecuencia no resulta posible calcular las tarifas más reducidas en función de un número superior de días de alquiler.
CUARTO .- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de ZURICH, CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, el 3 de noviembre de 2010 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
