Sentencia Civil Nº 602/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 602/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 931/2011 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 602/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100563


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 931/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC

JUICIO VERBAL Nº 217/2011

S E N T E N C I A núm. 602/2012

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 217/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vic, a instancia de Edmundo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Javier , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Javier contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de junio de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Arranz Albo, en la representación de autos, contra don Javier , debo declarar y declaro que don Javier es deudor solidario junto con don Edmundo del préstamo acordado con la entidad bancaria BBVA suscrito por las partes el día 11 de junio de 2007 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuarenta euros con sesenta céntimos (3040,60 euros) más el importe de las cuotas, recargos por demora y gastos que se vayan devengando por razón del préstamo desde la interposición de la demanda, más el interés legal, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Javier y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiseis de octubre de dos mil doce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Edmundo interpuso demanda contra D. Javier solicitando la condena del demandado al pago de su participación en el préstamo, que suscribieron con carácter solidario con el BBVA, que a fecha de la demanda asciende a 3.040,60 €, porque las cuotas han sido abonadas, desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2010, únicamente por la parte actora. Y solicita asimismo que se declare que el demandado es deudor de la mitad del importe de todas las cuotas, recargos por demora y otros gastos que se vayan devengando por razón del préstamo suscrito por las partes con la entidad bancaria BBVA en fecha 11 de junio de 2007, más los intereses legales y costas.

La parte demandada se opone negando que se adeude la cantidad reclamada, porque ya se pagó en su día la mitad del importe del préstamo que se reclama. Las partes tenían dos préstamos, uno hipotecario del que se hizo cargo el Sr. Javier , y otro personal que fue asumido por el Sr. Edmundo , quien a partir de marzo de 2008 creo una cuenta únicamente suya para afrontar esos pagos, si bien ya había recibido el dinero de la mitad previamente, incluso una cantidad superior porque había que liquidar otras cuentas, y con ello pusieron fin a la relación que tenían.

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

'Debemos partir de que la citada póliza de préstamo refiere expresamente la existencia de solidaridad, por lo que la reclamación efectuada frente al codeudor solidario en el presente proceso está plenamente fundamentada en base a lo dispuesto los artículo 1137 y siguientes del Código Civil . Las certificaciones bancarias aportadas acreditan el pago realizado íntegramente por el Sr. Edmundo de las cuotas que se pretenden repetir frente al demandado.

Por otro lado, la escritura de donación y el documento privado aportado no pueden ser fundamento de excepción a la reclamación de la deuda ejercitada, ya que se refieren a otra operación bancaria, por lo que la demanda debe ser estimada.'

SEGUNDO.-La representación de D. Javier insiste en su recurso en que, los Sres. Edmundo y Javier , como pareja sentimental, suscribieron dos únicos préstamos, como se acreditó con el certificado del BBVA (dto. 2); que tras la ruptura de la pareja alcanzaron unos pactos verbales, que fueron asumidos en documento de 30-10-2008; que desde marzo de 2008 fue el Sr. Edmundo quien asumió el préstamo personal, en cumplimiento de esos acuerdos; que en el documento consta que el Sr. Javier asumía el pago de 4.850.- € para saldar la participación en cuentas bancarias, y esta cantidad superaba en aquella fecha la mitad de la suma debida por el préstamo personal; dicha cantidad fue abonada el 30-10-2008 mediante cheque (dto. nº 5); y finalmente señala que, con carácter subsidiario se debe tener en cuenta que existen conceptos, por recobro de saldos deudores, que en ningún caso pueden ser imputados al demandado.

TERCERO.- Una nueva valoración de la prueba conduce a la estimación del recurso.

Los documentos aportados por el demandado acreditan que, cuando las partes finalizaron su relación sentimental, realizaron una completa liquidación patrimonial, tal como se expone en el recurso. Ninguna lógica tiene que se deje como fleco un préstamo personal, cuando se estaba negociando quien debe asumir el préstamo hipotecario, que era muchísimo más oneroso. Lo lógico es zanjarlo todo. Y así se entiende que desde marzo de 2008 el actor abriera una cuenta, como único titular, desde la que va abonando las cuotas del préstamo personal, y así lo venga haciendo durante más de dos años sin exigir nada al demandado, y no sea hasta 2010 cuando reclame la mitad del importe de las mismas, amparándose en que esa parte del acuerdo, así como la liquidación de otras cuentas, no se documentó por escrito. Pero ha quedado acreditado que el demandado abonó al actor, en fecha 30 de octubre de 2008, cuando llegaron a un total acuerdo, una cantidad superior a la mitad del préstamo personal, por lo que debe considerarse acreditado que con ello quedo totalmente abonada por el Sr. Javier al Sr. Edmundo la parte que le correspondía del préstamo personal, por lo que este último nada puede ya reclamar por ese concepto. En consecuencia, la demanda debió ser desestimada, con imposición de las costas de la primera instancia al actor.

CUARTO.-Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocada la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Fallo

ESTIMO el recurso planteado por la representación de D. Javier , REVOCO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic, el seis de junio de dos mil once , y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, con imposición de las costas de la primera instancia al actor, y ello sin imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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