Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 602/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 683/2012 de 07 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 602/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100603
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00602/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, siete de noviembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS DEFINITIVAS 0000290 /2012 , procedentes del XDO. 1AINSTANCIA N.2 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Agapito , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Villasol Busto, asistido por el Letrado Sr. Torrijos Vicente, y como parte apelante-apelada Dña. Maribel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. López Mosquera, asistido por el Letrado Sr. Méndez Marote, y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 8 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Estimar en parte la demanda de modificación de medidas planteada por la procuradora doña Isabel Villasol busto en nombre y representación de don Agapito , contra doña Maribel , y modificar la sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada en los autos de Modificación de medidas definitivas seguidos con el nº 1281/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo , en el sentido de reducir la cuantía de la pensión alimenticia de la menor Antonieta y a cargo de su padre don Agapito , fijándose en 220 € mensuales abonándose conforme lo acordado en el convenio regulador, más el 50% de los gastos extraordinarios del menor. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá
PRIMERO .- En la presente contienda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia matrimonial precedente frente a la decisión judicial de instancia de rebajar a 220 euros la cantidad mensual a abonar en concepto de alimentos por el progenitor, plantean recurso de apelación ambas partes.
SEGUNDO.- El cambio sustancial de circunstancias que se alega es que el obligado al pago ha tenido un nuevo hijo con su actual pareja. Ha venido estableciendo esta Sala el criterio, en línea con la jurisprudencia mayoritaria, que la decisión de tener un nuevo hijo cuando ya se cuenta con cargas anteriores es una opción legítima y respetable que cada persona puede tomar con total libertad, pero sin que ello pueda conllevar un perjuicio para los que son ajenos a la misma, en especial a los hijos habidos del primer matrimonio que no tienen porqué sufrir las consecuencias de dichos actos.
Por tanto, no puede servir tal causa como motivo justificador de una rebaja en la cantidad establecida, por cierto ya rebajada pues de los 375 euros iniciales, se fijó en 250 euros, en ese caso por un justificado cambio de circunstancias.
En definitiva, si el demandante decide tener otro hijo tras valorar sus circunstancias económicas hay que presumir que la decisión es fruto de la convicción de estar en condiciones de afrontar la nueva situación sin detrimento de las cargas previamente establecidas.
TERCERO.- Lo anteriormente expuesto comporta la desestimación del recurso del esposo y la estimación del de la esposa, sin especial condena en costas dada la materia de que se trata.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso del esposo.
Se estima el recurso de la esposa.
Se revoca en parte la sentencia para desestimar la demanda de modificación de medidas y en consecuencia mantener los alimentos en la cantidad de 250 euros.
No se hace condena en costas.
Déseles a los depósitos constituidos el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
