Sentencia Civil Nº 603/20...re de 2006

Última revisión
23/10/2006

Sentencia Civil Nº 603/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 614/2006 de 23 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 603/2006

Núm. Cendoj: 46250370072006100604

Núm. Ecli: ES:APV:2006:3543

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Massamagrell, sobre desistimiento. De las actuaciones procesales se advierte que la juzgadora de instancia no aplicó correctamente la norma pues en ningún caso nos encontramos ante un supuesto de desistimiento sino de pérdida sobrevenida del interés en el proceso. Consta acreditado que se ha desplegado la actividad procesal necesaria para probar que los demandantes no pueden ser parte en el procedimiento al haber transmitido el inmueble a otra persona, quien en comparecencia ante el Juzgado manifestó su falta de interés en el procedimiento desde la posición de parte demandante por lo que los demandantes no pueden continuar sosteniendo una pretensión de reparación de daños en el inmueble de su propiedad.

Encabezamiento

4

Rollo 614/06

Rollo nº 000614/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 603

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000200/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandantes - apelante/s Silvio Y Isabel representados por el/la Procurador/a D/Dª EVA YARRITU BARTUAL, y de otra como demandados, - apelado/s Luis Carlos , no llegado a comparecer en la alzada, y VALENCIANA DE DERRIBOS SL dirigida por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ZAFRILLA LOPEZ y representada por el/la Procurador/a D/Dª ELENA ALOS MOÑINO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL , con fecha 16 de marzo de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º Se estima el desistimiento de D. Silvio y Dª. Isabel , y en consecuencia 2º Se imponen las costas a los actores". Habiéndose dictado Auto de fecha 4 de abril de 2.006 , cuya parte dispositiva, en lo necesario, es como sigue: "Se subsana el defecto advertido en el encabezamiento de la SENTENCIA Nº 34/2006 de 17 de marzo , consistente en sustituir el objeto del procedimiento, cuando dice: "...sobre reclamación de 7.366'15 euros en concepto de principal e intereses derivados de un contrato de préstamo". por la siguiente "sobre reparación de los daños ocasionados en la vivienda de los actores, como consecuencia de la obra de derribo en la vivienda del demandado, y al pago de la cantidad de 778'96 euros por los gastos soportados por los demandantes"..

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de octubre de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se infringe el articulo 22 de la LEC por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia en la que no se les condene al pago de las costas de primera instancia.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación se alega la improcedencia de aplicar el articulo 395 de la LEC al asimilar al desistimiento la incidencia de haber transmitido la propiedad del inmueble a un tercero durante la sustanciación del procedimiento y no haber mostrado este interés en personarse como parte, por cuanto el articulo 22 de la LEC contempla este peculiar supuesto bajo el concepto de perdida de interés legitimo en obtener la tutela judicial pretendida por su satisfacción extraprocesal o por cualquier otra causa, cuya consecuencia es dar por terminado el proceso sin imposición de costas.

En efecto, revisadas las actuaciones procesales se advierte que la juzgadora de instancia no aplicó correctamente la norma pues en ningún caso nos encontramos ante un supuesto de desistimiento sino de pérdida sobrevenida del interés en el proceso, subsumible en el artículo 22 de la LEC . Consta acreditado que se ha desplegado la actividad procesal necesaria para probar que los demandantes no pueden ser parte en el procedimiento al haber transmitido el inmueble a Dª. Blanca , quien en comparecencia ante el juzgado manifestó su falta de interés en el procedimiento desde la posición de parte demandante por lo que los demandantes no pueden continuar sosteniendo una pretensión de reparación de daños en el inmueble de su propiedad, de ahí que la única solución posible era la de terminar el procedimiento de conformidad con el articulo 22 de la LEC. El párrafo segundo del apartado 1 de ese articulo establece que el auto de terminación tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, y que no procederá la condena en costas, de ahí que resulte inaplicable el articulo 395 de la LEC que contempla una previsión especial para el desistimiento, situación procesal diferente a la que se contempla.

Procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Eva Yarritu Bartual en representación de D. Silvio y Dª. Isabel contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Massamagrell , debemos revocar el pronunciamiento que impone a los demandantes las costas de primera instancia y, en su lugar, se dicta otro por el que se sobresee el procedimiento sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de primera instancia.

Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

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