Sentencia Civil Nº 603/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 603/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 953/2008 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 603/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100509

Núm. Ecli: ES:APB:2009:11945


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 953/2008-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1336/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 603/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1336/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Granollers, a instancia de D. Rafael , contra MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda:

1.- Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 88.375'91 euros, más el interés del art. 20 LCS desde la producción del siniestro y hasta el completo pago, sin perjuicio de que en el cómputo del interés deban tenerse en cuenta las distintas cantidades que han sido consignadas.

2.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En autos seguidos a consecuencia de accidente producido en el ámbito de la circulación viaria en que desde la primera instancia el demandado ya asume su culpa y que la litis se circunscribe a la pluspetición se simplifica considerablemente la problemática en la alzada todo y que recurren ambas partes:

A) Respecto de la demandada hemos de tener por desestimado el recurso de "Mpafre"; pero porque se ha tramitado el recurso por causas no reprochables a la aseguradora ya que vió expedito su camino hacia la segunda instancia por una indebida admisión del órgano de primer grado, que debía haberlo rechazado al no haberse cumplido el presupuesto especial del art. 449-3 de la LEC , pues ya no es que el recurrente cuestionase si el 20% a que fue condenado mereciera una interpretación u otra sino que nada consignó al respecto, lo que en el actual estado de las actuaciones convierte la causa de inadmisión en causa de desestimación, sin mención en costas de ninguna de las instancias ("Ad exemplum" Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2007 y la de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 27/6/2008 , como más recientes).

B) Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la actora carece de sentido y razón por cuanto interesa el equivalente a 9 puntos de la lesión del hombro derecho, y el perito Don Jesús Manuel aclara: a) que respecto al hombro derecho se le diagnosticó una antigua lesión del tendón supraespinoso; b) que se trata de una patología previa, no de origen traumático. Con todo atendida la incidencia del accidente se ha valorado en 2 puntos.

En cuanto a las secuelas del hombro izquierdo y la gonalgia en rodilla derecha, que en la demanda rectora se solicitaban 2 puntos para cada una de ellas y que el Juzgador de Instancia no considera secuelas del accidente debe ratificarse también la sentencia en cuanto a este extremo se refiere. Enfrentadas las tesis de los peritos de la actora y la demandada ofrece mayor razón de ciencia el de aquélla, independientemente de que también coincide con el perito judicial.

En cuanto a las costas de la alzada se refiere no se advierte de complejidad o dudas de hecho y de derecho que permitan eximir a la recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Rafael y el interpuesto por la representación procesal de MAPFRE, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas por su recurso; sin expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas por el recurso de la demandada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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