Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 603/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 764/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 603/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100610
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00603/2011
Rollo Apelación Civil núm. 764/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a uno de diciembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, con el núm. 1.837/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, "Banco de Santander, S.A.", en ambas instancias representado por el Procurador D. Luis Hernández Prieto, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Carmen Lineros Quintero; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Carlos Francisco , en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendido por el Letrado D. Jorge Ángel García Rocamora.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS HERNÁNDEZ PRIETO en nombre y representación de LA ENTIDAD BANCO SANTANDER, S.A. contra D. Carlos Francisco representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL ARTERO MORE NO , debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.386,65 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Artero Moreno en representación de la parte demandada, D. Carlos Francisco , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Luis Hernández Prieto, en representación de la parte actora, "Banco de Santander, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 764/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de Noviembre de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Carlos Francisco se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime parcialmente la demanda por el principal, sin la condena al pago de los intereses de demora ni de las costas, alegándose como fundamento de esta pretensión mala fe de parte de la entidad actora, pues se indica que se solicitó el aplazamiento y refinanciación de la deuda, que el banco le dijo que se estudiaría dicha solicitud y que sin embargo no se le dio respuesta.
La sentencia de instancia estima la demanda, indicándose que resulta acreditado que el demandado suscribió en fecha 2 de abril de 2008 una póliza de préstamo personal por importe de 12.360 € y que en fecha 23 de junio de 2009 el prestatario, D. Carlos Francisco , adeudada en concepto de capital e intereses la cantidad de 12.386,65 €; que la entidad actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, no probando el demandado, declarado en rebeldía, el pago o extinción de la obligación.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado lo razonado en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia de instancia, pues la entidad actora ha acreditado la existencia de una póliza de préstamo, por importe de 12.360 €, suscrita con el demandado y apelante y el impago de la amortización pactada por parte de éste, no integrando las alegaciones vertidas por el demandado en sede de apelación hecho extintivo o impeditivo de la reclamación formulada.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia, de conformidad con lo interesado por la representación del Banco de Santander S.A .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer al apelante las costas de esta alzada al desestimarse el recurso de apelación, y en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Artero Moreno en nombre y representación de D. Carlos Francisco , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en fecha 18 de mayo de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1837/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

