Sentencia Civil Nº 604/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 604/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 79/2010 de 30 de Noviembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 604/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 79/2010

JUICIO VERBAL Nº 845/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 604/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 845/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE contra D. Adolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima integramente la demanda presentada PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, contra Adolfo y en su mérito procede acordar el desahucio de los demandados de la vivienda sita en Barcelona CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , debiendo dejarla libre, vacua y expedita a favor de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenando al demandado al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO. - La actora, Patronat Municipal de l'Habitatge, ejercita acción de desahucio por precario frente a D. Adolfo a fin de que desaloje la vivienda propiedad de la actora, sita en Barcelona, c/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 al carecer el demandado de título para ocuparla. Dice la actora que el 25 de enero de 1991 se constituyó un derecho de habitación sobre la expresada vivienda a favor de Dª Carlota y D. Franco , y que el 5 de agosto de 2008 el hoy demandado puso en conocimiento de la actora el fallecimiento de la habitacionista solicitando su subrogación.

La actora denegó tal subrogación por comunicación de 5 de septiembre de 2008 y procedió a extinguir el derecho de habitación en el Registro de la Propiedad como consecuencia del fallecimiento de los habitacionistas. El demandado carece, pues, dice la actora, de título para ocupar la vivienda, por lo que se encuentra en situación de precario, debiendo proceder al desalojo de la misma.

El demandado se opone a la acción ejercitada alegando que hace años que ocupa la finca, que su situación económica es difícil y que no dispone de otra vivienda.

La juez dicta sentencia estimando la demanda y el demandado la recurre.

SEGUNDO.- La sentencia dictada destaca el carácter personalísimo del derecho de habitación y rechaza la posibilidad de la subrogación que pretende el demandado. En cuanto al pretendido pago de cantidades como contraprestación del uso, la actora las rechazó.

El apelante dice que ha pagado el canon por ocupación del piso desde que entró a vivir en el mismo en 2004, conviviendo con la Sra. Carlota hasta su fallecimiento en 2008. Añade que no hay indicio alguno de que viviera allí gratuitamente.

La tesis del recurrente no puede acogerse de ninguna manera. La habitacionista era la fallecida Sra. Carlota y ésta era libre de vivir con quien tuviera por conveniente, pero en el caso concreto, en que ella era titular de un derecho de habitación, no se genera derecho alguno a favor del conviviente. El hecho de que materialmente fuera éste o la Sra. Carlota quien pagara el canon por la habitación es irrelevante, dado que no existe recibo alguno a favor del demandado. Si la Sra. Carlota le exigía o no algún pago al demandado es igualmente irrelevante, pues en nada afecta eso al caso que nos ocupa.

En cuanto a la procedencia del procedimiento seguido, no ofrece duda atendida la acción ejercitada por la actora, la de desahucio por precario (artículo 250.2.1 Lec )

Lo acreditado es que el demandado no ha probado ostentar título alguno mediante el que legitimar la ocupación de la vivienda propiedad de la actora, por lo que debe decaer el recurso y confirmase la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte recurrente conforme al artículo 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Adolfo frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 845/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación si concurren los requisitos legales necesarios.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.