Sentencia Civil Nº 604/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 604/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 479/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 604/2012

Núm. Cendoj: 28079370132012100613


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00604/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008148 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 479 /2012 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1373 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: BANCO CETELEM S.A.

Procurador: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Contra: Jacinto

Procurador: EDUARDO VELEZ CELEMIN

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BANCO CETELEM S.A., representado por el Procurador D. Juan José López Somovilla y asistido del Letrado D. Andrés Estany Segalas, de otra, como demandado-apelado D. Jacinto , representado por el Procurador del turno de oficio D. Eduardo Vélez Celemín y asistido del Letrado D. Jesús Muñoz Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de los de Madrid, en fecha diez de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar íntegramente como desestimo la demanda de Juicio de verbal presentada por el Procurador Don Juan José López Somovilla., en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A. contra Don Jacinto , declarando que no ha lugar a ninguno de las pronunciamientos interesados por la parte demandante, con expresa imposición a esta última de las costas causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día diecinueve de diciembre de dos mil doce.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El 22 de marzo de 2011Banco Cetelem, S.A., en adelante Cetelem, presentó demanda de procedimiento monitorio en reclamación de 5.296,13 €contra D. Jacinto , aportando en acreditación de tal pretensión el ejemplar del Contrato de Tarjeta de Crédito Aurora, suscrito el 23 de junio de 2003, del que son estipulaciones o elementos esenciales la concesión de una línea de crédito utilizable de 799,00 €, el reintegro mensual de 79,90 € y el devengo de un interés mensual de 1,53% -folio 15-, y una mal denominada certificación, por cierto no ratificada a presencia judicial, expedida el 23 de septiembre de 2012 por el apoderado de Cetelem D. Jose Miguel , según la cual la deuda vencida, líquida y exigible de la operación nº NUM000 , a la referida fecha, ascendía a 5.296,13 €-folio 16-.

El deudor formuló oposición a la reclamación el 19 de julio de 2011 por negar la existencia de la deuda, que en todo caso es inferior a la reclamada, por lo que el 13 de septiembre de 2011se transformó dicho procedimiento monitorio en juicio verbal, cuya vista tuvo lugar el 9 de febrero de 2012.

Con anterioridad a dicha vista, a petición de Cetelem se dirigió oficio a Bankia para que certificase si D. Jacinto era o había sido titular de la cuenta NUM001 y relación de pagos que con cargo a la misma se habían realizado a Cetelem.

El 7 de octubre de 2011se recibió la certificación que figura unida a los folios 58 a 61, de la que resulta que efectivamente el demandado era titular de la reseñada cuenta desde el 18 de septiembre de 1997 y que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 al 5 de mayo de 2010 se había abonado a Cetelem cargos en una cuantía superior a 14.000 €.

El Juzgador de Primera Instancia a tenor de la prueba practicada desestimó la demanda, por no considerar acreditada la deuda por la parte actora.

Contra dicha resolución interpuso Cetelem el recurso de apelación que ahora se decide, en el que consideraba que no se había valorado correctamente la prueba practicada y que con la relación de movimientos en el extracto que fue aportado por ella en el acto de la vista (el único que figura unido es el que se incluye en la certificación librada el 7 de octubre de 2011 por Bankia) quedaba acreditada la existencia y la cuantía de la deuda.

El demandado y apelado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al demandante le corresponde la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, como premisa esencial para alcanzar el efecto jurídico que le es propio. En este caso Cetelem ha acreditado la perfección del contrato de tarjeta de crédito y su contenido normativo, fruto de la libre estipulación de las partes, por el que había de regirse, mas no que a fecha 23 de septiembre de 2010 D. Jacinto adeudase la cantidad reclamada, pues si bien la certificación obrante al folio 16 es bastante para dar inicio al procedimiento monitorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 812 , 814 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez que el deudor presenta escrito de oposición y niega la deuda, la acreedora demandante está obligada a aportar la documentación pertinente que justifique la material y efectiva disposición del crédito en abstracto concedido mediante la utilización de la tarjeta, disposiciones de efectivo o por la adquisición de bienes y servicios en establecimientos adheridos, que es la que da lugar a los asientos correspondientes en el debe de la cuenta. Pues bien, esta prueba no ha sido realizada por Cetelem, como bien se argumenta en la sentencia apelada, sin que a tal fin tenga eficacia alguna el extracto certificado por Bankia el 7 de octubre de 2011 , pues éste solo contiene la relación de los pagos efectuados a Cetelem con cargo a la cuenta de que es titular D. Jacinto en dicha entidad en el período comprendido entre el 22 de julio de 2003 y el 23 de septiembre de 2010, mas no el posible saldo acreedor que en esa última fecha pudiera existir a favor de Cetelem, que es lo determinante para el éxito de la acción deducida.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales generadas por el recurso serán impuestas a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debo desestimar, y desestimo, el recurso de apelación interpuesto por Banco Cetelem, S.A. contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2012 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid en los autos de juicio verbal seguidos a su instancia contra D. Jacinto ; resolución que se CONFIRMA íntegramente, condenando a la apelante al pago de las costas procesales causadas por el recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 479/12 lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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