Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 604/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 543/2012 de 23 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 604/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100407
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00604/2012 SENTENCIA núm.604/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER En ZARAGOZA veintitrés de noviembre de dos mil doce En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 543/2012, en los que aparece como parte apelante, Agapito , , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA, y asistido por el abogado D. MIGUEL LANASPA CUELLO, , y como parte apelada , LA ZARAGOZANA S.A. 1112, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS, asistido por el Letrado D. ANGEL BAQUEDANO PARDO, y como apelada a DÑA Agueda , representada por el procurador ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado DÑA ANA GUZMAN SANCHO, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha, 29 de junio de dos mil doce , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '.Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bozal Cortés, en nombre y representación de 'LA ZARAGOZANA S.A.'.DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, DÑA Agueda Y D. Agapito , a que abonen solidariamente a las actoras la cantidad de 6.220,01 ? más los intereses legales desde fecha de presentación de la demanda (30 de marzo de 2011), que se incrementaran en dos puntos desde la presente resolución.Todo ello con expresa condena en costas a los demandados que deberán abonar las causadas en esta instancia en su totalidad '.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de - Agapito se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente reso6.220'01 ? lución y; PRIMERO .- Dos son los motivos que D. Agapito , único demandado comparecido, invoca contra las sentencia que estimo la demanda que LA ZARAGOZANA SA dedujo contra el mismo y contra Dª Agueda , declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de 21-10-2011, en reclamación solidaria de 6.220'01 ? como consecuencia de los términos del contrato de suministro de cerveza concertado entre todos ellos el día 25-5-1995, con una duración inicial hasta el día 23-5-1998, prorrogable hasta que hubiere sido suministrada la cantidad de 60.000 litros de cerveza a cuyo consumo se comprometían los demandados.La actora desglosaba la suma reclamada del siguiente modo: 7.696'96 ? como devolución de la suma entregada a los demandados como apoyo financiero a su establecimiento, de acuerdo con la proporción establecida en la estipulación octava del contrato.
3.606'07 ? como indemnización convenida en la misma estipulación para el caso de incumplimiento del contrato por los demandados, que cerraron su establecimiento en el año 1997 habiendo alcanzado un consumo total de tan solo 14.800 litros.
Del total descuenta la suma de 5.083'02 ?, que reconoce haber recibido de la codemandada, Dª Agueda .
La juzgadora consideró acreditado el contrato, cuya realidad nadie discute, así como el incumplimiento del contrato, por lo que da lugar a la demanda en su totalidad.
SEGUNDO .- Como primer motivo de apelación alega D. Agapito , errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 LEC .
Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, no cabe alegar tal infracción cuando el juicio de hecho alcanzado por la juzgadora de primer grado descansa en la valoración de la prueba aportada por las partes, y no por aplicación de tales reglas STS 280/2006 y 136/2007 ).
Pues bien, en el presente caso, la juzgadora decidió los hechos con base a la documental aportada por la parte actora, junto con la demanda, y en el acto de la audiencia previa, sin protesta por la recurrente, por lo que no cabe acoger el motivo que se estudia.
Por lo demás, es de señalar que la actora ha aportado relación de consumos con los que confeccionó las liquidaciones sin que frente a ella hayan presentado la suya otra diferente, sino que tan sólo alegan no acordarse del volumen de lo consumido.
TERCERO .- El segundo motivo de apelación invoca la regla de derecho pacta sunt servanda, lo que supone otra cosa que lo dispuesto en los arts. 1091 CC y art. 1258 CC .
Afirma el recurrente que la actora ha incumplido con la obligación contractual de documentar las ventas de acuerdo con lo establecido en las cláusulas segunda y cuarta del contrato, de tal forma que lo que parece oponer es la excepción de incumplimiento.
Pues bien, la cuestión es planteada por primera vez en el escrito de apelación, lo que tiene vedado por el principio de apelación limitado establecido en el art. 456 LEC ( STS 411/2010 ), y en cualquier caso tampoco podría ser acogida, en tanto que el incumplimiento que se indica no tiene la suficiente entidad como para justificar los incumplimientos de los demandados de acuerdo con una constante jurisprudencia sobre la excepción de incumplimiento recaída en aplicación del art. 1124 CC , pues requiere el incumplimiento de una obligación básica ( STS 20-12-2006 ), condición que puede no ser predicada de la de documentar los suministros.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y del depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
1. Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 29-7-2012 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 en los autos nº 350/2011, que confirmamos.2. Imponer laS costas de esta alzada a la parte recurrente.
3. Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
