Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 604/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 98/2013 de 23 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 604/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100314
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9635
Núm. Roj: SAP M 9635/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001005
Recurso de Apelación 98/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 353/2012
Apelante: Dña. Marta
PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
Apelado: D. Daniel
PROCURADOR D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 604
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 23 de junio de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de medidas, con el nº 353/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
De una, como apelante , Dª Marta , representada por el Procurador D. Domingo Jose Collado Molinero.
Y de otra, como apelado, D. Daniel , representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodriguez
Gonzalez
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez González , en representación de Don Daniel contra Doña Marta , formulo los siguientes pronunciamientos: 1) Se fija la pensión de alimentos en 180 euros/mes pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C publicado por el I.N.E Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
2) Con mantenimiento del régimen de comunicaciones establecido en sentencia de fecha dos de febrero de 2010 aprobatorio del Convenio Regulador suscrito por las partes se adiciona lo siguiente: Las vacaciones de Navidad se distribuyen en dos periodos, el primero comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre, el segundo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta el día del inicio del trimestre escolar en que la menor será reintegrada al centro escolar; las vacaciones de Semana Santa igualmente se distribuyen en dos periodos: el primero se extiende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del Miércoles Santo, el segundo desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta el primer día lectivo del trimestre escolar en que se reintegrará a la menor al centro escolar; asimismo las vacaciones de verano se distribuyen en dos periodos, el primero comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de julio y el segundo desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día anterior al del inicio del curso escolar.
En caso de desacuerdo corresponde elegir en años pares en todos los periodos vacacionales a la madre y en impares al padre.
El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro de forma fehaciente con sesenta días de antelación en las vacaciones de verano y con quince en las restantes.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente escolar, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá su disfrute al progenitor a quien dicho fin de semana le correspondiese tener en su compañía a la menor.
3) Se acuerda la prohibición de salida de la menor si no es con consentimiento expreso de ambos progenitores o con autorización judicial.
Ofíciese a la Comisaria de Fronteras a tal fin.
Respecto a las demás pretensiones, estese a lo razonado en los fundamentos jurídicos correspondientes.
Sin costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marta , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2.014, se señaló el día 17 de junio de 2014 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia de instancia se estima la demanda de modificación interpuesta por la representación procesal de D. Daniel , en cuya virtud y en base a una posible pérdida de la capacidad económica del actor, se reduce la cuantía de la pensión de alimentos de la hija común a la suma de 180 #, razón por la cual la parte demandada interpone el presente recurso de apelación, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba.
El recurso de apelación no puede prosperar, dado que en efecto se ha acreditado que el actor se encuentra percibiendo un subsidio de 426 #. Y aún cuando exista una contratación temporal, que se ha prolongado en el tiempo con altas y bajas, lo cierto es que de acuerdo con lo que ha quedado reflejado, resulta necesario acomodar la cuantía de la pensión de alimentos a su capacidad económica, por lo que estimamos que la cantidad de 180 # es proporcionada a los parámetros que prevé el artículo 122 y siguientes del Código Civil .
Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos para los hijos, el Código Civil acoge un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el art. 142 , comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y se fijará, como dice el art. 146 del CC , proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El art. 93, especialmente previsto para las crisis matrimoniales, tiene siempre presente en la determinación del «quantum», la concurrencia de ambos progenitores cuyos salarios e ingresos se trate de ponderar individual, colectiva y comparativamente en aquella determinación. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido en orden a la determinación de las pensiones, que para ello debe atenderse al caudal del sujeto obligado, sus posibilidades y las necesidades del favorecido, lo cual, exige una prueba suficiente de tales elementos de hecho, sin otorgar pensiones elevadas y desacordes con tales criterios de ponderación, para no dar origen a conflictos y problemas que imposibiliten su ejecución ( SSTS 9-10-1981 [RJ 19813593 ] y 12-2-1982 [RJ 1982682]).
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Marta , representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, frente a la Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Modificación de medidas, con el nº 353/12; seguidos contra D. Daniel , representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
