Sentencia CIVIL Nº 604/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 604/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1283/2016 de 03 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 604/2017

Núm. Cendoj: 08019370182017100413

Núm. Ecli: ES:APB:2017:7513

Núm. Roj: SAP B 7513/2017


Encabezamiento


SENTENCIA N. 604/2017
Barcelona, a 3 de julio de 2017.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Rollo n.: 1283/2016
Divorcio Contencioso nº152/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 3 DIRECCION000 (Ant.Ci-7)
Apelante: Landelino
Abogado: María Luisa Vega Rodríguez
Procurador: Cristina Borras Mollar
Apelado: Zaida
Abogado: Laura Núñez Segarra
Procurador: Maria Alarge Salvans
Y El Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 10 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente: FALLO: DISPONGO : ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Alarge Salvans, en nombre y representación de Doña Zaida contra Don Landelino con los siguientes pronunciamientos:1 - Disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Zaida y Don Landelino . 2 - Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de loshijos menores Víctor y Jesús María , quienes permanecerán bajo la guarda y custodia de lamadre.3 - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre :- Sábados y Domingos alternos desde las 12 horas hasta las 20 horas , en que elpadre deberá reintegrarlos en el domicilio materno, siendo éste también el lugar de recogida de los menores. Este régimen de comunicación y visitas del padre para con los menores se mantendrá durante todo el año, sin hacerse excepción alguna durante los períodos vacacionales,salvo que ambos progenitores lo pacten de común acuerdo.4- Prohibición de salida de los menores del territorio nacional, salvo que exista consentimiento expreso de ambos progenitores. 5- Se fija una pensión de alimentos como contribución por parte del padre alsostenimiento de los hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS euros mensuales paraambos (200 euros), que será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.6- Los gastos extraordinarios necesarios que devenguen los menores se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04/07/2017. llevándose a cabo la deliberación del presente Rollo con anterioridad a la fecha del señalamiento, por necesidades del servicio'.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el Sr. Landelino la sentencia de primera instancia que ha declarado el divorcio entre las partes y ha adoptado las medidas relativas a los hijos comunes de 3 y 1 año de edad en este momento.

Ha atribuido su custodia a la madre, manteniendo la potestad parental compartida, ha fijado un régimen de visitas paternofilial sin pernoctas dado que el padre no tiene domicilio donde permanecer con los niños, y ha fijado como contribución paterna a los alimentos de los menores la cifra de 200 euros al mes para ambos, y mitad de los gastos extraordinarios. Ha acordado asimismo, la prohibición de salida del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores.

Solicita el recurrente que se prevea desde este momento que en el momento en que disponga de domicilio fijo se fijen las visitas con sus hijos con pernoctas y mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y julio y agosto por quincenas alternas. Además solicita que se deje sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización de los progenitores.

La Sra. Zaida y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio de mayor beneficio del menor que debe imperar este tipo de procedimientos, por lo que a pesar de ser conveniente establecer un régimen de relación y comunicación paterno-filial lo mas amplio posible, no deben ser obviadas en cada caso concreto, las circunstancias y hechos trascendentes si existieran, a la hora de fijar el régimen de visitas a adoptar o en su caso, modificar, teniendo en cuenta la edad de los menores y su relación con el progenitor no custodio y demás circunstancias concurrentes.

En el presente caso el padre, hoy recurrente, está de acuerdo en el sistema de visitas fijado en la sentencia y solicita pernoctas para el momento que tenga una vivienda adecuada para tener consigo a los menores. La madre se opone y pues argumenta que desde el dictado de la sentencia recurrida el padre no ha visitado a los hijos comunes más que en cuatro o cinco ocasiones, y que no debe fijarse la pernocta solicitada por el recurrente de forma automática pues puede tratarse de una vivienda que no tenga las condiciones adecuadas para la pernocta de los menores y se ignora en este momento la relación que tengan en ese momento padre e hijos.

Tiene razón la Sra. Zaida y no va a acordarse la ampliación de las visitas paternofiliales en este momento, pues se ignora la relación que cuando el padre obtenga una vivienda puedan tener padre e hijos, en mayor medida si como dice la actora, no se están cumpliendo en su totalidad las visitas fijadas en la sentencia recurrida. Se tiene en cuenta además, la corta edad de los niños y la escasa relación que hasta ahora han tenido padre e hijos, de manera que es preferible que permanezcan las noches con la progenitora con quien están habituados y les da la necesaria seguridad.

Debe pues, remitirse al procedimiento de modificación de efectos de sentencia para modificar el régimen de relación paternofilial que se estableció en la sentencia recurrida, procedimiento que podrá plantear cualquiera de los progenitores interesados.



TERCERO.- La medida de prohibición de salida de los dos hijos comunes del territorio nacional sin consentimiento de ambos progenitores debe mantenerse.

El recurrente fundamento su intención de llevar a sus hijos a Marruecos a conocer a su familia extensa, abuelos, tios, primos y demás familia extensa paterna en que no solo deben conocer a la familia materna sino también a la paterna. Insiste en que no se quedará en su país sino que los traerá de vuelta a España.

La madre se opone y alega que el demandado le ha amenazado muchas veces con llevarse a los niños a Marruecos e insiste en la falta de arraigo del padre de los menores en España.

Esta Sala considera que la medida debe mantenerse. Consta en autos la denuncia de la Sra. Zaida (f. 100) al demandado en la que ya manifestó que la había amenazado en repetidas ocasiones que se va a llevar a los hijos. No consta tampoco arraigo del Sr. Landelino en España, pues no tiene domicilio, trabajo, ni mas familia que sus hijos. Existen pues indicios suficientes para considerar acreditado el riesgo de traslado de los menores fuera del país, lo que no puede tener lugar sin el consentimiento de ambos progenitores, pues ambos son cotitulares de la potestad parental.

Se desestima pues, este motivo del recurso.



CUARTO.- No procede hacer especial imposición de costas del presente recurso habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Landelino contra la sentencia dictada en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.