Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 604/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 114/2018 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 604/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100529
Núm. Ecli: ES:APV:2018:3645
Núm. Roj: SAP V 3645/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000114/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.604/18
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a nueve de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de nº 001032/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D. Esteban representado por el Procurador D.
JOAQUIN GARCIA BELMONTE y defendido por la Letrada Dª. LARYSA HAYINA y de otra como demandado,
Dª. Lorena , representado por la Procuradora Dª. INMACULADA MOLINA BOSCH y defendido por la Letrada
Dª PILAR NAVEDA GONZALEZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 13-10-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador de los Trobunales D. Joaquín García Belmonte, en nombre y representación de D. Esteban , frente a Dña. Lorena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Molina Boch, se adoptan las siguientes medidas respecto a la hija de la pareja, Belinda : 1º) Atribuación de su guarda y custodia al padre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria postestad sobre ella. 2ª) Obligación de Dña. Lorena de abonar, en concepto de alimentos a su hija, la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros) mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de nero de cada año, en proporción a las variones que experimenten los indices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadísitica u organismo que lo sustituya,, empezando la primera actualización el 1/01/19. 3ª) Los gastos extraordinarios que tengan su orgien en la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el concoimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acrca del carácter extroardinario del mismo. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-6-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen una hija en común, llamada Belinda y nacida el día NUM000 de 2001, habiendose declarado la paternidad por sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 en fecha 12 de diciembre de 2013. Por sentencia que se dictó en jucio de alimentos en fecha 7 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 se estimó parcialmente la demanda que había interpuesto la progenitora y se condenó al progenitor a abonar pensión de alimentos para la hija en cuantía de 150 euros mensuales y por posterior sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 se dispuso que los gastos extraordinarios de la hija serían satisfechos por mitad entre los progenitores.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 se dictó auto en fecha 24 de octubre de 2015 que, al amparo del art. 158 CC, atribuyó de forma provisional la custodia de la menor Belinda al progenitor, sin perjuicio de que subsistieran las relaciones materno-filiales de la menor con la madre y familiares maternos, derivando a las partes al Punto de Encuentro Familiar. Y por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 de fecha 7 de septiembre de 2016, a solicitud de los responsables del Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 sostenida por el Ministerio Fiscal, se dispuso suspender provisionalmente el regimen de visitas de la hija y la progenitora, hasta que ésta se encontrase en un estado emocional y psicológico adecuado para la interacción con la menor, a cuyo fin era necesario que recibiera asistencia en un centro público o privado a los efectos de adquirir las habilidades parentales necesarias para la interacción con la menor.
El progenitor presentó demanda en la que se solicitó que se le atribuyese la custodia sobre la hija, con patria potestad compartida y sin régimen de visitas con la progenitora y se dispusiera una pensión de alimentos de 400 € mensuales a cargo de la progenitora.
La demandada solicitó que se levantase la suspensión del regimen de visitas y que la pension de alimentos se fijase en 150 € mensuales incluidos los gastos de educación.
La sentencia dispuso atribuir la custodia de la hija al progenitor, tomando en consideracion el deseo de la hija, de dieciseis años, con ejercicio conjunto de la patria potestad y sin regimen de visitas con la progenitora, en atención a la mala relacion maternofilial y a la recomendación que había efectuado el perito y la obligacion de la progenitora de abonar pension de alimentos de 180 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios necesarios con conocimiento y aceptación del otro progenitor y, en su defecto, resolvería el Juzgado acerca del carácter extraordinario.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la parte demandada, disconforme con lo resuelto en cuanto no fijó un régimen de visitas, solicitando que se disponga un regimen ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones y que se reduzca la pensión de alimentos.
La primera pretensión no puede prosperar. Cierto es que la recurrente asumió la crianza de la hija en solitario y el progenitor, aun despues de determinarse la paternidad contra su voluntad y mostrando considerable resistencia durante el procedimiento de reclamación de filiacion, según consta en la sentencia, no asumió ninguna obligación respecto a los alimentos hasta que se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2005 a demanda de la progenitora ni tuvo relación alguna con la menor, ni interes en ello, hasta que esta cumplió catorce años.
Pero tambien es cierto que la progenitora no ha sabido gestionar las dificultades que se presentaron en sus relaciones con la menor tras la aparicion del progenitor, con un estilo de vida muy diferente y que la progenitora consideró podía ser peligroso para el hija, ni tampoco mostró una actitud adecuada frente a la rebeldía que la hija mostró en esta etapa adolescente a nivel familiar y escolar lo que llevó a un deterioro de la relación madre e hija, que no se ha recuperado incluso despues de la intervención del Punto de Encuentro Familiar, con un episodio de perdida de control de la progenitora que se mostró agresiva con los técnicos de dicho Punto y determinó la suspension de las visitas. La hija, que tiene ya dieciseis años, mostró una actitud de rechazo hacia la progenitora que impide en la actualidad disponer un regimen de visitas, que resultaría inviable en la práctica y tampoco fué recomendado por la perito psicóloga que emitió el dictamen. Si se considera necesario que se lleve a cabo una intervención en el SEAFI para intentar reconducir las relaciones familiares, en línea con la propuesta que efectuó la perito.
TERCERO.- Con relación a la cuantía de la pensión de alimentos, la recurrente solicita que se reduzca a 120 mensuales y alega que no se han tenido en cuenta las necesidades de la hija (que acude a un centro de estudios público por propia voluntad y no tiene necesidades especiales) y está trabajando, ni las posibilidades de la alimentante y que, careciendo la progenitora de ingresos, debería tomarse en consideración el criterio del minimo vital recogido del alimentante por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solicitando que quede fijada en 120 € mensuales.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que la hija se ha incorporado al mundo laboral con el beneplácito de su progenitor, de lo que se tuvo conocimiento durante la tramitacion del procedimiento, por lo que dispone de ingresos propios, aun cuando sea un trabajo a tiempo parcial, pues consta que estaba trabajando para la mercantil DIRECCION001 S.L. en el centro de trabajo (bar) situado en Puerto de DIRECCION000 , contratada con la asistencia legal de su progenitor. Tambien debe atenderse a la realidad de que la progenitora no consta que tenga ingresos en la actualidad y que en la declaracion de la renta de 2016 constan unos ingresos netos de 6.860 €, 571 € mensuales, siendo muy superiores los del progenitor, 1.200 € netos mas pagas extraordinarias. Por todo ello procede disponer pensión de alimentos a cargo de la progenitora en la cantidad de 140 € mensuales, con estimación parcial del recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelacion, no procede su imposición a ninguna de las partes. FALLAMOS En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Lorena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DIRECCION000 en fecha 13 de octubre de 2017 en autos 1032/2016 y disponer: Primero.- Los miembros del grupo familiar (padres e hija) se someterán a intervención del SEAFI dirigida a restablecer los vínculos familiares y enseñar pautas de comportamiento a los progenitores que permitan el normal desarrollo de las relaciones paterno-filiales.Segundo.- La cuantía de la pensión de alimentos a cargo de la progenitora se fija en 140 € Tercero.- Se confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.
Cuarto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

