Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 604/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 462/2020 de 27 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 604/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100592
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2968
Núm. Roj: SAP V 2968/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 000462/2020
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 604/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª ANA-DELIA
MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] nº
000017/2019, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , entre
partes, de una como demandante, Dª. Juana representada por la Procuradora Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR
y defendido por la Letrada Dª. MARIA TERESA COLLADO GOMEZ y de otra como demandado, D. Manuel ,
representado por la Procuradora Dª. MARIA GONZALEZ GONZALEZ y defendido por la Letrada Dª RAQUEL
AINOA BOIX GARCIA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 17-3-20, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando la demanda presentada por la Procuradora ISABEL LUZZY AGUILAR en nombre y representación de Juana siendo asistida por la abogada MARÍA-TERESA COLLADO GÓMEZ contra Manuel representado por la Procuradora MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y asistida por la abogada RAQUEL AHINOA BOIX GARCÍA, siendo parte el Ministerio Fiscal representado MARÍA VENDRELL GOMEZ, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras:1) Se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores con ejercicio exclusivo de la madre Juana , en los temas escolares y médicos.2) La guarda y custodia del menor Romulo nacido el NUM000 de dos mil trece, se otorga a la madre Juana .3) Se fija en favor del padre un régimen de visitas con dos periodos distintos:Se iniciará con un régimen de visitas del padre consistente en todos los sábados sin pernocta de 10 de la mañana a 20 horas con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Esto se mantendrá durante un periodo de tres meses a partir del inicio de las mismas. Posteriormente y previo informe del Punto de Encuentro y si no existe oposición por parte del mismo, se iniciaría un régimen de visitas de fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio a lunes a la entrada del menor en el mismo. Durante este periodo si todo funciona adecuadamente se fijaría un régimen de vacaciones escolares por mitad y concretamente las estivales siendo estas las de julio y agosto por quincenas, eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares .4) Se fija en concepto de pensión por alimentos al menor la cantidad de 150 € mensuales que el padre abonará en mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notificación de la presente resolución al obligado al pago. Si el padre comenzara a trabajar, la cantidad seria de 300 euros.En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, debiendo existir acuerdo previo, salvo casos de urgente y extraordinaria necesidad y sin necesitar el consentimiento para los médicos no cubiertos por la seguridad social, los oftalmológicos y los de ortodoncia o de dentista en general.Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiseis de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 el día 17 de marzo de 2.020, que asignó a la actora la guarda del hijo llamado Romulo , nacido el día NUM000 de 2.013, privó al demandado del ejercicio de la patria potestad en relación al hijo, estableció un régimen de comunicación para regular las relaciones paternofiliales consistente en los sábados de 10 a 20 horas con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar, y ello durante tres meses, transcurridos los cuales, el régimen sería, previo informe del punto de encuentro, fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana a la entrada al centro docente, así como la mitad de las vacaciones escolares, estableció también la sentencia la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 150 euros al mes en concepto de alimentos, suma que se elevaría a 300 euros al mes cuando el demandado empezara a trabajar.
Pide la demandante que las visitas sean en el punto de encuentro una hora de los sábados o domingos, y una vez se fije la situación penal del demandado, previo informe del punto de encuentro, se establezca las fases previstas en la sentencia, con revisiones trimestrales a cargo del punto de encuentro, y que el demandado presente semestralmente su vida laboral al Juzgado mientras dure la orden de alejamiento, y directamente se la entregue a la actora luego por medios telemáticos. Por su parte, el demandado impugna la sentencia e interesa que no se le prive del ejercicio de la patria potestad, que dado el retraso del punto de encuentro, las visitas sean de fines de semana alternos. dos tardes entre semana y vacaciones por mitad, con entregas y recogidas del menor por persona interpuesta, y que no se predetermine la cuantía de la pensión cuando desarrolle un trabajo.
SEGUNDO.- Para decidir acerca de la privación del ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, se tiene en cuenta que el día 27 de febrero de 2.020, la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó una sentencia que condenó al demandado como autor de un delito de lesiones y otro dos leves de lesiones y de daños, a la pena, por la primer infracción, de dos años y seis meses de prisión y la prohibición de acercarse a la actora a una distancia de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio donde se encuentre y comunicarse con la misma por un plazo de cuatro años (folio 22, tomo II). También se tiene en cuenta el informe emitido por el Centro Mujer 24 horas de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres (folios 187 y siguientes), que constata la situación de bloqueo emocional y conductual del menor a consecuencia de las situaciones de violencia que ha presenciado. La sentencia recurrida ha constatado que existen otros procesos penales en trámite por quebrantamiento de la orden de protección, y la actora se refiere en su recurso a otro por impago de la pensión de alimentos.
Teniendo en consideración estos elementos de juicio, la privación parcial de la patria potestad es una medida adecuada a las circunstancias y al interés del hijo, habida cuenta de la situación penal del demandado, que hace prever, en este momento, su posible entrada en prisión, y la consiguiente dificultad para obtener la aquiescencia del progenitor para las decisiones más importantes para la vida de su hijo.
SEGUNDO.- Para determinar el régimen de comunicación paterno-filial más adecuado al interés del hijo, de acuerdo con los artículos 154 y 160 del Código Civil, se tiene en cuenta que el informe pericial realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 204 y siguientes) recomendó un régimen de comunicación del menor con su padre con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar y presencia de los abuelos paternos durante las visitas, y luego, dada la evolución de las visitas ir evaluando su modificación. Teniendo en cuenta esta recomendación, la sala considera que habida cuenta de la situación penal del demandado, ya aludida en el anterior razonamiento jurídico, y hasta que no se concrete definitivamente su responsabilidad y modo de cumplimiento, es procedente el mantenimiento del régimen de comunicación previsto por la sentencia del Juzgado para los tres primeros meses que responde en líneas generales a la recomendación del Equipo Psicosocial. En el caso probable de que se produzca el ingreso en el centro penitenciario, las visitas quedarán suspendidas, y podrán reanudarse una vez puedan tener lugar fuera de la prisión del modo que se fije por el Juzgado a instancias del demandado, a la vista de los informes y de las pruebas que se consideren pertinentes en ese momento.
TERCERO.- Por lo que respecta a la pensión de alimentos que debe abonar el demandado, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las manifestaciones del demandado en su escrito de contestación a la demanda, ha perdido su trabajo como consecuencia de su entrada en el centro penitenciario como preso provisional, y espera percibir una prestación de desempleo de 1.200 euros al mes. Consta que abona un alquiler de 450 euros al mes (folio 75). Como alega el demandado, no es posible fijar una pensión de 300 euros al mes para el caso de que vuelva a trabajar, porque no consta qué cantidad percibirá en ese futuro trabajo. Por otro lado, ya ha sido expresada arriba la situación penal del demandado. Por ello, debe mantenerse la pensión de 150 euros al mes, que podrá ser aumentada en el caso de que mejore la fortuna del progenitor, mediante el correspondiente proceso de modificación de medidas, para fijar la pensión de alimentos adecuada a las circunstancias. Este pronunciamiento hace innecesaria la decisión impetrada por la actora de que se le entregue periódicamente una copia del informe de la vida laboral del demandado, pues ya no tendrá lugar el aumento automático de la pensión de alimentos.
CUARTO.- Al haberse estimado parcialmente tanto el recurso de apelación como la impugnación, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 el día 17 de marzo de 2.010, y estimar también parcialmente la impugnación planteada por el demandado.2º) Revocar la citada sentencia para declarar que hasta que no se concrete definitivamente su responsabilidad y modo de cumplimiento, es procedente el mantenimiento del régimen de comunicación previsto por la sentencia del Juzgado para los tres primeros meses, que deberá regir hasta que se produzca, en su caso, el ingreso en el centro penitenciario, momento en el que las visitas quedarán suspendidas, y podrán reanudarse una vez puedan tener lugar fuera de la prisión del modo que se fije por el Juzgado a instancias del demandado, a la vista de los informes y de las pruebas que se consideren pertinentes en ese momento. Debe el demandado pagar una pensión de alimentos para su hijo de 150 euros al mes, que podrá modificarse si cambian las circunstancias.
3º) Confirmar la sentencia en todo lo demás.
4º) No hacer expresa imposición de las costas de la apelación ni de las de la impugnación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
