Última revisión
07/11/2008
Sentencia Civil Nº 605/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 194/2008 de 07 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 605/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100546
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 194/2008
INCIDENTE DE IMPUGN.TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS NÚM. 896/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 605
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 7 de noviembre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Impugn.tasación costas por indebidos, número 896/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de FINANMADRID ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A, representado por la Procuradora Dª. KARINA SALES COMAS, y asistido de Letrado D. Xavier Laporta Estruch, contra D. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el incidente de impugnación de tasación de costas promovido por la procuradora señora Karina Sales Comas, en nombre y repesentación de FINANMADRID ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO,S.A, sin imposición de costas del presente incidente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Primero.- La resolución de instancia desestima el incidente de impugnación de tasación de costas, bajo la consideración de que la cuantía del procedimiento viene determinada por el principal reclamado, sin perjuicio de que se despache ejecución también por intereses y costas, refiriendo incluso que la propia impugnante en su minuta de honorarios expresa como cuantía 761,77 euros.
Por la representación FINANMADRID se presentó recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y que se estime la impugnación planteada, aprobándose la tasación presentada por ésta representación.
Segundo.- Consta en autos que el 15 de noviembre de 2004 se dictó Auto por el Juzgado de instancia, en autos de juicio monitorio, en que habiéndose practicado el requerimiento, sin que se presentara oposición ni se hubiera acreditado el pago de la suma reclamada, se acordó el archivo del procedimiento monitorio, recayendo esa misma data Auto archivando nuevamente el procedimiento monitorio, y acordando formar autos de ejecución de titulo judicial, despachando ejecución por la suma de 761,77 euros, en concepto de principal, más 228 euros presupuestados para intereses y costas.
El art. 539 de la L.E.C., segundo párrafo, establece que para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá intervención de abogado y procurador siempre que la cuantía por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros.
Tercero.-Pues bien, dicho lo anterior, la tasación de costas realizada por el Juzgado de instancia, por valor de 0 euros, al considerar improcedentes los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, no se encuentra ajustada a Derecho, atendiendo al propio contenido del precepto citado en el párrafo que precede en relación con el art. 575 de la L.E.C ., y consecuentemente considerando que, cuanto el art. 539, párrafo segundo del mismo cuerpo legal, alude a que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros, se está refiriendo no sólo al principal, sino también a la presupuestada por intereses y costas, pues es por su totalidad por las que dicta el despacho ejecutivo, y no únicamente por el principal, lo que determina que en el supuesto de autos, la cuantía por la que se despachó ejecución supere los 900 euros y ello haga preciso la intervención de abogado y procurador en la presente ejecución, derivada de procedimiento monitorio, de lo que determina la improcedencia de excluir de la tasación de costas los horarios de Abogado y los derechos de Procurador, bajo la única consideración de que no resultaba preceptiva su intervención.
Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado, más no cabiendo, como pretende el apelante,"... aprobar la tasación de costas presentada por esta representación.", debiéndose efectuar en primera instancia nueva tasación de costas, con plena libertad de criterio,con la salvedad de lo expuesto en la presente resolución y conforme al contenido del art. 243 de la L.E.C ., pues la tasación de costas realizada por 0 euros, al no considerar preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, no presenta otra consideración que la de entender que no procede la misma, no habiéndose efectuado en cuanto a los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, ninguna de las valoraciones a las que se refiere éste precepto, que resultan pertinentes y por virtud de las cuales, realizada la tasación de costas, en su momento, no podrá sustraerse a las partes la posibilidad de impugnación por indebidas o excesivas.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FINANMADRID contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha sentencia, que queda sin efecto debiéndose efectuar nueva tasación de costas, con libertad de criterio, salvo en cuanto a lo dispuesto en la presente resolución.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
