Última revisión
30/09/2008
Sentencia Civil Nº 605/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 266/2008 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 605/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100632
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 266/2008-A
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 20/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº 605/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 2072007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá, a instancia de Dª. Rosario , representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA y asistida por el Letrado D. JULIO CASANOVA VAL, contra D. Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ CORRALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dña. Rosario , contra D. Mauricio , y estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dña. MARÍA LUISA LÓPEZ FREIXAS en nombre y representación de D. Mauricio , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Viladecans (Barcelona) el día 23 de julio de 1999, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y adoptando las medidas siguientes:
1.- Los hijos menores de ambos, Daniel y Luis, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en caso de desacuerdo: a.- fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, y día intersemanal que el padre elija, desde las 18 horas hasta las 20 horas, debiendo ser en todo caso recogidos y entregados los menores en el domicilio materno por una tercera persona responsable que el demandado designe para tal efecto.
b.- En cuanto a las vacaciones de verano, navidad y semana santa, se dividirán por mitad, determinándose que en relación con las vacaciones de verano, estas se distribuirán por plazos de quince días.
3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico a la madre, en cuya compañía quedan los hijos menores.
4.- Se fija como pensión para el mantenimiento de los hijos menores, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC, sufragando ambos progenitores por mitad, tanto los gastos extraordinarios que requiera la menor, como la hipoteca que pesa sobre la vivienda propiedad de ambos cónyuges.
5.- Asimismo, se reconoce el derecho de D. Mauricio a poner fin a la copropiedad del inmueble donde se encuentra la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 interior de Viladecans (Barcelona), finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat, y en el caso de que ninguno de los copropietarios quiera ejercer su derecho de preferente adquisición, sea vendida en pública subasta y repartido el precio obtenido a partes iguales, en trámite de ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio del derecho de uso y ocupación atribuido a la Sra. Rosario y sus hijos sobre la citada vivienda.
Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la presente instancia, por medio de Auto de fecha 3 de Abril de 2.008 , se acordó la admisión de la documental presentada por la Procuradora Sra. López Freixas en representación de D. Mauricio en escrito de interposición del recurso de apelación, quedando el rollo pendiente de señalamiento.
Finalmente se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, disuelve por divorcio el matrimonio de los litigantes, adoptándose como medidas reguladoras de la ruptura conyugal, entre otras, la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la suma de 200 euros al mes, para cada uno de ellos, disponiéndose además su obligación de satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios y de la hipoteca que pesa sobre la vivienda propiedad de ambos cónyuges.
Por la representación del Sr. Mauricio se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, constituyendo su objeto, la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos, interesando su reducción y cuantificación en la suma de 150 euros para cada uno de ellos, actualizables conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. anualmente, todo ello con imposición a la adversa de las costas causadas, en caso de oponerse al recurso.
Por la representación de la Sra. Rosario se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia con condena en las costas al recurrente.
El Ministerio Fiscal se opuso también al recurso de apelación , interesando su desestimación.
SEGUNDO.- Para la fijación de la pensión de alimentos deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y madre, que deben distribuirse la obligación en proporción a sus posibilidades, dado el contenido del art. 264.1 del C.F ., como el de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista, conforme al art. 267.1 del mismo cuerpo legal.
En el supuesto de autos, de las actuaciones resulta que el padre, Sr. Mauricio , se encuentra en situación de desempleo, habiendo finalizado el contrato de trabajo que ostentaba el 30/11/07, recibiendo un saldo y finiquito de 379,20 euros. Percibe un subsidio íntegro mensual de 983,22 euros, hasta el 10/04/08, como consta en la certificación de fecha 17 de diciembre de 2007, unida autos. En su anterior empleo según nóminas aportadas a las actuaciones de mayo a octubre de 2007, su media mensual neta ascendió a 1.054,66 euros. Sobre el domicilio conyugal pesa hipoteca ascendiente a 380,71 euros, según recibo de febrero del pasado año.
La Sra. Rosario se halla también en situación de desempleo y percibe según asumió en la vista un subsidio de 399 euros al mes, efectuando trabajos de limpieza que le suponen unos 400 euros al mes, según propio reconocimiento. Los niños, Daniel nacido el 22 de febrero de 2000, que padece trastorno Negativista Desafiante, y Luis Miguel nacido el 29 de noviembre de 2005, presentarán los lógicos gastos comunes a su edad.
Valorando estos hechos, esta Sala considera procedente la suma fijada por la juzgadora a quo, resultando ajustada a los parámetros legalmente dispuestos para su cuantificación y a la obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de los hijos.
TERCERO.- Pese a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Mauricio , no procede imponer las costas de esta alzada al apelante, conforme a los dispuesto en el art. 398.1 de la L.E.C . en relación con el art. 394.1 del mismo cuerpo legal, dadas las dudas de hecho que la cuestión litigiosa presenta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Mauricio , contra la sentencia dictada en fecha 4 de Diciembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavá , en los autos de Divorcio Contencioso nº 20/2007 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma,sin expresa imposición de las costas originadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
