Sentencia Civil Nº 605/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 605/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 92/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 605/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100486


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 92/2010-A

PROCESO ESP. CONT. GUARDA Y CUSTODIA HIJOS COMUNES Nº 629/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 605/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso esp. cont. guarda y custodia hijos comunes nº 629/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de Dª. Herminia representada por el Procurador D. Óscar Bagán Catalán, contra D. Aquilino representado por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Martínez de Sas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre alimentos formulada por la representación procesal de Herminia contra Aquilino , debo declarar y declaro haber lugar a ella, acordando por esta sentencia, una pensión para alimentos a favor del hijo común menor de edad, eso es, Florian y con cargo al padre, Aquilino , en cuantía equivalente a ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales; a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a nombre del solicitante, que deberá ser puesta en conocimiento de este Juzgado por escrito. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones que experimente el I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) publicadas por el I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística). Respecto de los gastos extraordinarios, los mismos serán abonados por mitades, correspondiendo el pago a cada uno de los progenitores previa consulta al respecto. Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La pretensión de la parte apelante, formulada en el recurso interpuesto contra la sentencia del juicio declarativo verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menor de edad, nacido en el seno de una relación extramatrimonial propia de una unión estable de pareja de hecho, ha de ser plenamente desatendida.

Se postula en el recurso la reducción de la pensión de alimentos del hijo común de las partes Florian , a cargo del progenitor no custodio, cifrada en la suma de ciento cincuenta euros mensuales, hasta un importe de cuarenta euros mensuales, que de aceptarse implicaría que no se cubriesen las necesidades vitales mínimas del descendiente.

El menor tiene en la actualidad diez años de edad, precisando que sean atendidas sus necesidades alimenticias contenidas en el artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , que si bien no se han determinado específicamente en el caso enjuiciado, son las comunes a un menor de edad.

Los progenitores han de procurar los medios económicos que sean pertinentes para atender la obligación legal de alimentar a su hijo, derivada de la patria potestad, desde el momento que los menores no pueden satisfacerlas.

Se ha tenido en cuenta en la sentencia apelada, la difícil situación económica de los progenitores, a la hora de establecer la pensión de alimentos, pues la demandante tan sólo percibe la suma de 525 euros mensuales por trabajos de limpieza, mientras que el demandado percibe una masa salarial de 900 euros mensuales, todo ello en el momento del dictado de la sentencia de primera instancia.

Las circunstancias acontecidas con posterioridad, relativas al cese del contrato de trabajo temporal, que unía al demandado con la entidad empresarial Melquiades y Merlín, S.L., con el percibo del saldo y finiquito y el pase a situación coyuntural de desempleo subsidiado, no ha de alterar la escasa cuantificación de la pensión de alimentos establecida en favor del menor, por un importe de ciento cincuenta euros mensuales, pues su reducción implicaría la desatención grave de sus necesidades más básicas.

SEGUNDO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la situación económica del demandado, solventadas en la presente alzada procedimental, determina la quiebra del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales, lo que justifica que no efectuemos especial declaración de condena de las costas causadas por el recurso de apelación, a tenor de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elvira Rodríguez Soria, en nombre y representación de D. Aquilino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Rubí, en fecha 19 de Marzo de 2009, en proceso declarativo verbal, número 629/2008 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F. 16ª, 1.3ª LEC), debiéndose preparar ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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