Sentencia Civil Nº 605/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 605/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 314/2010 de 18 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 605/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100548


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00605/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 314 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1005/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 314/2010, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES ALFA ESTACIÓN, S.L., representada por la procuradora Dña. PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MÉNDEZ DE VIGO, y asistida por la Letrada Dña. AMABLE CONCHA GONZÁLEZ, y como apelada Dña. Montserrat , representada por el procurador D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LLORIÁN ALONSO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2009 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Cambiario interpuesto por el demandante Dª Montserrat contra INVERSIONES ALFA ESTACION S.L. y en su virtud continuando la ejecución del juicio cambiario instada por el Procurador D. Nicolas Domínguez en nombre y representación de Dª Montserrat , por importe de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO EUROS (26.649,88 euros) más intereses legales y costas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada INVERSIONES ALFA ESTACIÓN S.L. al que se opuso la parte apelada Dña. Montserrat , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO. Doña Montserrat interpuso demanda cambiaria contra la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES ALFA ESTACIÓN en reclamación de la suma de 58.649,88 euros, importe del pagaré, con vencimiento 14-11- 2007, serie DH, número NUM000 , que fue librado contra la cuenta corriente NUM001 que tiene la demandada en el Banco Herrero, más los gastos generados por la devolución del mismo, más 17.594,96 euros en concepto de intereses y costas.

La sociedad INVERSIONES ALFA ESTACIÓN presentó demanda de oposición al juicio cambiario en la que, tras reconocer que firmó el pagaré que se libró en contraprestación de la venta de los derechos de reversión de los que la actora era titular con motivo del expediente de expropiación de unas fincas rústicas sitas en la localidad de Llanera(Asturias), alegó la "exceptio non rite adimpleti contractus", ya que la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo(SEPES), que era la encargada de llevar a cabo la reversión, solamente le reconoció estos derechos en una de las fincas cuyos derechos le habían sido transmitidos por doña Montserrat .

El procedimiento fue suspendido de mutuo acuerdo por los litigantes, momento en el que firmaron un acuerdo transaccional en el que la demandada reconoció adeudar la cantidad que es objeto de reclamación en este procedimiento, reanudándose el procedimiento al incumplirse por la sociedad demandada los acuerdos adoptados, ya que solamente abonó el primer plazo, por importe de 32.000 euros, dejando de satisfacer el segundo de los plazos acordados, por lo que la actora solicitó la continuación del procedimiento y la condena a la entidad demandada, que redujo hasta la suma de 26.649,88 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO. Tras la celebración del acto del juicio, el Juez de Instancia dictó sentencia en la que estimó en su integridad la pretensión de la actora, volviendo la demandada a cuestionar el cumplimiento del contrato, del que trae causa el pagaré, por parte de doña Montserrat , indicando que del expediente administrativo obrante en las actuaciones se infiere, sin ningún género de dudas, que aquella no era titular de todos los derechos de reversión vendidos, en cuanto del total de 15.191 metros que fueron objeto del contrato solo se reconocieron por el SEPES una cuarta parte de los mismos, en concreto 3.900 metros.

TERCERO. Aunque para dictar esta resolución no tengamos en cuenta el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que lleva fecha de 22 de octubre de 2008(folios 250 a 252), por el que se suspendió el procedimiento, no podemos aceptar el recurso presentado por la parte demandada, pues en ninguno de los documentos aportados al procedimiento por SEPES se aprecia la certeza de los hechos alegados por la parte apelante. Así, repasando los documentos, vemos que en uno de ellos, el que se encuentra en el folio 89, la entidad apelante, contrariamente a lo que viene manteniendo en sus escritos, aparece como titular de derechos de reversión en todas las fincas que fueron objeto del contrato, en otros(folios 90 a 181) se recogen las notificaciones que se hicieron a los interesados para que ejercitasen sus derechos de reversión y finalmente se aportan los escritos dirigidos por INVERSIONES ALFA ESTACIÓN a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo para que se la reconozca como titular de los derechos de reversión de varias fincas(folios 182 a 232), sin que conste que la referida sociedad estatal le hubiera denegado alguno de los derechos solicitados.

En definitiva, debemos confirmar la sentencia de instancia en cuanto no se han acreditado los hechos sobre los que la demandada sustenta su apelación, hechos que, además, son difíciles de admitir tras analizar el contendido del acuerdo transaccional, cuya autenticidad, además, en ningún momento ha sido puesto en duda por la sociedad apelante.

CUARTO. Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto y no apreciar la concurrencia de alguna dificultad fáctica o jurídica que nos aconseje abandonar el criterio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad limitada INVERSIONES ALFA ESTACIÓN, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, contra la sentencia dictada el día 17 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid en el juicio cambiario registrado con el número 1005/2008 , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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