Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 605/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 212/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 605/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00605/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA
Sección 001
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 968229183
Fax: 968229184
Modelo: 00137
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104269
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000566 /2008
RECURRENTE: Eduardo
Procurador/a: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: TRANSPORTES Y TRANSITOS NAVARRO Y GARCIA,S.L.
Procurador/a: VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 605/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 212/10, dimanante del procedimiento cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla y seguido entre la mercantil Transportes y Tránsitos Navarro y García SL como demandante y D. Eduardo como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Rico Palao, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Reolid Jiménez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 23/9/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimar la oposición cambiaria formulada y, en consecuencia condenar a Eduardo , a pagar a Transportes y Tránsitos Navarro, S.L., 8.902,59 euros, más los intereses devengados, gastos y costas, así como a pagar las costas de la presente oposición".
SEGUNDO.-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para notificar la presente resolución, debido a la reciente existencia de importantes problemas informáticos en este órgano judicial.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se insiste en esta alzada en los motivos de oposición ya esgrimidos, e inacogidos, en la instancia, sin que los argumentos que los sostienen logren neutralizar en favor de la tesis del apelante la decisión ya adoptada sobre los pagarés objeto del Juicio cambiario.
No existe déficit alguno de personalidad en el demandado cambiario, que firmó los títulos sin indicación alguna de que lo hacía en representación de una mercantil, por muy deudora que ésta fuese de las sumas que alojan dichos títulos, inexistiendo, por tanto e igualmente, la falta de provisión de fondos que también se invoca.
Es de reiterar al respecto cuanto se expresa en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sin que encaje la pretensión opositora en el enunciado del primer párrafo del art. 67 de la LCCH , de ahí la inaplicación al caso del art. 824 de la LEC .
SEGUNDO.-
Tampoco puede prosperar la reiterada pluspetición, pues, como igualmente se razona en la instancia, la tenencia de los talones supone la existencia de la total deuda que los mismos albergan, sin que deba alterarse tal consideración por lo reflejado en una determinada cuenta bancaria, pues ni empecen sus datos a la validez de aquellos títulos, ni se ha probado que la deudora cambiaria sea la mercantil titular de esa cuenta, ello unido a que, como reconoce el demandante cambiario, se trata de pagarés renovados, lo que lleva consigo el incremento de la deuda en virtud de los gatos ocasionados por los impagos de los inicialmente librados.
No cabe aplicar, pues, al supuesto enjuiciado tal excepción, lo que convierte a los cuestionados talones en válidos y eficaces por reunir todos y cada uno de los requisitos del art. 94 de la citada ley especial.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
TERCERO.-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Sánchez, en nombre y representación de D. Eduardo , frente a la sentencia de fecha 23/9/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de procedimiento cambiario tramitados con el nº 566/08, del que dimana el rollo nº 212/10, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

