Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 605/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 899/2011 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 605/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100566
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 899/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
JUICIO CAMBIARIO ( ART.819 A 827 LEC ) Nº 773/2010
S E N T E N C I A núm.605/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), número 773/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES SA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ONA WORKS, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ONA WORKS, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de enero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'Que desestimando la Oposición formulada por el Procurador Don Román Villalba Rodríguez en representación de ONA WORKS, S.L. , frente a la demanda formulada por el Procurador Don Alfonso Lorente Pares en representación de la entidad FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la entidad demandante la cantidad de 50.421,46 Euros en concepto de principal y gastos de devolución de los pagarés base de la demanda, así como al pago de los intereses legales calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los pagarés y costas originadas en el presente juicio. '
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ONA WORKS, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de noviembre de dos mil doce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES, S.A. interpuso demanda de juicio cambiario frente a ONA WORKS, S.L. en reclamación de 44.890.- € de principal, importe de dos pagarés a favor de D. Ricardo , quien los endosó a la actora, más 5.531,46 € de gastos de devolución de los efectos impagados, y más 12.000.- € calculados provisionalmente para responder de los intereses de demora y costas.
ONA WORKS, S.L., presentó demanda de oposición alegando en primer lugar, la existencia de una cuestión prejudicial de carácter penal. Exponía que la Administradora de la demandada, Sra. Dolores , presentó denuncia contra el Sr. Ricardo , Administrador solidario de ONA WORKS, S.L., por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal, pues emitió seis pagarés de la empresa a su propio nombre, que no obedecen a ninguna operación de ONA WORKS, y que fueron llevados al descuento ante FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES, S.A., entendiendo que existe un concierto de voluntades entre el Sr. Ricardo y FAMISA para perjudicar económicamente a ONA WORKS.
Fue denegada la suspensión por prejudicialidad penal por Auto de15 de septiembre de 2.010, al entender que no existe influencia de la decisión penal en el pleito cambiario instado por el tercero tenedor legítimo del pagaré, porque los hechos de la querella se circunscriben a las relaciones internas entre ONA WORKS y su Administrador.
En segundo lugar oponía inexistencia del crédito cambiario, ya que los pagarés no fueron librados como medio de pago en un negocio lícito, siendo emitidos por el Sr. Ricardo como medio para cometer un delito de apropiación indebida.
La sentencia de instancia considera que, de los documentos aportados con el escrito de demanda-Oposición a la demanda cambiaria, no se desprende la realidad de las alegaciones que se realizan por la entidad demandada, 'ni se puede tener como probado que la entidad Famisa Mercantil de Inversiones, S.A., al adquirir los pagarés objeto del presente juicio, procediera a sabiendas en perjuicio de la entidad deudora, debiendo tenerse en cuenta que recae sobre ésta la carga de la prueba de que efectivamente la actora del presente juicio, al adquirir los pagarés, lo hizo a sabiendas en perjuicio de la deudora, lo que ni siquiera es alegado por esta última en la denuncia formulada contra Don Ricardo , motivos por los que debe desestimarse lo excepcionado en el presente juicio por la entidad demandada. Finalmente, del documento que se aporta en el acto de la Vista celebrada en el presente incidente por la entidad demandante, se desprende que los pagarés base de la acción ejercitada en el presente juicio, son endosados por el tenedor de los mismos a la entidad ahora demandante, con la finalidad que se pone de manifiesto en el referido documento, que no es otra que la de abonar el importe de tres pagarés endosados con anterioridad y que no habían sido pagados a su vencimientos así como el de abonar los gastos originados por una y otras operaciones e intereses y comisiones devengados, abonándose la diferencia de 6.043,23 Euros mediante un cheque a nombre Don. Ricardo .'
SEGUNDO.- ONA WORKS, S.L. expone en su recurso que se ha acreditado que existe un procedimiento penal instado por ella contra el librador de los pagarés, y que 'en el momento en que se encuentra el procedimiento de instrucción no se ha concretado cuál es el grado de participación de la demandante FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES, S.A., de lo que se colige que la demandante pudo actuar a sabiendas en perjuicio de (ONA)'. Considera que el resultado del procedimiento penal puede afectar de manera decisiva el resultado del procedimiento civil, por lo que reitera la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.
Además, al amparo del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , opone las excepciones que podría oponer al Sr. Ricardo , ya que los pagarés en ningún caso corresponden a trabajos efectivamente efectuados por el Sr. Ricardo o a ningún negocio lícito, y el procedimiento penal apunta a que FAMISA actuó en perjuicio de ONA WORKS, como exponía en la demanda de oposición.
TERCERO.-Por lo que hace referencia a la prejudicialidad penal debe señalarse que en el procedimiento penal no parece haberse concretado la más mínima imputación a FAMISA MERCANTIL DE INVERSIONES, S.A. En el procedimiento civil que nos ocupa, la representación de ONA WORKS únicamente aportó como prueba de sus afirmaciones, con su escrito de 19- 7-2010, la declaración, como imputado, Don. Ricardo , realizada el 24-11-2009 en las Previas 5073/2009 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Barcelona, y nada se deduce de esa declaración que pueda establecer la responsabilidad de FAMISA. Con su recurso de apelación, presentado el 8-4-2011, ninguna otra diligencia de instrucción que acredite indicios de delito contra representantes de FAMISA se aporta, y ya ha transcurrido año y medio de instrucción de la causa penal, por lo que puede deducirse que nada nuevo debe haber. Por ello, no existe indicio o prueba alguna que permita entender que el resultado de la causa penal pueda tener trascendencia en este procedimiento civil como razonó el juzgador a quo, y hemos transcrito anteriormente, dando por reproducidos sus argumentos.
Y en cuanto a la oposición propiamente dicha al procedimiento cambiario, los escuetos razonamientos expuestos en el recurso, sin base probatoria alguna, no permiten tener por acreditados los extremos afirmados por la recurrente, como asimismo se establece en la sentencia recurrida.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso planteado por la representación de ONA WORKS, S.L., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, el veintiséis de enero de dos mil once . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
