Sentencia Civil Nº 605/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 605/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 279/2013 de 26 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 605/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100522


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 279/2013-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 155/2010

S E N T E N C I A Nº 605/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 155/2010 seguidos por el Juzgado Instrucción 6 Arenys de Mar.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dña. Ariadna , representada por el procurador D. ANDREU CARBONELL BOQUET y dirigido por la letrada Dña. CLAUDIA CAPITANI PASSOLAS, contra D. Arcadio , representado por la procuradora Dña. ESTHER PORTULAS COMALAT y dirigido por el letrado D. JOAQUIN SALVA GARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de agosto de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por la representación procesal de Dña. Ariadna contra D. Arcadio y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Arcadio y Dña. Ariadna por divorcio y la adopción de las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- El mantenimiento de la patria potestad compartida de los hijos comunes, Adrià y Gerard, a favor de ambos progenitores, D. Arcadio y Dña. Ariadna .

- La atribución de la guarda y custodia de los dos menores a favor de la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, D. Arcadio , en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:

- El padre tendrá consigo a sus hijos, Adrià y Gerard, los fines de semana alternos primero, tercero y en su caso quinto de cada mes, debiendo recoger a los menores el viernes en el domicilio materno a las 19.00 horas y reintegrarlos al mismo el domingo a las 20.00 horas en dicho centro.

En el caso de que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo, quedará el fin de semana prorrogado, incluyéndose tal día dentro del régimen de visitas.

- El padre podrá disfrutar de su hijo Gerard los miércoles lectivos de cada semana, recogiéndolo del centro escolar y reintegrándolo en el domicilio materno el mismo día a las 20.00 horas.

- Los hijos comunes almorzarán con los abuelos paternos y su padre los lunes, martes y jueves lectivos de cada semana.

- Este régimen de atribución sucesivo y alternativo se modificará sin derecho a recuperación, por el inicio de los períodos correspondientes a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano:

a. En las vacaciones de verano se establecen cuatro períodos alternativos que abarcan, respectivamente, de las 10.00 horas del 1 de julio hasta las 10.00 horas del 15 de julio; desde las 10.00 horas del 15 de julio hasta las 10.00 horas del 1 de agosto; del día 1 de agosto a las 10.00 horas hasta las 10.00 horas del 15 de agosto; y desde las 10.00 horas del 15 de agosto hasta las 10.00 horas del día 1 de septiembre; correspondiendo al padre los primeros períodos alternativos los años pares y a la madre los años impares, debiendo aquél recoger y reintegrar a Adrià y Gerard en el domicilio materno.

b. En las vacaciones de Navidad tendrá derecho a recoger a los hijos comunes en el domicilio materno a las diez de la mañana el día 24 de diciembre y reintegrarlos al mismo a las ocho de la tarde del día 31 de diciembre, los años pares. En los impares, recogerá a Adrià y Gerard del mismo modo en el domicilio reseñado a las diez de la mañana del día 31 de diciembre y los reintegrará a las ocho de la tarde del día seis de enero, también en el mismo domicilio.

c. En las vacaciones de Semana Santa tendrá derecho a recoger a los menores en el domicilio materno el Jueves Santo a las diez de la mañana y reintegrarlos en el mismo domicilio el Domingo de Resurrección a las ocho de la tarde.

- D. Arcadio satisfará en concepto de pensión alimenticia a favor de cada uno de sus dos hijos la cantidad anticipada de 190 euros mensuales (380 euros globales), cantidad que ingresará en la cuenta que designe la Sra. Ariadna dentro de los primeros cinco días de cada mes, estableciendo como cláusula de actualización su revisión anual y automática en la misma proporción que el IPC que publique el INE, con efecto de septiembre de cada año.

- Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios, previo consentimiento y acreditación.

- El uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 de la localidad de Canet de Mar y de la plaza de parquing aneja al mismo, así como, del ajuar doméstico, se atribuye a al esposa junto a los dos hijos habidos en el matrimonio, uso provisional hasta tanto no se proceda a la disolución del condominio ordinario existente sobre la vivienda anteriormente conyugal o el hijo menor del matrimonio alcance la mayoría de edad.

Corresponderá a la Sra. Ariadna el pago de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación del domicilio que fuere familiar y de la plaza de parquing aneja al mismo, con inclusión de los gastos de mantenimiento de comunidad y suministros, así como, los tributos y demás tasas de devengo anual.

El marido deberá satisfacer los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la plaza de aparcamiento y trastero que utiliza, así como, la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios y los tributos y demás tasas de devengo anual que graven los citados inmuebles; debiendo satisfacer por mitad cada una de las partes los gastos de mejora, conservación o reparación de carácter extraordinario, si los hubiere, y aquéllos impuestos y tributos que no sean de devengo anual y que graven la vivienda que fuere familiar, las dos plazas de aparcamiento y el trastero, cuya titularidad ostentan en pro indiviso ordinario.

- El abono del préstamo personal se realizará conforme al título contractual del que trae causa, y sin perjuicio en su caso, del derecho de repetición.

- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

- Procédase a la disolución del condominio existente sobre el domicilio familiar, las dos plazas de aparcamiento y trastero que ambos cónyuges ostentan en comunidad ordinaria, pudiendo venderse por cualquiera de los cónyuges desde la notificación de la presente sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y ;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal existente entre D. Arcadio y DOÑA Ariadna , y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico-procesal.

SEGUNDO.- La medida relativa al régimen de visitas para regular la relación de los menores con el progenitor no custodio, constituye materia propia de los recursos de apelación interpuestos por las partes litigantes.

Prima facie, y en cuanto a los fines de semana de estancia de los menores ADRIÀ y GERARD con el progenitor no custodio, serán los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo.

El pronunciamiento de la sentencia de primera instancia de conceder, si lo hubiere, el fin de semana quinto del mes que corresponda, no está justificado en las actuaciones, y ni tan siquiera fue solicitado así por ninguna de las partes del proceso.

La sentencia ha de ser modificada en cuanto a tal aspecto acogiéndose la pretensión impugnatoria de la accionante, si bien se desestima la solicitud que la recogida de los menores lo sea a las 20 horas del viernes, en lugar de a las 19 horas del mismo día.El hecho alegado en el proceso de la práctica por parte del menor GERARD de la actividad deportiva de baloncesto, no constituye obstáculo para mantener tal régimen de recogida de los menores, pues en los días que coincida el hecho de la recogida de los mismos con dicha práctica deportiva, el progenitor deberá recoger al menor que la practica tras el cese de la misma. Las recogidas y entregas serán en el domicilio materno.

Se insta por la demandante en su recurso de apelación, que se regule específicamente que el menor GERARD almuerce con los abuelos paternos y su progenitor de lunes a viernes lectivos, en lugar de solamente los lunes, martes y jueves lectivos señalados en la sentencia de primera instancia.

En la presente alzada procedimental no ha mediado oposición a tal cuestión por la contraparte , por lo que procede estimar la pretensión así deducida.

El régimen de visitas en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será el indicado en la sentencia de divorcio al no concurrir motivo objetivo para modificarlo.

En el verano, en lugar de señalarse los cuatro periodos indicados en la sentencia apelada, se acoge la pretensión de la accionante relativa a la fijación de dos periodos vacacionales , el primero desde la culminación del curso escolar en junio al 31 de julio, y el segundo desde el 1 de agosto al primer día lectivo del mes de septiembre.

En defecto de acuerdo entre las partes, corresponderá a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares.

La alegación causada 'ex novo' en el recurso de apelación de la demandante sobre establecer un régimen de visitas distinto de ADRIA con su progenitor, por problemas de relación, no procede ser atendida al sustraerse al debate jurisdiccional, y no estar justificada su apreciación de oficio por este Tribunal de apelación.

TERCERO.- la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio, a cargo del progenitor no custodio, señalada en la sentencia en la suma de 380 euros mensuales, también constituye objeto de ambos recursos de apelación.

La accionante postula su incremento hasta la suma de 500 euros mensuales, y el demandado su reducción hasta un importe de 350 euros mensuales.

Ha de estimarse el recurso de apelación del demandado, que percibe un salario de 1.120,83 euros mensuales, con el que atiende el alquiler del domicilio propiedad de sus padres, que le permiten el abono de 100 euros mensuales, si bien la renta es de 500 euros mensuales, según constancia documental obrante en las actuaciones.

Se ha de tener en cuenta el amplio régimen de visitas paterno-filial, de fines de semana alternos, miércoles lectivos en cuanto a GERARD, periodos vacacionales y almuerzos con los abuelos paternos y progenitor todos los días lectivos de la semana, lo que redundará en el alto coste de manutención de los menores.

Además se ha de tener en cuenta la disponibilidad de la vivienda familiar por parte de los hijos, al concederse su uso a la progenitora custodia, lo que constituye un aspecto económico de indudable trascendencia.

En base a tales consideraciones se reduce la cuantía de la pensión de alimentos de los menores, hasta un importe de 350 euros mensuales, desde la fecha del dictado de esta nuestra sentencia.

En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores se mantiene el pronunciamiento de la sentencia, al no ser objeto de específica impugnación en ninguno de los recursos de apelación.

CUARTO.- La atribución del uso de la vivienda familiar y plaza de aparcamiento anexa en favor de la demandante , por ostentar la guarda y custodia de los hijos del matrimonio menores de edad ADRIA y GERARD, se extenderá hasta el cese de las funciones derivadas de la guarda y custodia y no hasta la independencia económica de los menores.Así se declara a tenor de lo proclamado en el artículo 83.2 a) del Código de Familia de Cataluña, vigente en el momento histórico de la presentación de la demanda rectora del proceso de divorcio

La declaración que contiene la sentencia de divorcio sobre el cese del condominio de los bienes de las partes, no habrá de extenderse a la vivienda familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, al no ser objeto de la pretensión reconvencional limitada solamente a dos plazas de aparcamiento y a un trastero, y en consecuencia sobre tales bienes tendrá efecto el cese de la comunidad de bienes, dejando para otro procedimiento la división del domicilio conyugal, que cuando proceda deberá respetar la atribución del uso en favor de la esposa, determinado en el presente proceso de divorcio. En la división de los bienes consistentes en dos plazas de aparcamientos y trastero deberá estarse a la configuración registral de los mismos.

QUINTO.- La estimación en parte de ambos recursos de apelación, deducidos contra determinados pronunciamientos de la sentencia de divorcio, determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. ANDREU CARBONELL BOQUET, en nombre y representación de DOÑA Ariadna , y también en parte el formulado por la Procuradora DOÑA ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de D. Arcadio , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Arenys de Mar.Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en proceso contencioso de divorcio, número 155/2010, y en su consecuencia debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de establecer en el régimen de visitas de los menores con su progenitor, los fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo, dejando sin efecto el quinto fin de semana del mes en que lo hubiere.Las entregas y recogidas serán en el domicilio materno, debiéndose respetar las actividades deportivas del menor GERARD, en cuyo caso el progenitor lo recogerá a la culminación de las mismas.

En cuanto a las vacaciones de verano se determinan dos periodos, el primero desde el último día efectivo de junio hasta el 31 de julio, y el segundo desde el 1 de agosto al inicio del curso escolar en septiembre.En defecto de acuerdo entre las partes corresponderá el primer periodo a la madre en los años pares y el segundo en los impares.

En todo lo demás se confirma el régimen de visitas paterno-filial.

Se atribuye el uso del domicilio conyugal y aparcamiento anexo a la demandante mientras dure la guarda y custodia de los hijos.

Se constituye la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio , a cargo del progenitor no custodio, en la suma de 350 euros mensuales, pagadera y actualizable en la forma establecida en la sentencia apelada.La fecha de efectos de la disminución de la pensión de alimentos será la del dictado de esta nuestra sentencia.

Se excluye del pronunciamiento de división de bienes comunes de las partes, la vivienda conyugal al no solicitarse tal efecto en la demanda reconvencional, quedando expeditas las acciones legales sobre el cese del condominio sobre la misma, mas con respeto de la atribución del uso concedido en el presente proceso matrimonial. En los bienes objeto de la división habrá de estarse a la configuración registral de los mismos.

Finalmente se extienden los almuerzos del menor GERARD con los abuelos paternos y padre, de lunes a viernes de carácter lectivo.

En lo demás se confirma la sentencia de la primera instancia sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de los recursos de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.