Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 605/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 284/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO
Nº de sentencia: 605/2013
Núm. Cendoj: 48020370042013100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/018332
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0018332
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 284/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1007/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Adelaida
Procurador/a/ Prokuradorea:IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Abogado/a / Abokatua: LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO
Recurrido/a / Errekurritua: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ARZUA AZURMENDI
Abogado/a/ Abokatua: MARIA BEGOÑA DURAN MATEOS
S E N T E N C I A Nº 605/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de octubre de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario LEC 2000 1007/2012, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao )a instancia de Adelaida apelante - demandante, representada por la Procuradora IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y defendida por el Letrado LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO contra C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por el Procurador JOSÉ ARZÚA AZURMENDI y defendida por la Letrado MARÍA BEGOÑA DURÁN MATEOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de febrero de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 6 de febrero de 2013 es de tenor literal siguiente:
'FALLO: Se desestima la demanda presentada por la representación de Adelaida , frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 , DE BILBAO, a la que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 284/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Dª Adelaida resulta ser propietaria de un local destinado a negocio de bar sito en los bajos del inmueble señalado con el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao; alegaba dicha señora en su demanda que el referido local ha sufrido filtraciones de agua desde el año 2008 procedentes del patio trasero del inmueble y que tienen su razón de ser en el deficiente estado, incorrecto mantenimiento y falta de impermeabilización de los paramentos bajo fachada y del muro de contención del edificio que dan al referido patio y que son elementos comunes de aquél; en razón de lo cual presentó demanda con fecha 17 de Julio de 2012, fundamentada en la Ley de Propiedad Horizontal, en la que solicitaba que se condenara a la Comunidad del Propietarios del edificio antedicho a realizar las obras necesarias para impedir las filtraciones a su local, aportando presupuesto de las mismas por importe de 35.890,55 euros.
La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda; alegó que el problema suscitado por la actora había sido objeto de tratamiento, discusión y debate en varias juntas de propietarios, en concreto y como más recientes las celebradas el 9 de Enero de 2012, 18 de Enero de 2012 (en la que incluso se aprobó una derrama de 200 euros por vecino para financiar las obras futuras en fachada y patio), 30 de Enero de 2012 y 13 de Marzo de 2012, en las que se acordó solicitar presupuestos para la ejecución de estas obras y poder comparar entre ellos al objeto de elegir el más conveniente; finalmente, se celebró junta de propietarios con fecha 21 de Junio de 2012, que aprobó adjudicar la obra a la contratista Conorte, por el precio de 36.949,99 € más IVA, acordándose además lo siguiente:
'Se acuerda, igualmente con el voto favorable de todos los presentes, posponer el inicio de la obra hasta la primavera del año 2013.
Debido a los problemas de humedad que viene padeciendo la propietaria del bar 'La Cabaña', se acuerda que tanto la obra de saneado del patio como de fachada inferior se acometan a la mayor brevedad posible. Para que las humedades que soporta el bar 'La Cabaña' desaparezcan de cara al invierno, se considera que Septiembre es un buen mes para acometer las obras que solucionen dichas humedades'
Se dictó Sentencia por el Juzgado de instancia por la que se desestimó íntegramente la demanda, resolución que fue objeto de recurso de apelación por la demandante.
SEGUNDO.-Procede la confirmación de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso.
Ciertamente, la Comunidad de Propietarios está en la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble en que la misma se asienta, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad, según dispone el artº 10-1 de la Ley de Propiedad Horizontal ; pero lo que ocurre, en el presente caso, es que la Comunidad de Propietarios demandada ya había adoptado un acuerdo ejecutivo y firme con fecha 21 de Junio de 2012 en el sentido de que las obras necesarias para impedir las filtraciones de agua al local de la actora efectivamente se realizaran, aceptando un presupuesto concreto de una empresa especializada y acordando, por añadidura, que en atención a Dª Adelaida y a las humedades que su bar soporta, las obras de saneado del patio y de la fachada inferior se acometieran a la mayor brevedad.
A partir de lo cual, la demanda presentada por Dª Adelaida , sin cumplirse ni siquiera un mes desde que el acuerdo se adoptó, resulta absolutamente innecesaria; no es que aquélla no tenga derecho a que la Comunidad haga las obras a las que el artº 10-1 LPH le obliga, que lo tiene, pero lo que ocurre es que las obras eran de acometida inmediata, en virtud del acuerdo comunitario de 21 de Junio de 2012, por lo que puede afirmarse que la Comunidad ha cumplido, al aprobar aquél, con la obligación que el referido precepto le impone, pues el acuerdo es firme al no haber sido impugnado y, por tanto, de inmediata ejecución en cuanto cualquier propietario lo pida.
Por tanto, la acción de Dª Adelaida carece de todo sentido y es ajustada a derecho su desestimación, ya que no es de recibo solicitar una obligación de hacer que la Comunidad había aprobado unos días antes, provocando además el devengo de unas costas por completo innecesarias; por añadidura, lo que Dª Adelaida ha conseguido con su desafortunada demanda es perjudicarse a sí misma, provocando un retraso de más de un año en el inicio de las obras, pues es lógico que la Comunidad las supedite a lo que en este pleito se decida.
TERCERO.-Las costas del recurso se imponen a la recurrente, de conformidad con el artº 398 LEC .
CUARTO-. La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Adelaida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Bilbao en el juicio ordinario nº 1007/12 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la citada apelante.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0284 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

