Sentencia CIVIL Nº 605/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 605/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1324/2017 de 11 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 605/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100407

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12136

Núm. Roj: SAP M 12136/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0132581
Recurso de Apelación 1324/2017
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 11/2016
APELANTE: D./Dña. Roberto
PROCURADOR D./Dña. NURIA LASA GOMEZ
APELADO: D./Dña. Aurelia
PROCURADOR D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA Nº 605
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas con el nº 11/2016, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
nº 4 de Madrid.
De una, como apelante, D. Roberto representado por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez
Y de otra, como apelado, Dª Aurelia representada por el Procurador D. Jaime Quiñones Bueno
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 8 de junio de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: SE DESESTIMA LAS RESPECTIVAS PRETENSIONES DE SUSPENSIÓN Y AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SE ACUERDA QUE LA MEDIDA DE ESTANCIA DE LOS PROGENITORES CON LOS HIJOS EN LAS VACACIONES ESCOLKARES SE VEA CEÑIDO A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, SUSTITUYÉNDOSE EL RÉGIMEN VIGENTE HASTA AHORA DE DISFRUTE POR QUINCENAS POR EL DE UN MES SEGUIDO CON CADA PROGENITOR, RIGIENDO EL RESTO DE CONDICIONES QUE SOBRE ELLO SE ESTABLECIERON EN LA SENTENCIA DE 15 FE DICIEMBRE DE 2014.

No se condena en costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roberto , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2017, se señaló el día 10 de julio de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cuatro de Madrid, en fecha 8 de junio de 2017.



SEGUNDO .-Por la representación del señor Roberto se interpuso recurso de apelación, manifestando que se ha producido una interpretación errónea del artículo 91 y siguientes y 146 siguiente del Código Civil en cuanto a los alimentos, siendo que conforme con los razonamientos dados, se expresó que se ha producido una reducción de ingresos no permiten suspender la obligación dada la cantidad de €100 mensuales como mínimo vital y obligación inherente a la relación paterno filial y un gasto preferente a la de visitas en hotel, telefonía o inglés y hay una reducción y debe reducirse la pensión de alimentos dado que éste tiene que pagar la hipoteca de la vivienda familiar por importe de €329, y los gastos de residencia, suministros, luz y comida y vehículo y hay una importante disminución de sus ingresos y dificultad de acceder a un nuevo puesto de trabajo por su edad y hace necesaria la suspensión o reducción a la cantidad de €60 por cada uno de ellos, y además de un importante coste del régimen de visitas dada la distancia con sus hijos y dado que reside en Palencia y tiene que venir y pernoctar con sus hijos, con desplazamientos, hotel, desayunar y comer fuera de casa y por tanto solicita la modificación de la pensión y establece €60 durante el desempleo y se suspenda la obligación hasta que acceda al mercado laboral y si no subsidiariamente sea €60 hasta nuevo acceso.

La resolución judicial manifestó expresamente al efecto que se había solicitado una modificación de la obligación de pagar €100 mensuales por cada uno de sus dos hijos de pensión de alimentos, solicitando la suspensión por estar en el paro y que había resultado probado que tiene una prestación de €611 que le queda un mes para su extinción, pero no se conocía otros ingresos salvo ayudas familiares y que venía pagando una cantidad en concepto de hipoteca de la vivienda en la que viven sus hijos y pagaba un teléfono con ayuda de su madre y €200 de pensión y los gastos de visitas y clases de inglés y aunque existía una reducción de ingresos, no procedía la suspensión de los alimentos que se habían establecido como mínimo vital.

Esta Sala manifiesta en primer lugar, no procede la extinción de alimentos porque no concurre causa para ello, de las pruebas practicadas teniendo en cuenta que los menores aún son dependientes y por tanto en modo alguno puede permitirse la suspensión de alimentos a los hijos nacidos en el año 2006 y en el año 2010 respectivamente, se había establecido una pensión de €100 mensuales y se solicita por el despido y desempleo y percibirse en la actualidad €631, que se había solicitado una extinción que en modo alguno procede en base a lo anteriormente manifestado, la extinción no puede tener lugar porque las necesidades de los niños continúan, lo que ha de examinarse solo cabría manteniéndose posibilidades por el progenitor y necesidades de los menores en sentido amplio y fundamentalmente para la vida, sólo cabría examinar una reducción y la parte actora manifiesta que con los ingresos que en la actualidad eran reducidos de la primera prestación por desempleo asumió los gastos de hipoteca de la vivienda que es de su propiedad, gastos de traslado, de hotel, comida, merienda y cena para ello en cumplimiento del régimen de visitas y los gastos de residencia suyos, agua, luz, comida y un vehículo.

Evidentemente la pensión de alimentos es prioritaria a las necesidades de otros gastos, como la propia parte manifiesta de hotel, comida, desayuno y merienda fuera y evidentemente también son superiores al mantenimiento de un vehículo que no se ha acreditado fuese necesario para su trabajo, ello sin hacerse por esta Sala mayores precisiones, por lo tanto no procede tampoco la disminución en base a lo anteriormente expresado, cuando subsisten las necesidades mínimas de los menores y las alegaciones que se hacen en modo alguno pueden suponer mayores necesidades obligaciones que las de contribuir al propio contexto de alimento de los menores en la exigua cantidad de €100 mensuales, cuando además se reconocen que en una situación de paro que además es coyuntural en un principio, y se recibían €881 en el momento de la demanda y €611 con posteridad con lo que pueda hacer perfectamente frente a la necesidades y obligación de €100 mensuales para cada uno de los hijos.

Procediéndose en base a lo manifestado en la resolución con iguales razonamientos y lo aquí manifestado, a la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución por estar está ajustada a derecho.



TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez frente a la Sentencia de fecha 8 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, en autos de Modificación de Medidas; seguidos contra Dª Aurelia representada por el Procurador D. Jaime Quiñones Bueno Procuradora, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución remitiéndose a los fundamentos antes expuestos y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas en la segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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