Última revisión
20/05/2010
Sentencia Civil Nº 606/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1287/2009 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 606/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100287
Núm. Ecli: ES:AP M:2010:9878
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00606/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1287/09
Autos nº: 704/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 de Madrid
Apelante: Dª Noelia
Procurador: Dª Concepción Calvo Meijide
Apelado: D. Carlos
Procurador: Dª Olga Romojaro Casado
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 6 0 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 20 de mayo de 2010
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de con el nº 704/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
De una, como apelante, DÑA. Noelia , representada por la Procuradora Dª Concepción Calvo Meijide
Y de otra, como apelado, D. Carlos representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de julio de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Calvo Meijide en nombre y representación de Dª Noelia , contra D. Carlos , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Olga Romojaro Casado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 5 de septiembre de 2005 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 805/04 , que permanece inalterada en todos sus extremos, con especial imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Noelia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 11 de enero de 2.010 se señaló el día 19 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ciñe al extremo relativo a la condena en costas impuesta por el juzgado de instancia a la parte actora al apreciar temeridad en la interposición de la demanda.
A los efectos de resolver la cuestión debatida procede tener en cuanta que el concepto de temeridad fue utilizado en el pasado por la jurisprudencia como fundamento de la condena en costas. Y tras la entrada en vigor de la
En el caso que se examina la actora interpuso la demanda de modificación de medidas adoptada en la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2005 respecto a la suspensión de la obligación de prestar alimentos por parte del demandado a favor el hijo común hasta que viniera a mejor fortuna. El juzgador de instancia entiende y deduce que ante la falta de concreción y justificación del cambio de fortuna y dado que ésta se articuló, según expuso la actora, por una mera manifestación de un pariente sobre la buena apariencia del demandado existió temeridad en la interposición de la demanda.
La Sala no comparte dicho criterio. No puede desconocerse que estamos ante un procedimiento de familia, que el interés tutelado que hace valer la actora es el del hijo común de los litigantes, que se trata del pago de la pensión de alimentos obligación inherente a la patria potestad y cuya suspensión fue acordada en el año 2005, lo que supone un lapso de tiempo más que suficiente para que se hubiera producido una alteración en el estado de fortuna del padre, y que en definitiva la propia sentencia cuya modificación se plantea y dada la naturaleza de la medida adoptada, que es la suspensión de una obligación legal del demandado, presupone la iniciación de esta modificación en cualquier momento, ciertamente con cambio de su situación económica, cuestión de hecho en la que posiblemente podría haber adoptado una mayor diligencia la actora en la averiguación de la misma, pero la desestimación de la pretensión no debe suponer la apreciación de temeridad en el sentido de tener conciencia de la propia injusticia, es decir de llamada a juicio a un adversario, haciéndolo con conocimiento de su falta de razón, imputable a dolo, o al menos a "culpa lata".
La temeridad de un litigante como cuestión de hecho que es no puede presumirse debiendo existir datos objetivos que avalen tal condena, por todo lo cual procede la estimación del recurso sin hacer particular condena en costas en esta alzada.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Noelia , representada por la Procuradora Dª Concepción Calvo Meijide, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2009 , en autos de Modificación de Medidas nº 704/08; seguidos con D. Carlos , representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución y en su virtud se acuerda la no imposición de costas en la Primera Instancia, CONFIRMANDOSE el resto de pronunciamientos, sin costas en esta alzada.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

