Sentencia Civil Nº 606/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 606/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 49/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 606/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100539


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 606/10

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/2010

JUICIO Nº 1301/2008

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA PIA TORRES CHANETA. Es parte recurrida C.P. DIRECCION001 que está representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL COBOS BERENGUER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de julio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta en represetnación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que debo absolver y absuelvo a Comunidad de Propietarios DIRECCION001 del pago de 29.380,56 euros objeto de reclamación.

2.- Que debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas en este proceso."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la parte apelante se entiende que es correcta la afirmación de la sentencia cuando establece que la actora es predio sirviente y la demandada dominante de la servidumbre de aguas y que ambas deben satisfacer los gatos de suministro y conservación de la servidumbre, sin que el titular del predi0 sirviente pueda obtener un fin recaudatorio del mismo mas que lo ajustado a la proporción que a cada comunidad corresponde en mantenimiento del suministro.

Que ciertamente los gastos del 2006 fueron excepcionales pero que al mantener ese presupuesto de gastos en 2007 no significa que ello vaya a ser perdurable, pues queda pendiente de liquidación y que llevaban muchos años sin subidas. Que debió ejercitar reconvención.

SEGUNDO .- De lo actuado resulta que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 es predio sirviente frente a LA OMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 , que es predio dominante de una servidumbre de acueducto, según la que la primera ha de suministrar agua a la segunda tanto del pozo existente como de la red municipal, si fuere preciso.

En base a ello la actora reclama el importe de los gastos de la anualidad 2007 y primer trimestre de 2008, a 0,93 € el metro cúbico.

TERCERO .- La parte demandada opone y la sentencia de instancia acoge que en el año 2006 se efectuaron gastos extraordinarios (reconocidos por la actora) y que generaron una subida del precio del metro cúbico, y que pese a no generarse los mismos en 2007 y 2008 se pretende mantener el mismo precio de facturación.

Esta Sala comparte el criterio dela sentencia de instancia, pues pese a que las cuotas facturadas lo son meramente presupuestadas, es fácil de prever que en el 2007 no se iban a generar gatos tan cuantiosos, por lo que no era preciso esperar a la liquidación de gastos para poder apreciar la desproporción entre ingresos y gastos.

También alega la recurrente que durante seis años no se habían subido el precio del metro cúbico, pero ello no genera el derecho a una subida desproporcionada sino a una ponderada, que se debería haber razonado, debatido y constado en las reuniones de la comunidad a las que la demandada no puede asistir al no pertenecer a la misma, pero que sí ha de soportar, en su justa medida.

La parte actora pretende justificar el exceso de precio de la facturación en la indeterminación de gastos que debe afrontar dado que son difícilmente previsibles, pero no consta que constituyese ningún Fondo de Reserva, sino que directamente mantuvo un precio por metro cúbico que no se correspondía con los gastos a afrontar.

Por lo expuesto procede confirmar la sentencia recurrida al no probar la parte actora que las cuotas facturadas se correspondían con una previsión razonable de los gastos.

En este sentido declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

Hay una reiterada jurisprudencia relativa a que la invocación casacional del precepto que contiene la regla de distribución de la carga de la prueba -el artículo 1214 del Código Civil , y, desde la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, el artículo 217 de esta norma- tiene siempre carácter excepcional, estando reservada a aquellos casos en que el tribunal ha alterado la regla, haciendo recaer, ante la falta de acreditación de un hecho, la carga de su demostración sobre quien no debe soportarla -el actor, los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a la demanda y a la reconvención, y el demandado y actor reconvenido, los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda o reconvención-, lo que excluye la posibilidad de la denuncia de su infracción cuando el tribunal sentenciador ha tenido por acreditado un hecho - Sentencia de 1 de diciembre de 2006 , que cita la de 25 de noviembre de 2002 , entre otras muchas-, sin que pueda articularse un motivo de casación en torno a la vulneración de la norma relativa a la distribución del "onus probandi" para desvirtuar las conclusiones de índole fáctico de la sentencia recurrida, pues, como hasta la saciedad se ha dicho, el precepto no contiene regla de valoración de la prueba -entre las más recientes, la Sentencia de 5 de diciembre de 2007 , que cita las de 22 de noviembre de 1994 y 3 de julio de 1997 -.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 31 Ene. 2008, rec. 939/2001 . Ponente: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio. Nº de Sentencia: 81/2008. Nº de Recurso: 939/2001

CUARTO .- Se imponen a la parte apelante las costas e la segunda instancia (artº 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Torres Chaneta, contra sentencia de 29 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola , dictada en los autos de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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