Sentencia Civil Nº 607/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 607/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 932/2008 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 607/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100546

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14613


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 932/08

JUICIO VERBAL Nº 1480/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 607/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1480/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de la mercantil CAFES NOVELL, S.A., representada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado Don Jordi Rossell Cusscó, contra Doña Herminia , representada por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas y asistida por el Letrado Don Ramon Vilalta i Rosich; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, "Cafés Novell S.A.", contra la parte demandada, Dª Herminia , y en consecuencia:

1.- DECLARAR resuelto el contrato de suministro en exclusiva que ligaba a las partes, de fecha 06.05.03.

2.- CONDENAR a la parte demandada, Dª Herminia , a abonar a la parte actora, "Cafés Novell S.A." la cantidad de 2.752 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el día 08.06.07 hasta su completo pago; así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgador de instancia señala que, conforme al pacto 6º del contrato de suministro que une a las partes, en el caso de que el cliente cese en la actividad del negocio, el actor puede optar por reclamar la cantidad de 2.752 euros, entregada a la demandada en concepto de rappel de consumo anticipado, según se indica en el pacto 1º, sin que el hecho de que el cierre del local o negocio litigioso se deba a un incendio sufrido en el mismo, sea causa de extinción de dicho contrato, ya que no consta entre los motivos de extinción de las obligaciones, ni está previsto como tal en el contrato; por lo que, condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y de las costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y destaca que la actora admitió en el juicio que a partir del incendio se había puesto en contacto con ellos y les había comunicado que por desaparición del negocio ya no podía seguir haciendo los pedidos de café, así como que se llevaran la máquina. Señala que, conforme a los artículos 1156 y 1184 del Código Civil , es causa de extinción de las obligaciones la imposibilidad sobrevenida de la prestación, y que, en este caso, es el incendio quien hace imposible la continuidad del negocio y provoca la imposibilidad de cumplir con la obligación de mantener un consumo mínimo de café.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada en la sentencia impugnada, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa la apelante.

En efecto, no existe debate sobre la realidad del contrato concertado por las partes, cuyo objeto era el suministro en exclusiva de los productos de Cafès Novell durante un plazo de cinco años (Pacto Tercero), estableciéndose el pago de la cantidad de 2.752 euros en concepto de rappel de consumo por anticipado (Pacto Primero ) si en dicho plazo el consumo alcanzaba los 2.900 kgr como mínimo (Pacto tercero ), efectuándose el pago del citado rappel como a cuenta de la maquinaria adquirida por la Sra. Herminia .

Tampoco es objeto de discusión que la demandada dejó de adquirir el producto de la actora antes de que se cumpliera el plazo pactado, sin que se alcanzara el número de kilogramos previsto, cesando en la actividad, por lo que, conforme al Pacto Sexto , el actor podía optar por aplicar lo previsto en el Pacto Quinto, es decir, la reclamación de la cantidad de 2.752 euros.

Respecto de la existencia del incendio en el local litigioso y del estado en que quedó el mismo, únicamente se cuenta con la declaración testifical de Doña Trinidad , cliente del bar que regentaba la demandada, que se limitó a manifestar que en diciembre de 2004 hubo un incendio y que todo estaba quemado. Indicó que todo estaba negro y que el bar no se volvió a abrir. Es cierto que afirmó la testigo que abrir el bar era imposible, pero es también cierto que existen otras formas más adecuadas para acreditar la realidad de un incendio y de sus consecuencias si el mismo tuvo una entidad suficiente, máxime si supuso la imposibilidad de continuar el negocio.

Pero, en cualquier caso, ello no es oponible a la empresa actora a los efectos pretendidos, pues se trata de una cantidad anticipada a la demandada para el supuesto de que se cumplieran las condiciones pactadas, y una cosa es que la imposibilidad sobrevenida de la prestación pueda extinguir una obligación, pero otra distinta es que en un supuesto como el que nos ocupa, pueda la demandada retener el importe percibido por adelantado.

El hecho de que dicho importe se destinara a la adquisición de maquinaria, no implica que pueda sustituirse la devolución del mismo por la entrega de la máquina adquirida, de forma que carece de efecto alguno el hecho de que se ofreciere a la empresa actora la máquina de café.

En consecuencia, como ya se ha adelantado, aparece justificada la pretensión resolutoria del contrato de suministro suscrito por las partes, y la restitución del precio abonado anticipadamente por un consumo en exclusiva que no ha llegado a producirse.

TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar, y procede mantener la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos, lo cual conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Herminia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell en los autos de Juicio Verbal nº 1480/07 de fecha 10 de julio de 2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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