Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 607/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 636/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 607/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100606
Encabezamiento
ROLLO Nº 000636/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.607/12
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000159/2011, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelado, Elisabeth representado por el Procurador MARIA JOSE OCHOA GARCIA y defendido por el Letrado PATRICIA ELIAS MENDEZ y de otra como demandado- apelante, Carlos Manuel , representada por el Procurador JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y defendido por el Letrado JUAN CURIEL ERADES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 27.03.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
" Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Valencia en asunto civil 159/2011, confirmando lo dispuesto en la misma en su integridad, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, es recurrida por el demandado por disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo menor común establecida por la sentencia (250 € mensuales), alegando que es excesiva y proponiendo la cantidad de 100 € mensuales, modificación la petición que había efectuado en la primera instancia de que se fijara en 180 € mensuales.
Para resolver el recurso debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el art. 145 CC dispone que "cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectiv", constando que la demandante carece de ingresos, pues no trabaja ni percibe ninguna prestación o pensión. En segundo lugar, que el hijo menor esta bajo la custodia materna debiendo computarse tambien los cuidados y atenciones del menor que realiza la progenitora como contribución a los alimentos. Por otra parte no puede olvidarse que la pension ha de cubrir en la parte correspondiente los gastos de la vivienda, conforme al art. 142 LEC , habiéndose uso del domicilio familiar al demandado.
Por otra parte ha de entenderse que el progenitor tiene medios para pagar una pensió de alimentos de 250 € pues el mismo no se opuso a esta cantidad que había sido solicitada por la progenitora y por el Ministerio Fiscal en el procedimiento penal, como se hizo consta en el auto de 27 de mayo de 2011dictado en diligencias previas seguidas por presunto delito de violencia de género, en el que se adoptó la orden de alejamiento que se había interesado por la actora y se establecieron las medidas respecto del hijo, medidas que fueron ratificadas por auto de fecha 28 de octubre de 2011, sin que haya acreditado que sus ingresos se hayan reducido, no siendo prueba suficiente en contrato la renta declarada a efectos tributarios en el ejercicio 2010 que se aportó a autos, dado que se trata de un trabajador autónomo y no hay constancia directa de los ingresos percibidos en el periodo que interesa, no existiendo correlación entre los ingresos declarados y la cantidad que se mostró dispuesto a pagar por pensión de alimentos.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Valencia en asunto civil 159/2011, confirmando lo dispuesto en la misma en su integridad, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

