Sentencia CIVIL Nº 607/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 607/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 274/2019 de 26 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VALLDEPEREZ MACHI, MARIA JOANA

Nº de sentencia: 607/2019

Núm. Cendoj: 43148370012019100553

Núm. Ecli: ES:APT:2019:1587

Núm. Roj: SAP T 1587:2019


Encabezamiento

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120178077756

Recurso de apelación 274/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1004/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ignacio

Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis

Abogado/a: JOSEP MARIA PONS BENEJAM

Parte recurrida: Roman

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: SARA BENJELALI GONZALEZ

SENTENCIA Nº 607/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Silvia Falero Sánchez Dª Joana Valldepérez Machi

Tarragona, a 26 de noviembre de 2.019.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Pons Benejam, contra la Sentencia de 24 de enero de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Reus, divorcio contencioso núm. 1004/17, siendo parte demandante D. Roman representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y asistido por la Letrada Sra. Benjelali González, y parte demandada el ahora apelante.

Antecedentes

PRIMERO.La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

'ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª. Roman contra D. Jose Ignacio Y DESESTIMO las pretensiones del actor reconvencional, relativas al uso de la vivienda familiar, y al establecimiento de una prestación compensatoria.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ignacio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO.Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al indicado recurso.

CUARTO.En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Joana Valldepérez Machi.


Fundamentos

PRIMERO. Antecedentes.

1. Formula demanda de divorcio contencioso el Sr. Roman, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

2. El demandado Sr. Jose Ignacio contestó a la demanda, y al tiempo formuló reconvención interesando se establezca una pensión compensatoria a su favor de 600 euros mensuales durante cinco años.

3. La sentencia de primera instancia estima la demanda decretando el divorcio, y desestima la demanda reconvencional en lo relativo al uso de la vivienda familiar y al establecimiento de una pensión compensatoria, al considerar que no ha quedado acreditada la situación de precariedad económica, falta de capacidad económica o sacrificio desproporcionado del actor para el pago de la pensión establecida.

4. Recurre en apelación D. Jose Ignacio, mostrando su conformidad con el divorcio acordado, pero reiterando la atribución del domicilio conyugal y la pensión compensatoria.

5. En fecha 4 de junio de 2019, la representación procesal del apelante D. Jose Ignacio presentó escrito ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, poniendo en conocimiento la finalización del contrato de arrendamiento sobre la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por lo que había quedado sin objeto la pretensión de atribución del uso de la vivienda que fuera conyugal, renunciando a la petición de atribución del uso de dicho domicilio que mantenía en su recurso de apelación, el cual quedaba reducido únicamente a la petición de fijación de la pensión compensatoria a su favor y a cargo del Sr Roman.

SEGUNDO. Pensión compensatoria.

1. Dispone el art. 233-14 del CCCat: ' 1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.'

Por lo tanto, el presupuesto para la concesión de la prestación compensatoria es, además de la ruptura de la convivencia, el perjuicio económico que dicha ruptura implique para uno de los cónyuges respecto del otro. Eso significa que no se dan los presupuestos cuando la ruptura perjudica de igual forma a ambos cónyuges o cuando el perjuicio no derive del cese de la convivencia. En las SSTSJCat 76/2014, de 27 de noviembre y 46/2015, de 15 de junio, se indica que del Preámbulo del L.II del CCCat así como de lo dispuesto en los artículos 233-14, 1 y 233-17, 4 puede deducirse que la finalidad actual de la pensión compensatoria es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe, pues, ya como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una pensión económica permanente. Por tanto, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo, el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. En dicho sentido, la prestación compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas tras la ruptura matrimonial por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio.

2. Solicita el recurrente Sr. Jose Ignacio que se establezca una pensión compensatoria a su favor de 600 euros mensuales durante cinco años bajo el argumento de que es la parte más perjudicada por la ruptura de la convivencia, y haberse dedicado durante la convivencia a cuidar del Sr. Roman y del domicilio.

3. De la prueba practicada resulta acreditado, además de la ruptura matrimonial, que el apelante cuidó del Sr. Roman si bien no de forma exclusiva (Fundamento 4º), y de que el Sr. Roman percibe una pensión pública por importe de 2.580,13.- euros mensuales (folio 130), y tiene en contra un proceso judicial en reclamación de deuda por importe de 25.303,65.- euros (folio 131); en cambio, no ha resultado acreditado que el Sr. Jose Ignacio tenga empleo ni ingreso alguno, siendo meras conjeturas sus supuestas ganancias como fotógrafo; es decir, se llega a la conclusión de que la ruptura le ha supuesto al recurrente un perjuicio económico evidente.

4. A tenor de lo expuesto, considera la Sala adecuado estimar la petición del apelante en el sentido de establecer una prestación compensatoria a favor del Sr. Jose Ignacio y a cargo del Sr. Roman por importe de 300.- euros mensuales durante tres años, cantidad que se actualizará el día 1 de enero de cada año, y que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr. Jose Ignacio. Dado que la estimación de la demanda reconvencional ha sido parcial, no se hace imposición de costas de la instancia ( art. 394 de la LEC).

CUARTO. Régimen de costas.

Al estimarse el recurso no procede efectuar imposición de costas de la alzada, al amparo de lo dispuesto en el art. 398 LEC.

Fallo

El Tribunal decide:

1º.- Estimar el recurso de apelaciónformulado por D. Jose Ignacio contra la Sentencia de 24 de enero de 2.019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Reus, divorcio contencioso núm. 1004/17, que se revoca en el sentido de estimar la demanda reconvencional, estableciendo una prestación compensatoria a favor del Sr. Jose Ignacio y a cargo del Sr. Roman por importe de 300.- euros mensuales durante tres años, cantidad que se actualizará el día 1 de enero de cada año, y que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr. Jose Ignacio. No se hace imposición de costas de la instancia.

2º.- No procede efectuar imposición de costas de la alzada.

Con devolución del depósito constituido.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477 Disposición Adicional 16ª LEC), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.


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