Última revisión
10/10/2007
Sentencia Civil Nº 608/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 240/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 608/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diez de octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 240 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Narciso y como apelados D. Rubén , y D. Jose María , quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO; y por último también como apelado Dª Carla , sobre resolución de contrato por incumplimiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 26 de Septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Alvarez Pérez, en nombre y representación de D. Narciso , contra D. Jose María y D. Rubén , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso y con reserva de los derechos de quien corresponda a reclamar la parte de precio de la venta que quede pendiente y de los intereses que procedan."
En fecha 22 de Noviembre de 2006 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "RESUELVO haber lugar a aclarar la Sentencia de 26 de Septiembre de 2006 , en el sentido de que donde dice "con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso..." debe decir: "con expresa imposición al mismo demandante de las costas causadas en este proceso..."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Narciso , al que se opuso la parte apelada D. Rubén , y D. Jose María , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diez de octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 240 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Narciso y como apelados D. Rubén , y D. Jose María , quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO; y por último también como apelado Dª Carla , sobre resolución de contrato por incumplimiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 26 de Septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Alvarez Pérez, en nombre y representación de D. Narciso , contra D. Jose María y D. Rubén , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso y con reserva de los derechos de quien corresponda a reclamar la parte de precio de la venta que quede pendiente y de los intereses que procedan."
En fecha 22 de Noviembre de 2006 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "RESUELVO haber lugar a aclarar la Sentencia de 26 de Septiembre de 2006 , en el sentido de que donde dice "con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso..." debe decir: "con expresa imposición al mismo demandante de las costas causadas en este proceso..."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Narciso , al que se opuso la parte apelada D. Rubén , y D. Jose María , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 64 de los de esta Villa, en sus autos Nº 95/03, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, aclarada por el auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis .
CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e imponemos las costas de esta alzada al apelante.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 64 de los de esta Villa, en sus autos Nº 95/03, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, aclarada por el auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis .
CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e imponemos las costas de esta alzada al apelante.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
