Sentencia Civil Nº 608/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 608/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 91/2010 de 03 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 608/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100625


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00608/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001450 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: RESHOIN REPAIR SHOP INDUSTRIAL_

Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Contra: CYPSA CERRAMIENTOS Y PROTECCIÓN S.A._

Procurador: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RESHOIN REPAIR SHOP INDUSTRIAL, representado por el Procurador D. Eusebio Ruíz Esteban y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelado CYPSA CERRAMIENTOS Y PROTECCIÓN S.A., representado por la Procuradora Dª María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado D. Julio Santos Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de RESHOIN REPAIR SHOP INDUSTRIAL debo absolver y absuelvo a CYPSA CERRAMIENTOS Y PROTECCIÓN, S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de febrero de 2010 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de diciembre de dos mil diez .

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Para poder decidir el recurso de apelación interpuesto por Reshoin Repair Shop Industrial, S.L., en adelante Reshoin, contra la sentencia que, desestimando la pretensión que dedujo frente a Cerramientos y Protección S.A. (CYPSA) para que fuese condenada al pago de 4.751,33 €, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, se ha de partir de los siguientes hechos acreditados:

La mercantil Reshoin, que se dedica a las actividades de compraventa, alquiler y reparación de maquinaria industrial y, entre otra, de carretillas elevadoras, era propietaria de la carretilla marca Tecnocar, modelo FB-15R698, serie 84018906248, que el día 2 de febrero de 2004 se la vendió a Cubiertas de Pizarra Manuel García.

En el mes de marzo de 2006 CYPSA compró a Cubiertas de Pizarra Manuel García una nave-almacén con todo lo que había en su interior, entre otros bienes la carretilla elevadora Tecnocar, bastidor 84018906248, en estado de usada, sin que la vendedora concediera garantía alguna con relación a su funcionamiento ni se plasmara en documento separado la compraventa, por quedar englobada en el negocio jurídico de adquisición de la nave, sin que, por ello, se le asignara un valor separado (ver declaración en el juicio del representante legal de Cypsa D. Raúl ).

En el mes de abril la carretilla se averió siendo trasladada al taller de Reshoin quien emitió el 26 de abril de 2006 el presupuesto de reparación que figura al folio 17, así como otro relativo al alquiler de una carretilla de características similares, fechado el 27 de abril de 2006 -folio 18-.

El 19 de junio de 2006 la demandante entregó ya reparada la carretilla a la demandada, según el presupuesto previo -folio 19-, emitiendo el mismo día la factura nº 06000453, que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Distribuidor hidráulico ------------ 1365,00 €

Reparación cargador baterías ----- 385,00 €

Revisión sistema electrónico ------ 350,00 €

Aceite hidráulico ------------------- 50,70 €

Indicador de batería --------------- 148,85 €

Mano de obra del técnico --------- 487,50 €

Porte grúa --------------------------- 100,00 €

Alquiler carretilla ------------------ 649,08 €

Seguro RC -------------------------- 51,84 €

Gestión de Residuos ---------------- 6,00 €

Importe Bruto ------- 3593,97 €

IVA 16% -------- 575,04 €

TOTAL --------------- 4169,01 €

En el mes de junio la carretilla sufrió una nueva avería, elaborando Reshoin el 7 de julio de 2006 el presupuesto que obra al folio 21. La carretilla fue reparada en el taller de dicha sociedad y entregada a CYPSA el 19 de julio de 2006 , haciéndose constar en el albarán de entrega: "Se tiene que cambiar un vaso de la batería, está comunicado" -folio 22-. La factura emitida es la siguiente:

Reparación motor dirección ------- 346,00

Mano de obra del técnico ------ 156,00

502,00

IVA 16% -------------- 80,32

TOTAL -------------- 582,32 €

Al parecer en el mes de agosto la carretilla se volvió a estropear por problemas con la batería, indicándoles el personal de Reshoin que hay que cambiarla. Cypsa, que ya no confiaba en aquélla, llevó la carretilla a Servicios Integrador Mairecar, S.L., cuy técnico D. Aurelio , emitió el 21 de agosto de 2006 el informe que figura unido al folio 89, en el que expone que la batería tiene tres elementos mal y que existe el riesgo de que se comuniquen más en un corto periodo de tiempo. El resto de la batería está por debajo del 40% de su capacidad y que hay que cambiarla por haber culminado los ciclos de carga para los que fue fabricada -folio 89-.

A la vista de este informe y los problemas que había dado la carretilla Cypsa decidió adquirir una nueva en Mairecar, que le abonó por la usada la cantidad de 3000 euros -folios 90 a 94-.

D. Aurelio en el juicio, al ser preguntado, precisó que el cargador y el indicador de la batería (que estaba dañado por un golpe) son elementos independientes de la propia batería.

Ante la negativa de Cypsa a pagar las facturas, según comunicó a Reshoin el 26 de septiembre de 2006 -folio 24-, esta última la requirió de pago extrajudicialmente el 19 de octubre de 2006 -folios 28 a 31-, y como no surtiera efecto positivo alguno, el 26 de diciembre de 2007 presentó la demanda que dio inicio al procedimiento.

Como el Juzgador de Primera Instancia desestimara la demanda, Reshoin interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos que basó en la alegación única de haber cometido aquel error en la valoración de la prueba y ser infringidos los artículos 1544 y 1588 del Código Civil , y añadió que la carretilla la adquirió Cypsa no de ella sino de Cubiertas de Pizarra Manuel García, que sabía que era de segunda mano, que los trabajos los realizó previa aceptación de los presupuestos por Cypsa y que las reparaciones se referían a elementos distintos de la batería.

La demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Tal y como se infiere del escrito de contestación a la demanda no se cuestiona la naturaleza del contrato que liga a las partes litigantes, que el Juzgador de instancia acertadamente califica de arrendamiento de obra, ni directamente se aduce que el resultado de los trabajos efectuados fuera inútil o no se acomodara al previo presupuesto elaborado por la actora y aceptado por la demandada, sino lo que denuncia Cypsa es el inexacto cumplimiento del deber de información que correspondía a Reshoin sobre el estado, funcionamiento y vida útil de la batería de la carretilla elevadora, de la que es un elemento vital, que no podía desconocer por haber sido con anterioridad propietaria de la carretilla y ser quien manifiesta haber instalado la batería nueva a que se refiere el albarán que aportó con la demanda como documento nº 2 -folio 16-, pues de haber conocido las condiciones reales de la referida batería hubiera sopesado la conveniencia de realizar las reparaciones facturadas y probablemente no hubiera aceptado los presupuestos que la demandante le presentó, adquiriendo una nueva carretilla como finalmente hizo.

La perfección del contrato, atendidas las singulares circunstancias concurrentes que acabamos de exponer y, sobre todo, ser conocedora la demandante del estado real de la carretilla elevadora no sólo por haberla reparado con anterioridad sino por haber sido propietaria de ella, obligaba a Reshoin no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado (reparación de la máquina), sino también a todo aquello que, según su naturaleza y peculiaridades, era conforme o resultaba exigido por la buena fe, el uso y la ley, de forma que su inobservancia hace surgir el deber de indemnizar el perjuicio causado, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 1258 y 1101 del Código Civil .

Así pues, Reshoin tiene derecho a percibir el importe de las reparaciones que efectuó en la máquina, sobre todo cuando algunos trabajos (distribuidor hidráulico, aceite, motor de dirección, alquiler de otra carretilla) e incluso otros relacionados con la propia batería (cargador e indicador de batería, sistema electrónico) no guardan relación con el estado o vida útil de aquélla; pero, por el negligente cumplimiento del deber de informar a la demandada de la conveniencia de efectuar todas las reparaciones, de elevado coste, dado el mal estado y agotamiento de la referida batería, su importe debe reducirse al valor real de la máquina después de ser reparada a fin de no causar un indebido empobrecimiento de Cypsa, quien, no obstante, tampoco puede resultar beneficiada sin contraprestación por la revalorización de la carretilla elevadora a consecuencia de la reparación llevada a cabo por Reshoin, por lo que constando en las actuaciones que a aquélla se le abonó por una tercera empresa la cantidad de 3000 € al adquirir una carretilla nueva, en la indicada suma ha de ser estimada la demanda a fin de alcanzar el exigido equilibrio entre el trabajo desarrollado en la ejecución de la obra y la indemnización del perjuicio causado al arrendatario o dueño de la máquina por el negligente proceder del arrendador o empresario en el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del contrato.

Al determinarse la cuantía del crédito reclamado en esta instancia, a resultas de la moderación efectuada en consideración a la fijación de la indemnización por el perjuicio irrogado a la demandada, mutando el concepto de la estimación de la pretensión y estableciendo a partir de este instante la liquidez de la deuda, la cantidad de 3.000 € solo devengará el interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

CUARTO.- Al estimarse el recurso de apelación y a sus resultas también parcialmente la demanda, no haremos imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 398-2 y 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos estimar, y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Reshoin Repair Shop Industrial, S.L. contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 79/2008, seguidos a su instancia contra Cerramientos y Protección, S.A. (CYPSA); resolución que se REVOCA y, estimando parcialmente la demanda, condenamos a Cypsa a que pague a Reshoin la cantidad de 3.000 € , más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia, sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 91/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.