Última revisión
15/11/2007
Sentencia Civil Nº 609/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 462/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES VELA, MANUEL
Nº de sentencia: 609/2007
Núm. Cendoj: 29067370042007100490
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 609/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 462/2007
JUICIO Nº 1476/2005
En la Ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO y defendido por el Letrado D. TORRADO ALVAREZ, JOSE CARLOS. Es parte recurrida Amparo , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Octubre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Asesoría de Cobro y Gestión, S.L. representada por el Procurador Sr. Sánchez Díaz, contra doña Amparo , personada por sí, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de Noviembre de 2007 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia en lo que no se opongan a los de la presente
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento por entender que la actora no acreditó haber remitido a la demandada la totalidad de la mercancía objeto de compraventa, cuyo importe se reclama en este procedimiento, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que el Juzgador de instancia aprecio erroneamente la prueba practicada, ya que con la documental aportada con la demanda, consistente en el contrato de compraventa litigioso, se desprende que la compradora, hoy demandada, recibio la totalidad de la mercancía adquirida a plena conformidad al estampar su firma debajo de la expresión "recibido y conforme".
La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El motivo y, por ende, el recurso ha de ser estimados, por cuanto cuestionada por la entidad recurrente la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, no debe olvidarse que para la resolución de la cuestión litigiosa ha de acudirse a las normas de la carga de la prueba que se sancionan en el art. 217 de la LEC y Jurisprudencia que la interpreta en el sentido de que el derogado art. 1214 del CC , plasmado hoy en aquel precepto, no contiene norma valorativa de prueba y que solo puede ser alegado como infringido en casacion cuando se acuse al juez de haber alterado indebidamente el onus probandi, es decir, invertido la carga que a cada parte corresponde: el actor ha de probar los hechos normalmente constituticos de su derecho y el demandado la de los extintivos (SSTS de 17-6-96, 30-12-97, 13-10-98 y 15-2-99 , entre otras muchas).
Pues bien, en caso de autos, tras nuevo estudio de la prueba practicada a virtud de la facultad revisora que el recurso de apelación otorga a este Tribunal "ad quem", en especial de la documental aportada con la demanda, concretamente el contrato de compraventa litigioso suscrito por las partes, en el que expresamente la demandada reconocio haber recibido a plena conformidad la mercancía adquirida, al estampar su firma debajo de la mención "RECIBIDO Y CONFORME", documental que fue reconocida por las partes y no desvritudada por prueba alguna, es evidente que la Sala no puede compartir el criterio valorativo que de dicha prueba efectua el Juzgador de instancia, máxime cuando todo ello queda adverado por el hecho de que la compradora y hoy demandada Sra. Amparo abonara en plazos mensuales parte del precio de compra pactado, no haciendo frente al pago del resto de la cantidad adeudada por los supuestos problemas de funcionamiento del aparato de aire acondicionado igualmente adquirido, no acreditados por prueba alguna, como se constata en la resolución apelada, y no por la no recepción del resto de la mercancía comprada, y lo que es igualmente importante porque en casos como el presente en que la compra se efectúa por teléfono, cual al parecer aquí sucedio, la firma del contrato se realiza al momento de la recepción de las mercancías compradas, precisamente para que pueda ejercitarse por los compradores los derechos que les atribuye la Ley 26/91, de 21 de Noviembre , especialmente el derecho de revocación en el plazo establecido al efecto.
Procede, pues, con estimación del recurso estudiado y subsiguiente revocación de la sentencia apelada, declarar haber lugar a la demanda origen de este procedimiento y la condena de la demandada en la forma interesada en el suplico de la misma.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso estudiado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, de fecha 16 de Octubre de 2006 , en los autos de Juicio Verbal nº 1476/05, de que dimana el presente rollo y revocando dicha resolución, debemos declarar haber lugar a la demanda origen de este procedimiento y la condena de la demandada Dª Amparo a que abone a la actora Asesoría de Cobro y Gestión SL la cantidad de 619,28 eruos, intereses legales y costas, sin hacer especial pronunciamiento respecto del pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

