Sentencia CIVIL Nº 609/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 609/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 647/2018 de 16 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SÁNCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 609/2019

Núm. Cendoj: 06015370022019100609

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:1078

Núm. Roj: SAP BA 1078/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00609/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06158 41 1 2017 0000158
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000067 /2017
Recurrente: EGOSA FORESTAL SL
Procurador: JAVIER GUTIERREZ REYES
Abogado: RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE
Recurrido: Hernan
Procurador: MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES
Abogado: PABLO PEREZ BELAMAN
S E N T E N C I A Nº609/19
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D.ISIDRO SANCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a dieciseis de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000067 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2018, en los que aparece
como parte apelante, EGOSA FORESTAL SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER
GUTIERREZ REYES, asistido por el Abogado D. RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, y como parte

apelada, Hernan , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CRISTINA CARDONA
OLIVARES, asistido por el Abogado D. PABLO PEREZ BELAMAN, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo./
Ilma. D./Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia con fecha 2-10-17 , en el procedimiento de juicio verbal nº67/17 del que dimana este recurso.



SEGUNDO. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que estimando la demanda presentada por D. Hernan representado por la Procuradora Dña. MARÍA CRISTINA CARDONA OLIVARES contra EGOSA FORESTAL S.L. representado por el Procurador D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES, debo condenar al demandado a pagar a la actora 4.972, 26 euros, más el interés legal desde la fecha de la petición inicial de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Y auto aclaratorio de fecha del tenor literal siguiente: Acuerdo: 'Rectificar la sentencia de fecha 2 de octubre de 2017 en el sentido de que: DONDE DICE: 'PARTE DISPOSITIVA Que estimando la demanda presentada por D. Hernan representado por la Procuradora Dña. MARÍA CRISTINA CARDONA OLIVARES contra EGOSA FORESTAL S.L. representado por el Procurador D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES, debo condenar al demandado a pagar a la actora 4.972, 26 euros, más el interés legal desde la fecha de la petición inicial de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

'PARTE DISPOSITIVA Que estimando la demanda presentada por D. Hernan representado por la Procuradora Dña. MARÍA CRISTINA CARDONA OLIVARES contra EGOSA FORESTAL S.L. representado por el Procurador D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES, debo condenar al demandado a pagar a la actora 4.972, 26 euros, más el interés legal desde la fecha de la petición inicial de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. ' que ha sido recurrido por la parte EGOSA FORESTAL SL, habiéndose alegado por la contraria oposicion al recurso de apelacion.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, y no habiendo práctica de prueba, se señaló el día 11-9-19 para la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.



SEGUNDO. El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.



TERCERO. En modo alguno puede invocar ahora en la segunda instancia la recurrente la falta de legitimación activa del actor D. Hernan por ser cuestión extemporánea y porque es la propia demandada quien abre en su libro de fichas una a nombre, precisamente, de la indicada persona física.



CUARTO. Afirma la apelante que el testigo principal de la actora es D. Patricio , hijo del actor, y no de D. Porfirio , que es testigo de la demandada, y que por ello no debió haber declarado como tal. La recurrente pudo haberlo tachado en su momento y no lo hizo ( Art. 377 de la LEC ).



QUINTO. En cuanto a las cuestiones de fondo expuestas por la apelante ha de ponerse de manifiesto que este Tribunal comparte los razonamientos hechos valer en la resolución apelada en lo que se refiere a la prueba practicada. Existe la razonable presunción de que una vez que se ha perfeccionado el contrato de mediación de aprovechamientos madereros respecto de una determinada finca rústica y la comisión se ha fijado por tonelada de madera extraída la misma debe abonarse con independencia del número de meses o de años en que tarde en concluirse los trabajos de extracción. Otra cosa dejaría solo en manos de uno de los contratantes (el profesional de su extracción) la cuantía del importe de la mediación que habría de abonar al otro contratante.

Los documentos en los que se ha basado el actor recurrido implican un medio consistente de prueba ya que nadie mejor que el propietario de la finca donde se extrae la madera puede tener acceso a los datos sobre cantidades de madera extraida, cifras que también, y sobradamente, conoce la ahora recurrente.



SEXTO. En materia de costas y conforme al art. 398 de la L.E.C . han de tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación se aplicase lo dispuesto en el art. 394 de la misma Ley .

2.- En caso de estimación del recurso, total o parcial, no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Por su parte, el art. 394 de la L.E.C . dice lo siguiente: 1.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razones, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2.- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3.- Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusiere las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4.- En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente.

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por EGOSA FORESTAL S.L. contra la sentencia de fecha 2-10-17 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº2 de Zafra en los autos de juicio verbal nº 67/17, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la indicada resolución con condena en costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, por interés casacional ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente 0325-0000-12-0000-00.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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