Sentencia CIVIL Nº 609/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 609/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 220/2019 de 10 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 609/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100552

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1183

Núm. Roj: SAP GR 1183/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 220/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº Nº 12 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 454/2017
MAGISTRADA SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 609
En Granada a 10 de septiembre de 2019.
La Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Granada, actuando como Tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 220/2019, en los autos
de juicio verbal nº 454/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, en virtud de
demanda de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , representado por la procuradora doña Mª Luisa Labella
Medina y defendido por la letrada doña Ángela Oliveros Delgado; contra doña Apolonio , representada por el
procurador don Francisco Javier Blanco Molina y defendida por la letrada doña Mª Carmen Sánchez Molina.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª MARIA LUISA LABELLA MEDINA, procuradora de los tribunales en nombre y representación de CP EDIFICIO000 contra Dª Apolonio debiendo declarar y declarando - Que el muro de 7cm ejecutado en el año 2007 sobre el que se asienta la obra denunciada está ejecutado dentro de la propiedad de la actora.

- Que la obra denunciada se ha hecho tomando apoyo en el muro propiedad de la actora.

- Que la ejecución defectuosa de dicha obra es la causa de la filtraciones se viene sufriendo el EDIFICIO000 en la zona de portal.

- Condenando a la demandada a la reparación de defectos que se han enumerado, y que constan en el informe técnico aportado como documento 7 de la demanda, emitido por Don Casimiro , en concreto: .* La demolición de la pared existente de 7 cm, ejecutada dentro de los linderos de la propiedad de la actora.

* La demolición del zócalo del patio en toda la longitud del lindero de éste con el edificio.

* La posterior renovación de la pared de bloques de hormigón de 20cm de ancho que servía de lindero entre ambas propiedades y se situé en su localización original.

* Procediendo a la demolición de la soleria del patio para la dotación de la colocación del paño que vierte aguas hacia el edificio y la ubicación correcta del sumidero.

Todo ello bajo apercibimiento de ejecución a su costa, una vez firme la presente resolución.

Condenando a la demandada, al pago de 4.405,91€ más intereses legales no habiendo lugar al abono por reparación de daños no acreditados con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de febrero de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 8 de marzo de 2019 se señaló fallo el día 5 de septiembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Fundamentos


PRIMERO: Aunque la demanda que presenta la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 situado en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Ogíjares (Granada), se fundamenta en el art. 1092 del CC por los daños que dice que le viene ocasionando la falta de impermeabilización del patio colindante propiedad de doña Apolonio , en realidad no sólo pretende que sea condenada su vecina a realizar las obras necesarias para que las filtraciones dejen de producirse y pagarle la factura emitida por persona que no se identifica por un total de 4.405,91 euros por los trabajos de impermeabilización que dice que ha llevado a cabo en el portal de su propiedad, sino que de manera acumulada ejercita una acción reivindicatoria al considerar que el muro de 7 cm de grosor que ha construido la demandada en sustitución de otro anterior de 20 cm, estaría levantado dentro de su propiedad al estar apoyado en su muro, condenándola por ello a su demolición y a construir otro muro de bloques de hormigón en su situación original.

La demanda ha sido estimada en primera instancia y frente a dicha resolución la Sra. Apolonio interpone recurso de apelación al considerar que la acción estaría prescrita y, en todo caso, la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO: La excepción de prescripción que se plantea de nuevo en el recurso considero que no puede prosperar, de conformidad con la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del TS nº 114/2019 de 20 de febrero, pues estaríamos ante filtraciones de agua que proceden de la finca colindante y, en consecuencia, ante daños continuados: 'La aplicación de lo dispuesto por el artículo 1969 CC da lugar a que la fijación del dies a quo , en el caso de daños continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces -no antes- cuando la acción puede ejercitarse.

Esta es la doctrina mantenida por la sala en las sentencias que se citan en el recurso y en otras muchas, la cual no ha sido aplicada por la Audiencia en su sentencia al considerar que los daños no eran continuados sino permanentes. Así, no solo se ha de tener en cuenta la doctrina de las sentencias de 13 de octubre de 2015 , 20 de octubre de 2015 y 22 de octubre de 2012 , que cita el recurrente, sino también la contenida en las más recientes núm. 454/2016 de 4 julio y núm. 45/2017 de 25 enero, entre otras, que coinciden al señalar que en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción hasta la consolidación del definitivo resultado' .



TERCERO: Por lo demás, una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia me lleva a estimar el recurso de apelación, pues tanto en la demanda como en el informe pericial aportado por la parte actora, la acción negligente y culpable que le imputan a la demandada y en la que se basa la acción ejercitada, consiste en que habría incurrido en falta de diligencia y cuidado al realizar las obras que llevó a cabo en su propiedad en el año 2007, consistentes en la eliminación del muro de cerramiento de su finca levantado inicialmente con bloques de hormigón de 20 cm y sustituirlo por una nueva pared mucho más delgada, en concreto, por tabicón de ladrillo de 7 cm de espesor y alicatado, lo que habría provocado filtraciones de agua en el portal de la finca colindante propiedad de la comunidad de propietarios; sin embargo, la modificación del muro que delimita la propiedad de la Sra. Apolonio con el edificio propiedad de la comunidad no guarda relación con las humedades del portal, pues de la prueba practicada en el acto del juicio, en concreto, el testimonio del administrado de la comunidad, don Florentino , ha resultado acreditado que las filtraciones y humedades en el portal se vienen produciendo desde mucho antes a estas obras, al menos desde el año 2004 en que él asumió las funciones de administrador de la comunidad, lo que permite deducir que incluso se vienen produciendo desde mucho antes.

En consecuencia, como las humedades que existen en la finca de la comunidad de propietarios son completamente ajenas a las obras que la Sra. Apolonio realizó en la finca de su propiedad en el año 2007, el recurso debe prosperar.

En todo caso, las humedades no tienen su origen en una acción negligente o culpable imputable a la propietaria de la finca colindante sino a una defectuosa terminación de las obras del edificio por parte del promotor y, en su caso, del constructor, pues a pesar de encontrarse el portal del inmueble en una cota inferior al terreno con el que colinda, el muro de contención se construyó a rasante del terreno adyacente y sin ningún elemento de impermeabilización frente al exterior, de tal forma que estuviera o no estuviera el patio de la Sra. Apolonio , las humedades en el portal existirían nada más caer las gotas de lluvia en el terreno colindante.

Finalmente, tampoco puede prosperar la acción reivindicatoria pues no considero acreditado que el muro de 7 cm que delimita la propiedad de la demandada esté construido fuera de su lindero, teniendo en cuenta que el muro de la demandada ya existía cuando se construyó el EDIFICIO000 .



CUARTO: Al estimar el recurso de apelación, en cuanto a las costas de primera y segunda instancia serán de aplicación los arts. 394 y 398 LEC.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Estimo el recurso de apelación presentado por doña Apolonio y revoco la sentencia 15 de marzo de 2018, dictada en el juicio verbal nº 454/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada y desestimando la demanda, condeno a la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 situado en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Ogíjares (Granada) a pagar las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer condena al pago de las costas del recurso, ni pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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