Última revisión
28/11/2019
Sentencia CIVIL Nº 609/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 800/2017 de 14 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 609/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100583
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3629
Núm. Roj: STS 3629:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 800/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/10/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 800/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Gabriel, representado por la procuradora D.ª Leticia Marcelo Correa, bajo la dirección letrada de D. Javier Marcelo Correa, contra la sentencia núm. 423/2016, de 18 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 547/2013, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 11/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Las Palmas. Han sido partes recurridas Fiatc Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre y bajo la dirección letrada de D. Andrés Afonso Betancor; Hwi España S.A., representada por el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo y bajo la dirección letrada de D. Carlos Iglesias Arauzo, y Aviabel S.A., representada por la procuradora D.ª María del Valle Gili Ruíz y bajo la dirección letrada de D. Adrián Méndez Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'I.- Declarar haber lugar a la indemnización contratada por pérdida permanente de licencia de piloto y CONDENAR a 'AVIABEL, S.A.', en su condición de asegurador, para que abone a mi mandante la cantidad reclamada y contractualmente establecida para dicho supuesto, de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS (450.700 €) euros, por haberse cumplido el evento de pérdida permanente de licencia que fue contratado con aquellos, según los documentos 1, 8 y 17 adjuntos a esta demanda.
'II.- CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las codemandadas 'AVIABEL, S.A.' y 'HWI ESPAÑA S.A.' al abono, en concepto de daños y perjuicios causados, de los intereses legales aplicables, establecidos en la Ley 58/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que se corresponden con el interés legal del dinero incrementado en un 50%, que hasta la fecha de la interposición de la demanda se cuantifican en la cantidad de 23.708,80€ (Hecho Séptimo), no obstante lo cual, para el hipotético caso de que se superase el plazo de 2 años desde la fecha de exigibilidad de pago de la indemnización reclamada, sin haberse producido éste, los presentes intereses no podrán ser inferiores al 20 por 100 anual de la indemnización de 450.700 € reclamada, que resulte impagada a partir del 13 de noviembre de 2011. Es de justicia.
'III.- ALTERNATIVAMENTE, para el dudoso e hipotético caso de considerarse que el padecimiento que determinó la incapacitación permanente de Don Gabriel preexistía al 1 de octubre de 2008 y se desestimaren las peticiones I y II anteriores, dirigidas contra AVIABEL y HWI ESPAÑA, S.A., se CONDENE a 'FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS', al abono a mi mandante de 108.168€ de indemnización por la pérdida temporal de licencia de piloto (incapacidad temporal), más la cantidad de 450.700 € establecida contractualmente para el supuesto de pérdida permanente de licencia de piloto (incapacidad permanente), que determinan una reclamación de 558.868 €, sobre la que deberá aplicarse el interés de demora que de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no podrán ser inferiores al 20% si no hubieren sido abonados antes de cumplirse 2 años desde la obligación de abono y que de abonarse con anterioridad a dicha fecha, representan el interés legal del dinero incrementado en un 50%,sobre la cantidad reclamada, desde el día 9 de julio de 2010, que le fue reclamado por burofax, que representa 15.799,92 €, por los 172 días transcurridos hasta el 30 de diciembre, que se interpone la demanda; Y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a las codemandadas 'AVIABEL,S.A.' y 'HWI ESPAÑA, S.A.' al abono en concepto de daños y perjuicios causados, por el retraso producido en la reclamación a FIATC, con los intereses legales establecidos en la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde el 13 de noviembre de 2009 hasta la notificación por burofax a FIATC el 9 de julio de 2009, sobre la cuantía que fuere estimada en sentencia en este último
'IV.- SUBSIDIARIAMENTE, para el dudoso e hipotético caso de no estimasen totalmente las peticiones I, II y III anteriores, DECLARAR haber lugar a la indemnización contratada por pérdida permanente de licencia de piloto y CONDENAR a 'HWI ESPAÑA, S.A.' para que abone a mi mandante, en concepto de indemnización por el daño causado por negligencia en su actuación profesional, la cantidad reclamada y establecida para dicho supuesto, de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS (450.700 €) euros, o la cantidad que fuere reducida de dicha cuantía en caso de condena a AVIABEL, (según el
'V.- Todo ello con expresa condena a los codemandados que se opusieren, de las costas causadas en el procedimiento.'
'[...] dictar sentencia por la que acuerde desestimar la acción interpuesta por la actora contra mi mandante, con expresa imposición de las costas causadas a esta parte'
'[...] dicte sentencia donde se desestime la demanda en los términos planteados, con expresa condena en costas a la demandante por su temeridad y mala fe en la interposición de la demanda'.
'[...] dicte sentencia por la que se proceda a:
1. Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta representación, con expresa imposición de costas a la demandante.
2. Que, subsidiariamente, para el caso de no estimar la excepción planteada, y continuando el juicio por todos sus trámites, venga a dictar sentencia por la desestime íntegramente la demanda y se absuelva libremente de ella a mi cliente, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este litigio.
3. En todos los supuestos, sin aplicar los intereses solicitados por la demandante y con expresa imposición de costas a la actora.'
Y formuló reconvención en la que solicitaba:
' [...] dicte sentencia en su día por la que, estimando íntegramente la demanda reconvencional, condene al reconvenido a reintegrar a mi mandante la suma de OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS (81.126 euros), más intereses, con expresa imposición de costas al demandante-reconvenido.'
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Leticia Marcelo Correa, en nombre y representación de D. Gabriel, contra AVIABEL, S.A., representado por el Procurador D./Dña. Gerardo Pérez Almeida, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D./Dña. Ruth Arencibia Afonso, y contra HWI ESPAÑA, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PERTENECIENTE AL GRUPO HW INTERNATIONAL BV, representado por el Procurador D./Dña. Palmira Abengochea Vistuer, debo:
'1.- Condenar a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a que abone al actor la cantidad de 288.426,73 euros más los intereses previstos en el art. 20 LCS desde el 9 de julio de 2010 hasta su completo pago y que se determinarán en la ejecución de esta sentencia.
'2.- Absolver a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA del resto de los pedimentos deducidos en su contra.
'3.- Absolver a AVIABEL, S.A. y a HWI ESPAÑA, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PERTENECIENTE AL GRUPO HW INTERNATIONAL BV de los pedimentos deducidos en su contra.
'4.- Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas a AVIABEL S.A. y a HWI ESPAÑA, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PERTENECIENTE AL GRUPO HW INTERNATIONAL BV, debiendo FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y el demandante abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
'Que estimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador D./Dña. Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de AVIABEL, S.A., contra D. Gabriel, representado por el Procurador. D./Dña. Leticia Marcelo Correa, debo;
'1.- Condenar al demandado en reconvención a que abone a AVIABEL, S.A. la cantidad de 81.126 euros más los intereses legales desde el 8 de abril de 2010.
'2.- Condenar en costas al demandado en reconvención.
'Se fija la cuantía del procedimiento en 558.868 euros'.
'Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 8 de Las Palmas de fecha 21 de febrero del 2013 en los autos de Juicio Ordinario 11/2011, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Único.- Se ha infringido en el Fundamento Sexto de la Sentencia recurrida, por errónea interpretación , por inaplicación , el art. 1.288 del Código Civil y el art. 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que desarrolla el mismo sobre la nulidad de las cláusulas limitativas de derechos'.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación n.º 547/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria'.
La representación de Aviabel S.A., presentó escrito apartándose del procedimiento.
Fundamentos
'Limitaciones de la cobertura. - 1.- En caso de que un piloto asegurado hubiera contratado otra póliza de pérdida de licencia, y estuviera en vigor cuando el siniestro ocurriese, dicha póliza se considerará como un contrato primario de seguros. Esta póliza solamente pagará el exceso de las garantías pagaderas bajo la póliza primaria y solamente aquella cantidad, que después de ser añadida a la indemnización de la otra póliza, sea igual a la garantía máxima de esta póliza'.
Como ello conllevó la pérdida de su licencia como piloto, fue indemnizado por FIATC, en aplicación de la póliza suscrita a través del SEPLA, en la suma de 162.273,27 €, que estaba en vigor en esa fecha.
Avibel reconvino contra el Sr. Gabriel, en reclamación de las cantidades que le había pagado por la incapacidad temporal.
La sentencia 853/2006, de 11 de septiembre, sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas resoluciones de esta sala, (verbigracia sentencias núm. 1051/2007, de 17 de octubre; y 598/2011, de 20 de julio), según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal.
Otras sentencias posteriores, como la núm. 82/2012, de 5 de marzo, entienden que debe incluirse en esta categoría la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada. Se trata, pues, como dijimos en la sentencia núm. 273/2016, de 22 de abril, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cláusulas sorprendentes).
La jurisprudencia de esta sala ha determinado, de forma práctica, el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, en relación con el alcance típico o usual que corresponde a su objeto, con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora ( sentencias 273/2016, de 22 de abril; y 58/2019, de 29 de enero).
Si se tratara de un seguro de daños, sería una previsión para situaciones de concurrencia de seguros similar a lo dispuesto en el art. 32 LCS (seguro cumulativo, al que se refieren, verbigracia, las sentencias 783/2000, de 22 de julio; 1068/2002, de 14 de noviembre; 1136/2004, de 23 de noviembre; 1379/2008, de 3 de enero de 2009; y 205/2010, de 8 de abril). Cuyo sentido es que el seguro de daños garantice el resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado, pero sin producir un beneficio indebido en el asegurado y un perjuicio injusto en el asegurador. Por ello, la sentencia 244/2005, de 14 de abril, en un caso de seguro de responsabilidad civil en el que coexistían dos pólizas de seguro sobre el mismo riesgo, si bien en régimen de subsidiariedad, declaró que la cláusula que establecía la relación entre ambos seguros a efectos de indemnización era delimitadora del riesgo.
Como quiera que en los seguros de personas no existe una previsión legal semejante a la del art. 32 LCS, una cláusula contractual que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre las distintas pólizas, no puede ser conceptuada como de delimitadora del riesgo, sino que, claramente, limita los derechos del asegurado, en relación con el contenido natural del contrato, que supone que, en los seguros de personas, el asegurado pueda exigir el cumplimiento íntegro de cada contrato individual.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
