Última revisión
06/10/2022
Sentencia CIVIL Nº 609/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5683/2021 de 19 de Septiembre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 609/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100608
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3389
Núm. Roj: STS 3389:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 609/2022
Fecha de sentencia: 19/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5683/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/09/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) Sección 7.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: L.C.S.
Nota:
CASACIÓN núm.: 5683/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 609/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de septiembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 168/2021, de 22 de abril, dictada en recurso de apelación 525/2020, de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, dimanante de autos de juicio ordinario 140/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Geronimo, representado en las instancias por el procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, bajo la dirección letrada de D. Carlos Rodríguez Méndez, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A., representada por el procurador D. Francisco Robledo Sanz, bajo la dirección letrada de D. Jorge Antonio González Galán, y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Antecedentes
PRIMERO.-Tramitación en primera instancia.
1.-D. Geronimo, representado por el procurador D. Benjamín Rivas del Fresno y dirigido por el letrado D. Carlos Rodríguez Méndez, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de defensa del derecho al honor regulado en el art. 9 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, con indemnización de daños y perjuicios sufridos, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, incoándose juicio ordinario 140/2020; demanda interpuesta frente a la entidad Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado se dictara sentencia:
'Por la cual, estimando íntegramente nuestra demanda, se declare:
'Que la inclusión a mi representado por parte de la entidad demandada en los ficheros de morosidad Asnef Equifax y Badexcug Experian ha sido ilegítima y le ha supuesto un perjuicio en su derecho al honor.
'Se condene:
'1.º- A la demandada a estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en los ficheros Asnef Equifax y Badexcug Experian le ha supuesto una vulneración en su derecho al honor.
'2.º- A la demandada a abonar al actor el importe de ocho mil euros (8.000,00 euros) en concepto de indemnización por daños ocasionados en su derecho al honor, así como en concepto de daños morales, incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes en concepto de mora.
'3.º- A la demandada expresamente al pago de las costas causadas en este procedimiento'.
2.-Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., representada por el procurador D. Francisco Robledo Sanz y bajo la dirección letrada de D. Jorge A. González Galán, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
'Desestimando totalmente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante'.
3.-Emplazado el Ministerio Fiscal, presentó escrito en tiempo y forma contestando a la demanda e interesando se le convocara junto con las partes a la audiencia previa y en su caso a la vista pública.
4.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón se dictó sentencia 98/2020, de 11 de junio, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Fallo.
'Que estimo la demanda interpuesta por Geronimo frente a 'Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.' y, en consecuencia:
'1.º) Declaro que la inclusión del actor por parte de la demandada en los ficheros de morosidad Asnef Equifax y Badexcug Experian ha sido ilegítima y le ha supuesto un perjuicio en su derecho al honor.
'2.º) Condeno a la demandada a abonar al actor el importe de 8.000.-€ en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados, incrementada dicha cantidad con los intereses legales en concepto de mora desde la fecha de interposición de la demanda.
'Con imposición de las costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el procurador D. Francisco Robles Sanz, representante procesal de la demandada Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A..
2.-El recurso de apelación correspondió a la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, recurso de apelación 525/2020, donde se dictó sentencia, con fecha 22 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Fallamos: estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Gijón, en autos de juicio ordinario núm. 140/2020, la cual se revoca y en su lugar procede desestimar la demanda formulada por la representación de D. Geronimo contra la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición de las costas de instancia al demandante, sin expresa declaración en cuanto a las ocasionadas en esta alzada'.
TERCERO.-Interposición y sustanciación del recurso de casación ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.
1.-Por D. Geronimo se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:
Primer motivo.- Infracción del art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, del art. 4 y 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de los arts. 38.1 a), 40.1 y 43 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la norma primera 1.a) del capítulo primero de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Segundo motivo.- Infracción del art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, del art. 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de los arts. 38.1 c), 39, inciso segundo, y 40.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.-Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia y practicadas las diligencias necesarias para la sustanciación del recurso, por auto de fecha 30 de marzo de 2022, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.
3.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Francisco Robledo Sanz, en nombre y representación de Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A., presentó escrito de oposición al mismo. Por su parte el fiscal, tras las alegaciones que estimó pertinentes, impugnó los dos motivos del recurso de casación.
4.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes.
1.-D. Geronimo interpuso demanda contra Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A., en ejercicio de acción de defensa de sus derechos fundamentales por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión, el 17 de mayo de 2019, de sus datos personales en el fichero de morosos Asnef-Equifax, y el 18 de mayo de 2019 en Experian-Badexcug, en ambos casos por importe de 313,89.-€. Y ello, como consecuencia de no adeudar cantidad alguna y por falta de requerimiento previo de pago.
2.-La parte demandada se opone a la pretensión ejercitada de contrario.
Alega: (i) Existencia de una deuda líquida, vencida y exigible; (ii) Requerimientos previos; (iii) El demandante tiene trece deudas contraídas con nueve entidades, todas ellas de final de diciembre de 2018 a principios de febrero de 2019.
3.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando que la demandada había cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir sus datos en los ficheros de morosos y la condenó al pago de una indemnización de 8.000 euros. Considera acreditada la existencia de la deuda, pero no el requerimiento previo de pago.
4.-Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, que fue estimado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón que ahora se recurre. Aun cuando no considera acreditados los requerimientos previos de pago, considera acreditada la situación de insolvencia del deudor por la existencia de numerosas deudas impagadas, por lo que aquel no se vio sorprendido por la inclusión en el fichero de morosos, de forma que la finalidad del requerimiento había decaído, por lo que no aprecia intromisión ilegítima en el honor del demandante. Como fundamento de dicha conclusión, cita las sentencias de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo 245/2019, de 25 de abril; 563/2019, de 23 de octubre, y 422/2020, de 14 de julio.
5.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la parte demandante.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos.
En el motivo primero se cita como norma infringida el art. 7 LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH); los arts. 4 y 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y arts. 38.1.a), 40.1 y 43 RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LO 15/1999; y la norma primera 1.a) del capítulo primero de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
En el motivo segundo se cita como norma infringida el art. 7 LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH); el art. 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y los arts. 38.1.c), 39 y 40.1 RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LO 15/1999.
SEGUNDO.- Motivos primero y segundo del recurso de casación.
1.-Primer motivo.- Infracción del art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, del art. 4 y 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de los arts. 38.1 a), 40.1 y 43 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la norma primera 1.a) del capítulo primero de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
2.-Segundo motivo.- Infracción del art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, del art. 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de los arts. 38.1 c), 39, inciso segundo, y 40.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.-Se desestiman los motivos que se analizan conjuntamente.
Por la parte recurrente se alegó que tan solo debía el primer recibo de la compra financiada (78,45 euros) cuando la deuda incluida en el fichero ascendía a 313,89 euros.
Añadió que no se le había efectuado requerimiento previo de pago.
Esta sala en sentencia 422/2020, de 14 de julio, estableció que ante la contumacia en el impago de las deudas la finalidad del requerimiento había decaído.
En sentido similar la sentencia 563/2019, de 23 de octubre, ante un caso de ausencia de requerimiento previo, pese a lo cual se declara que el deudor no se vio sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda.
La doctrina reseñada de la sala realiza una acertada interpretación funcional del requisito del requerimiento: su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar 'sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación' ( SSTS 563/2019, de 23 de octubre; 740/2015, de 22 diciembre).
En este sentido, se dan por probados en la sentencia de apelación las siguientes anotaciones por impagos del demandante, realizadas antes de que se le incluyera en los ficheros Asnef Equifax y Badexcug Experian en fechas 17 y 18 de mayo de 2019 por parte de la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C.:
i) Deuda con la entidad Caixabank Pay & Con (3 de marzo de 2019 por 1.402.07 euros).
ii) Deuda con la entidad Oney (17 de marzo de 2019 por 1.910,72 euros).
iii) Deuda con la entidad Wizink Bank, (7 de abril de 2019 por 5.874,46 euros).
iv) Deuda con la entidad Oney (14 de abril de 2019 por 1.539,52 euros).
v) Deuda con la entidad Cofidis (14 de abril de 2019 por 1.193.69 euros).
vi) Deuda con Telefónica de España (pocos días después, por 510.49 euros).
y vii) Meses más tarde se llevan a cabo otras 6 inclusiones.
La Audiencia concluye, entendemos deben considerarse también hechos probados, que:
'D. Geronimo se encontraba en una situación de insolvencia, por la existencia de numerosas deudas impagadas, por lo que en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo debemos considerar que el demandante no se vio sorprendido por la inclusión y la finalidad del requerimiento había decaído ya que todos los actos del recurrente evidencian una conducta totalmente pasiva'.
En conclusión, no se produce infracción de los arts. 7 de la LO 1/1982 ni de los arts. 38 a 43 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre.
TERCERO.- Costas y depósito.
Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398.1 LEC de 2000), con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Geronimo, contra sentencia 168/2021, de 22 de abril, de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (con sede en Gijón), del recurso de apelación 525/2020.
2.º-Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.
3.º-Procede imposición en las costas del recurso al recurrente y la pérdida del depósito constituido para el recurso.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
