Sentencia Civil Nº 61/199...zo de 1999

Última revisión
22/03/1999

Sentencia Civil Nº 61/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 56/1999 de 22 de Marzo de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RAMOS AGUADO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 61/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100077

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:98

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Soria sobre medianería y reclamación de daños. Del informe pericial se desprende que los daños sufridos en la vivienda de la actora consisten en tres tejas rotas y pequeños restos de mortero suelto que conviene limpiar. Dicha rotura de tejas ocasionó una gotera en el techo del dormitorio, y goteras en techo y pared de pasillo y dormitorio de la parte trasera. La evaluación económica de tales desperfectos es de 31.320 pesetas, según presupuesto que se acompaña a la demanda, cifrando la Sala en 10.000 pesetas el coste de cambiar las tejas rotas y eliminar los restos de mortero.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo de Sala n° 0056/99

Autos n° 0343/97 (juicio de cognición

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Soria

SENTENCIA CIVIL N° 61/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Soria, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0056/99

dimanante de los autos de juicio de cognición n° 0343/97 contra la Sentencia de 15 de Febrero de 1999 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Soria , siendo partes:

Como demandante-apelante, Dª. Bárbara , representada por la

Procuradora Sra. GONZALEZ LORENZO y asistida por el Letrado Sr. GOMEZ LOBO.

Y como demandado-apelado, D. Ángel Daniel , representado por el

Procurador Sr. PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado Sr. MATEO SORIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor liberal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª. Nieves González Lorenzo en nombre y representación de Dª. Bárbara contra D. Ángel Daniel , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 25.000 pesetas por los daños sufridos en la vivienda de ésta como consecuencia de las obras efectuadas por el demandado, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a la otra parte que lo impugna en tiempo y forma, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se forma el Rollo de Apelación Civil n° 0056/99, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Ruiz Ramo.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO.- Dos son las cuestiones que impugna el recurrente de la sentencia de instancia en cuanto la parte dispositiva de la misma no coincide con sus pretensiones expuestas en el escrito de demanda. Consecuentemente procederemos al examen de cada una de ellas.

En cuanto a la primera, la referida a que el demandado ocupó con su construcción la totalidad de la pared que divide ambas propiedades, la misma viene desautorizada por los dos informes técnicos que obran en los autos, el elaborado por el Arquitecto Técnico Sr. Franco -folios 36, 37 y 62- y el realizado por el perito judicial, nombrado a instancia de ambas partes, Sr. Manuel -folios 82, 83 y 88-, quien informa de que la obra llevada a cabo no ha ocupado la totalidad de la pared medianera, simplemente el muro adosado a la medianera es el que ocupa parte de la medianera sin llegar a sobrepasarla, según se aprecia con la línea que marcan los aleros de ambas propiedades.

Por lo demás, el que el perito informante no especificase las pericias o mecanismos realizados para llegar a su conclusión, no descalifica su informe, máxime cuando tal carencia es imputable a la parte que en la diligencia de ratificación pericial pudo haber solicitado tal información y nada solicitó, figurando en dicha diligencia que "por ambas partes no solicitan que el perito efectúe aclaración alguna al informe pericial emitido" -folio 88- .

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los daños sufridos en la vivienda de la actora, del informe pericial se desprende que los desperfectos consisten en tres tejas rotas y pequeños restos de mortero suelto que conviene limpiar.

Dicha rotura de tejas ocasionó una gotera en el techo del dormitorio, y goteras en techo y pared de pasillo y dormitorio de la parte trasera.

La evaluación económica de tales desperfectos es de 31.320 pesetas, según presupuesto que se acompaña como documento núm. 2 de la demanda, cifrando esta Sala en 10.000 pesetas el coste de cambiar las tejas rotas y eliminar los restos de mortero.

TERCERO.- Por todo lo dicho, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto lo que conlleva el que no se haga especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Vistos los articulas citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Lorenzo en nombre y representación de Dª. Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Soria en el juicio de cognición núm. 343/97 de fecha 15 de Febrero de 1999 , debemos revocar y revocamos en parte la misma en el exclusivo sentido de que la cantidad a abonar el demandado a la actora será de 41.320 pesetas. Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia de 1ª Instancia y no se hace especial condena de las causadas en esta 2ª Instancia.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no cabe contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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