Última revisión
13/02/2008
Sentencia Civil Nº 61/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 580/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 61/2008
Núm. Cendoj: 11012370022008100013
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 61/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Uno de Barbate (Cádiz)
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 580/07
AUTOS : Ejecución de Titulos Judiciales nº 383/06
En la Ciudad de Cádiz a trece de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de
apelación interpuesto contra el Auto dictado en juicio de Ejecución de Títulos Judiciales nº 383/06 seguido en el Juzgado
referenciado. Interpone el recurso la entidad "Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros" ("Groupama Seguros")
representada por el Procurador D. Francisco J. Serrano Peña y defendida por el Letrado D. Federico de la Calle Vergara, siendo
parte apelada Dña. Sara , representada por el Procurador D. José E. Sánchez Romero y defendida
por el Letrado D. Juan García-Beamud Pérez.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 26 de abril de 2007 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Se estima parcialmente la oposición formulada por el Procurador D. Isidoro González Barbancho en representación de la entidad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, declarándose procedente que la ejecución siga adelante por el 80% de la cantidad despachada en el Auto de 28 de diciembre de 2006 ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el Auto recaido por "PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS" , se dio traslado a la otra parte, quien se opuso, siendo emplazados los litigantes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes se personaron en la alzada. No propuesta prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha producido en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia la aseguradora ejecutada,"Groupama Seguros", solicitando su revocación para que, estimando culpa exclusiva de la víctima, declare no haber lugar a seguir adelante con la ejecución iniciada, con imposición de costas a la parte contraria y, alternativamente, si se apreciare concurrencia de culpas, estime parcialmente el recurso disminuyendo la indemnización fijada en el auto de cuantía máxima en un 80 %, con imposición de costas, asimismo a la parte ejecutante, pretensiones a las que se opone la parte contraria.
SEGUNDO.- Los motivos de impugnación que invoca son: en primer lugar, culpa exclusiva de la víctima, Dña. Sara, en el accidente de tráfico ya que falto valorar en la instancia, la prueba de inexistencia de líquido en la calzada, dando su subjetiva interpretación de los hechos acontecidos, por un lado, incluyendo las circunstancias y condiciones concurrentes a su entender y, por otro, la conducta de la víctima, siendo el segundo motivo de impugnación la existencia de concurrencia de culpas, afirmando que la causa principal o eficiente fue la velocidad excesiva del automóvil de la Sra. Sara.
El Juez de instancia, en el Fundamento Jurídico segundo de su resolución, sí que valora el atestado policial y las manifestaciones del agente de la guardia civil NUM000, quien ratificó el mismo añadiendo que no apreciaron restos de líquido en la calzada junto con las del testigo, D. Ignacio, al que se considera imparcial por su falta de vinculación con la actora, y que resulta primordial por haber sido testigo presencial del accidente, quien, además, sufrió también las consecuencias del estado de la calzada al deslizársele su automóvil patinando, sin consecuencias, junto con el hecho reconocido de hallar a la altura de "El Colorado", es decir, antes de que el autobús rindiera trayecto, a su conductor quien le confesó que se le había roto un manguito del vehículo ( por donde hay fuga de combustible), que le estaban reparando en un taller; concluimos que no es una avería sin importancia porque de su detencción se apercibió su conductor, D. Luis, por las advertencias luminosas del conductor de un automóvil mientras le adelantaba lo que da idea de la magnitud de la avería, deteniéndose en el arcén para su comprobación necesitando de inmediata reparación.
Correspondiendo la carga de la prueba a la parte ejecutada, no debió conformarse sólo con el atestado policial, sino que también debió abundar en el conocimiento pleno de dicha avería para descartar totalmente su incidencia en el accidente, lo que no ha hecho, habiéndose tenido en consideración por el Juez de instancia el peligro de la curva a la izquierda, la señalización - "velocidad aconsejable 80 Km/h". con tres paneles direccionales y las huellas de derrape, 34,60 mts., quedando el automóvil de la ejecutada volcado a 14,60 mts., - deduciendo velocidad excesiva, más sin negar que no hubiera líquido en la calzada, que pudo existir o desprenderse dado el derrape anormal de los dos vehículos, causa que puede justificar mayor número de metros de deslizamientos, que por sólo aquélla primera causa. Los vaivenes y zigzags de los dos automóviles citados abundan en la posibilidad de su existencia al momento del accidente, aunque luego la Fuerza Pública y el testigo dicho no repararan en él. Siendo así que es a la aseguradora a quien se le reclama, quien, con arreglo al art. 1 de la L.R.C.S.C.V.R ., tiene una amplía responsabilidad, que no proceda realizar valoración distinta de la prueba que el Juzgador a quo llevo a cabo, procediendo la confirmación de la resolución, con desestimación del recurso.
TERCERO.- Las costas de la alzada se impone a la recurrente en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por la entidad "Plus Ultra Seguros y Reaseguros" ( hoy "Groupama Seguros") contra el Auto de 26 de abril de 2007 dictado por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbate , en los Autos de ejecución de titulo judicial nº 383/06 confirmando el mismo e imponiendo a la recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
