Última revisión
03/03/2009
Sentencia Civil Nº 61/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 5/2009 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 61/2009
Núm. Cendoj: 47186370032009100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00061/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2009
SENTENCIA Nº 61
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a tres de Marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001210 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000005 /2009, en los que aparece como parte demandada apelante INVERSARIA SL representado por el procurador D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como demandante apelado HIJOS DE ARCADIO SAN JOSE SL representado por el procurador D. EVA- MARÍA FORONDA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS F. ARENALES SALAMANQUÉS, sobre impugnación de tasación de costas en los autos de ejecución de sentencia dictada en P. Ordinario 462/01.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que debía desestimar y desestimaba la impugnación de la Tasación de Costas de fecha 14-9-2007 formulada por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS en representación de INVERSARIA, S.L. frente a HIJOS DE ARCADIO SAN JOSE, S.L. representada por la Procuradora Sra. EVA FORONDA RODRIGUEZ con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por INVERSARIA SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 5 de febrero de 2009.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la impugnación por indebidas de todas las partidas consignadas en la tasación de costas practicada en la presente ejecución. Razona el juzgador que la cuestión de si dichas costas se hallaban o no comprendidas en el acuerdo suscrito Inter. partes poniendo fin a la ejecución, cuya interpretación en sentido afirmativo por la ejecutada es lo que sustenta la presente impugnación de la tasación, ya fue suscitada por el mismo al recurrir la diligencia de ordenación por la que se ordenaba la práctica de la tasación. Dicha cuestión fue resuelta por el Juzgado mediante auto de 17-10.2008 , rechazando la revisión de dicha diligencia de ordenación por entender excluidas dichas costas del mencionado acuerdo, por lo que entiende ha de desplegar los efectos propios de la cosa juzgada sobre el presente incidente obligando a su desestimación, dando en todo caso por reproducida la argumentación que en el mismo se formulaba.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte impugnante de la tasación, articulando dos motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.
SEGUNDO.- En primer lugar sostiene la recurrente que el auto resolviendo la desestimación del recurso de revisión que en su día articuló frente a la diligencia de ordenación por la que se ordenaba practicar la tasación de costas, no puede causar el efecto de cosa juzgada en el presente incidente, pues son cuestiones distintas la de si procede tasar las costas y la de si una vez tasadas son debidas o no las partidas que en la misma se incluyan.
El razonamiento en cuestión podría compartirse siempre que el motivo que sustente la impugnación de la tasación de costas fuese distinto al que en su dia fundamentó la revisión de la diligencia de ordenación por la que se acordaba la práctica de la tasación. Mas lo que aquí se ha hecho ha sido anticipar una de las causas por las que se reputaban indebidas las costas, que no es otra sino la de haber resultado satisfechas extraprocesalmente al reputarlas comprendidas en una transacción alcanzada Inter. partes, haciéndola valer para evitar que ni siquiera la tasación llegase a practicarse, y una vez desestimada dicha pretensión y practicada la tasación, impugnar todas las partidas comprendidas en la misma por el mismo e idéntico motivo. En definitiva se trata de la misma pretensión, entre los propios sujetos y con el mismo objeto, que se intenta hacer valer a través de distinta via procesal una vez que ya fue rechazada y se consintió que la resolución desestimatoria ganase firmeza. Dicha resolución ha de desplegar lógicamente efectos vinculantes, sin que le sea dado a la parte reproducir por sucesivas vías la cuestión que consintió le fuera rechazada.
TERCERO.- En todo caso y dando respuesta al fondo del recurso y de la impugnación, la cuestión debatida no puede ser resuelta por la vía del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir considerando que se produjo una carencia sobrevenida de objeto y que habiendo mostrado conformidad con ello el ejecutante ya no procede la condena en costas de ninguna de las ejecuciones despachadas. La ejecutada hoy recurrente citando dicho precepto puso de manifiesto al Juzgado que Inter. partes se había alcanzado un acuerdo en escritura pública de 27-6-2007 , en cumplimiento del cual había consignado la cantidad pactada correspondiente a las costas de apelación que se reclamaban en el presente proceso de ejecución, es decir un total de 4.666,98 euros que correspondían al 55% de la tasación mas otros 471,36 euros por costas del incidente de impugnación, interesando se dictase auto poniendo fin a la ejecución por carencia de objeto y pérdida de todo interés legítimo de la ejecutante en dicho proceso. De dicho escrito se dio traslado a la parte ejecutante, que aceptó las cantidades consignadas, mostrando conformidad con lo señalado de contrario y solicitando la entrega de dichas sumas.
Ahora bien, no cabe extender dicha conformidad, tal y como pretende el recurrente, mas allá de los términos en que se planteó, es decir los que abarcaba la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales así como de las costas del recurso de apelación y de la impugnación de su tasación. A tales extremos pudo extenderse y se extendió la conformidad, mas no así a las costas de la ejecución ya despachada para obtener la ejecución de las costas del recurso de apelación, a las que la ejecutada ninguna mención hacía en su escrito y que, como seguidamente veremos, no se hallan comprendidas en la transacción alcanzada Inter. partes. Y es que basta analizar la escritura pública de 27 de junio de 2007 para constatar que dicho acuerdo incluía solamente las costas propias de la primera, segunda instancia y casación, excluyendo expresamente del pacto las costas causadas en los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas practicadas en primera y segunda instancia, que serían íntegramente abonadas por quien judicialmente resultase condenado a su pago. Lo que el recurrente pretende es que se incluya en la transacción todo lo que expresamente no se excluyó de la misma, mas ello resulta contrario a lo dispuesto en el art. 1815 del Código Civil , que precisa no comprenderá sino los objetos expresamente determinados en ella o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. En nuestro caso las costas de la ejecución de las costas del recurso de apelación no se incluyeron en el acuerdo, pese a que cuando este se firmó hacía ya dos días que se había notificado a la parte ejecutada que por las mismas se había despachado ejecución tras presentarse la correspondiente demanda ejecutiva, sin que exista dato o argumento alguno que permita entenderlas comprendidas en el mismo por necesaria inducción de las palabras empleadas. Rechazamos en su consecuencia el recurso y confirmamos la sentencia apelada.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte apelante que ve rechazado su recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Inversaria S.L., frente a la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid en los autos de ejecución de título judicial de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

