Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 61/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 256/2009 de 23 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 61/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00061/2010
En la ciudad de Ourense a veintitrés de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el núm. 471/07, rollo de apelación núm. 256/09, entre partes, como apelante "AUTORENT GUMORIN, S.L.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado Dª DAVID DE LEON REY y, como apelada, la entidad "SEGUROS AXA", representada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. PERFECTO LUIS RUA RODRIGUEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda, interpuesta por la Procurador Sra. Garrido Vázquez, en nombre y representación de la mercantil Autorent Gumorin, SL, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma.
Haciendo expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "AUTORENT GUMORIN, S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La representación procesal de la parte demandante se alza contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense, de fecha 9 de septiembre de 2008 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando un pronunciamiento que, revocando el recurrido, estime en su integridad la demanda rectora del procedimiento y ello desde la consideración de que el tiempo de paralización del vehículo de la demandante, por espacio de 59 días, se considera probado y que el vehículo está destinado a la obtención de un lucro pues está dedicado al alquiler, lo que supone, desde la aplicación de las tarifas oficiales de alquiler de la entidad demandante, a razón de 60€/día, la suma reclamada en la demanda.
SEGUNDO.- La paralización de vehículos industriales o aquellos otros destinados a la obtención de una renta, conlleva necesariamente la aparición de un perjuicio integrado por el lucro dejado de percibir a consecuencia de la imposibilidad de destinar el vehículo a la actividad generadora de riqueza. Esta situación genera una rica problemática que se suele integrar por la dificultad de probar cuál es la ganancia dejada de percibir a consecuencia de esa paralización. En sentencia de 15 de julio de 2008 señalábamos, recogiendo lo manifestado en la de 28 de febrero del mismo año, que "En orden a la indemnización por lucro cesante derivada de la paralización de vehículos industriales, la Sala (entre otras, SS 28.7.2005, 21-3-2006, 4-12-2006 y 7-5-2007 ) viene sosteniendo desde la sentencia de 20 de junio de 2005 que la imposibilidad de utilización de un vehículo afecto a una actividad industrial supone una serie de perjuicios que, si bien son de difícil cuantificación, no pueden ser obviados en virtud del principio de "restitutio in integrum" imperante en la materia. Como se razonaba en la antes citada sentencia de 28 de julio de 2005 , "no resulta difícil colegir que de la privación del uso de un vehículo industrial dedicado por su propietaria a la actividad que constituye el objeto de su explotación durante el tiempo que permanece en reparación se derivan para su titular perjuicios económicos pecuniariamente apreciables pues con tal paralización se interrumpe la posibilidad de uso y de obtener las ventajas derivadas de su continuada explotación, que constituye el fin para el que había sido adquirido, mientras que por la empresa titular se continúan devengando costes laborales, fiscales y de seguros del vehículo"
La prueba del concreto lucro dejado de percibir deviene en ocasiones ciertamente difícil y así se ha acudido a tablas que objetivan los perjuicios de paralización. Estas tablas operan generalmente en el ámbito administrativo y fundamentalmente en el entorno del contrato de trasporte de mercancías. Así, la Sala ha aplicado en varias ocasiones las tarifas contenidas en la OM de 18 de diciembre de 2000 que cuantifica los perjuicios de paralización de un vehículo por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, en el resultado de multiplicar la cuantía oficial del salario mínimo interprofesional/día por 1,2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se computen más de diez horas diarias por este concepto, elevándose la cuantía, en un 50 por 100, cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días. Evidentemente, los parámetros anteriores no son acogibles en este supuesto pues el vehículo no está destinado a ese transporte de mercancías.
TERCERO.- La cuantificación de los perjuicios en la manera expuesta por el demandante no cabe acogerla, en primer lugar porque aplica la máxima tarifa, la establecida por días únicos de alquiler, en lugar de estimar la que se deriva de alquileres por periodos más largos; en segundo lugar, porque parte de considerar que el vehículo habría de resultar alquilado todos los días en los que duró su reparación; y, en tercer lugar, porque de asumirse la tesis actora no existirían gastos derivados de la explotación, de donde tratando de evitar un perjuicio se llegaría a la obtención de un beneficio injustificado a costa de la aseguradora.
Así las cosas, ante el expreso reconocimiento del perjuicio y de la dificultad de su concreta determinación, atendiendo al dato de que por períodos de más de 30 días el alquiler del vehículo siniestrado tendría un coste de 25 € diarios, parece razonable entender un alquiler de la mitad del periodo de paralización por el coste que tendría el mismo, esto es, 750 €.
CUARTO.- En cuanto a los intereses legales, es de aplicación la causa de exclusión de los moratorios del apartado octavo del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro de 1980 - no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable- pues el proceso judicial ha servido para determinar el importe de los perjuicios derivados de la paralización del vehículo siniestrado sin que se haya aportado por la demandante base de cuantificación asumible, de forma que ha sido la propia Sala, partiendo de la premisa de la realidad del perjuicio, la que, con arreglo a algunos parámetros de la propia tarifa del demandante, ha procedido a la fijación de aquéllos.
Quinto.- La parcial estimación de la pretensión demandante entraña la no imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "AUTORENT GUMORIN, S.L.", la Procurador de los Tribunales Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, en autos de Juicio Ordinario de nº 471/07, Rollo de apelación nº 256/09, en fecha 9 de septiembre de 2008, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, estimando en parte la demanda debemos condenar y condenamos a la demandada "SEGUROS AXA", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, a que abone a la demandante la suma de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros), más los intereses legales correspondientes devengados desde la interpelación judicial y, ello, sin imponer a ninguna de las partes las costas del proceso.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
