Sentencia Civil Nº 61/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 61/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 241/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 61/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100084


Encabezamiento

Rollo civil nº 241/10 S030311.02S

Ordinario nº 1326/09 de Barbastro 1

Sentencia Apelación Civil Número 61

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de marzo de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1362/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, promovidos por Encofrados Barbastro , Sociedad Cooperativa, dirigida por el Letrado don Luis Miguel Chocarro Altamira y representada por el Procurador don José Javier Muzás Rota, contra COANFI , S.L. como demandada, dirigida por la Letrada doña Silvia Fernández Olivera. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 241 del año 2010, e interpuesto por el demandado COANFI , S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dolores Medina Blanco en nombre y representación de ENCOFRADOS BARBASTRO S. COOP . contra COANFI SL y CONDENO al demandado a que abone al actor la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (4.868 EUROS) cantidad que devengará los intereses previstos en el fundamento de derecho octavo. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

TERCERO : Contra la anterior sentencia, al demandada COANFI , S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó revocación de la sentencia recurrida, dictado otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda en el sentido expuesto en este escrito, con imposición de las costas de ambas instancias a la actora. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Encofrados Barbastro , Sociedad Cooperativa para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 241/10. Personada la parte apelada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dos de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Frente a la reclamación de 4.868 euros, cantidad pendiente de abonar por los trabajos realizados por Enconfrados Barbastro , Sociedad Cooperativa, en la obra construida por COANFI , S.L. en la localidad de Benabarre, la demandada opuso la existencia de unos perjuicios por incidencias en la ejecución o incumplimientos contractuales por una cantidad muy superior, y que debido a la delicada situación económica en la que se encontraba la demandante decidieron en un pacto verbal que la demandada no abonaría el importe pendiente de pago y a cambio no reclamaría por los perjuicios sufridos. La sentencia concluye que no se acredita la existencia de esta liquidación ni considera probados los incumplimientos y perjuicios. Y es que, después de revisar con detenimiento la prueba documental unida a las actuaciones y de oír la declaración del representante legal de la demandada y de los testigos, recogidas en la grabación de la vista, no apreciamos error en las conclusiones fácticas y jurídicas de la sentencia impugnada, que consideramos acertadas y ajustadas al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO : Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 LEC , al que se remite el artículo 398 .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de COANFI , S.L. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo, disponemos la pérdida del depósito formalizado para apelar.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil propias de esta Comunidad Autónoma.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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