Sentencia Civil Nº 61/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 61/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 739/2010 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 61/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100012


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00061/2011

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 739 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 739/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID en autos de juicio verbal nº 2482/2009, en los que aparece como parte apelante D. Anton , representado por la procuradora Dña. LAURA LOZANO MONTALVO, y asistido por la letrada Dña. BEGOÑA SÁNCHEZ PÉREZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL ÁNGEL SANZ AMARO, y asistida por el letrado D. JOSÉ LUIS BLASCO TORRES, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anton representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo contra la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones ejercitadas por el actor, con imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Anton , al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO .- Por Providencia, se acordó señalar el día 1 de febrero de 2011 para resolver el recurso.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda presentada por don Anton contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , número NUM000 , de Madrid, pretendía la condena de la demandada al pago de 1.791'46 €, relatando que en fecha 14 de Junio de 2007 la Junta de la Comunidad adoptó acuerdo aprobando presupuesto de obras para reparar las bajantes, por razón del dictamen desfavorable emitido por la Inspección Técnica de Edificios, disponiéndose respecto de las viviendas letras NUM001 y NUM002 que la partida de las bajantes que se tienen que realizar en el lateral "se liquidarán de forma individual", ya que hay vecinos que en su momento realizaron la reforma de la bajante a pesar de ser elementos comunes. En posterior Junta de 13 de Noviembre de 2007 se acordó que una vez terminadas las obras, se reembolsaría a cada propietario el importe correspondiente a ese cambio de bajante, considerando que la Comunidad había sufragado las bajantes de los pisos letras NUM003 y NUM004 , y seguidamente se expresó la cantidad a abonar para cada vivienda por dicho concepto, fijándose para la vivienda del demandante la suma de 1.010'92 €. El presupuesto de obras presentado por la Comunidad fue expedido por la constructora Obras y Restauraciones Atlas S.L., por un precio total de 9.208'43 €. Como quiera que el demandante se encontraba ejecutando obras de reforma en su vivienda, y viendo que la Comunidad no iniciaba la reforma de las bajantes, comunicó a la Comunidad que ejecutaría por sí mismo la obra de sustitución de las bajantes de su vivienda, sin perjuicio de que la Comunidad le reintegrase después el coste correspondiente, lo que la Comunidad aceptó en Junta de 13 de Noviembre de 2007. El demandante abonó, por una parte, 1010'92 € según se había fijado en Junta de la Comunidad, y por otra parte abonó 1.856 € al operario que sustituyó las dos bajantes de su vivienda. Ahora reclama de la Comunidad el reembolso de lo que pagó por esas dos bajantes, pero no por el total abonado de 1.856 €, sino por la suma inferior de 1.791 € (895'73 € por cada bajante), obtenido del presupuesto de obras aprobado por la Comunidad (de la empresa Obras y Restauraciones Atlas, S.L.) para realizar la sustitución de las bajantes de las viviendas letras NUM001 y NUM002 .

La demandada se opuso a la pretensión, alegando en primer lugar que la suma de 1010'92 € pagada por el demandante a la Comunidad según el coeficiente de su vivienda, ya le fue restituida. Y en segundo lugar alude al "ansia" del actor por arreglar sus bajantes, cuando la Comunidad había solicitado esa reparación a una empresa en concreto, Obras y Restauraciones Atlas, S.L., de forma que el demandante directamente realizó las obras sin consentimiento de la Comunidad y sin presentar un previo presupuesto, aportando ahora una factura de reparación desorbitada.

SEGUNDO .- La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que el demandante, don Anton , acometió por sí la sustitución de bajantes de su vivienda, e igualmente que mediante acta de 13 de Noviembre de 2007 se acordó que cada vecino aportase la porción que le correspondiera en la ejecución de la obra, según su coeficiente, que después le sería reintegrada. Que al demandante le ha sido devuelta la suma aportada, que asciende a 1.010'92 €, y que no puede pretender ahora recibir una cantidad superior, ni en concreto basada en el presupuesto elaborado por Obras y Restauraciones Atlas, S.L., ya que dicho presupuesto fue confeccionado sin atender a los coeficientes de participación de las viviendas en la Comunidad. Por todo lo cual desestima la demanda.

TERCERO .- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Anton , alegando que cuando se planteó en la Comunidad el cambio de las bajantes de las viviendas letras NUM001 y NUM002 se acordó pagarlo por coeficiente, y tras las obras restituir lo pagado a cada uno de los propietarios, con el fin de equipararlos a los de las viviendas NUM003 y NUM004 cuyas bajantes habían sido sufragadas por la Comunidad. Que los vecinos Sres. Lucas y Raúl , que declararon en el juicio, manifestaron haber realizado las obras de sus respectivas viviendas, cuyo importe les había sido reintegrado por la Comunidad, sin perjuicio de haber pagado también la cantidad correspondiente a su cuota, que igualmente les fue restituida por la Comunidad. Por contraposición, al demandante, que pagó la suma correspondiente a su cuota (1010'92 €), le fue restituida ésta, pero no se le quiere reintegrar lo también pagado por la obra de sustitución de bajantes en su vivienda (1.791'46 €). En definitiva, ha pagado dos veces por ese concepto, pero sólo se le ha devuelto uno de los pagos.

CUARTO .- Para resolver la cuestión planteada conviene revisar los hechos resultantes de la prueba practicada en la primera instancia:

- En Juntas de la Comunidad celebradas en 14 de Junio y de 13 de Noviembre de 2007 se acordó, a la vista del resultado de informe de la Inspección Técnica de Edificios, sustituir las bajantes de aguas fecales correspondientes a las viviendas NUM001 y NUM002 del edificio. Se acuerda que el coste de las obras se liquide de forma individual por los vecinos en proporción a sus respectivas cuotas y, una vez terminadas las obras, se les reembolsaría su parte correspondiente. Se fija la cantidad a abonar por cada vivienda, correspondiendo al demandante la suma de 1010'92 €.

La finalidad del acuerdo consistía en que en definitiva el coste de la obra fuera exclusivamente sufragado por la Comunidad, tal como previamente había ocurrido para las viviendas letras NUM003 y NUM004 .

- El demandante abonó a la Comunidad la expresada suma de 1010'92 € mediante sendos ingresos realizados el 31 de Diciembre de 2007 y el 9 de Febrero de 2009 en la cuenta que aquella mantiene en la entidad Ibercaja.

- En el mes de Julio de 2007, no habiéndose iniciado aún las obras en bajantes por la Comunidad, y como quiera que el demandante se encontraba realizando obras privativas en su vivienda, aprovechó para realizar la reforma y sustitución de las bajantes comunitarias de aguas fecales correspondientes a su vivienda, pagando el coste de dicha obra. En concreto, sustituyó dos bajantes de aguas fecales, según facturas aportadas. (La cantidad en que se valoran esas dos bajantes a efectos del procedimiento es de 1.791'46 €, aunque la realmente pagada fuera superior, pues se toma como referencia el coste de cada bajante según lo presupuestado a la Comunidad por Obras y Restauraciones Atlas, S.L., que es de 895'73 €)

- A tenor del presupuesto aprobado por la Comunidad, presentado por la empresa Obras y Restauraciones Atlas, S.L., el coste para sustitución de bajantes de aguas fecales para nueve cuartos de baño sería de 7.534'17 €, es decir, 8.061'56 € incluido IVA, lo que significa que el coste para cada bajante ascendía a 895'73 €, y el de dos bajantes a 1.791'46 €.

- La Comunidad de Propietarios, en Junta de 25 de Marzo de 2009, acordó abonar al demandante la suma de 1010'9 €, que efectivamente le fue satisfecha.

QUINTO .- De los anteriores hechos se obtienen las siguientes conclusiones:

- El demandante ha realizados dos pagos en relación con las obras comunitarias de sustitución de bajantes, por una parte 1010'92 € abonados a la Comunidad, y otros 1.791'46 € pagados a la empresa por él contratada por la sustitución de las dos bajantes comunitarias correspondientes a su viviendas.

- La Comunidad sólo ha restituido al demandante 1010'92 € (en cumplimiento del Acuerdo en cuya virtud se comprometía a reintegrar a todos los vecinos lo pagado por obras de sustitución de bajantes de aguas fecales).

- Si Obras y Restauraciones Atlas, S.L., presupuestó la sustitución de nueve bajantes, sólo va a sustituir siete de ellas, pues las otras dos fueron cambiadas por el demandante en Julio de 2007. Ello significa que el coste de la obra de Obras y Restauraciones Atlas, S.L. se reduce en el precio de esas dos bajantes, que es de 1.791'46 €, cantidad esta que por tanto no deberá abonar la Comunidad.

- En consecuencia, esa partida de obra de dos bajantes prevista por la Comunidad, y ya realizada por el demandante, debe ser reintegrada a éste, habida cuenta que la Comunidad ve reducido el precio de las obras en ese mismo importe previamente satisfecho por el demandante.

Por todo lo cual, y considerando que en otro caso el demandante correría con el coste de dos bajantes comunitarias, que corresponde sufragar a la Comunidad de Propietarios, procede acoger en su integridad el recurso.

SEXTO .- Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente estimación de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E .c., procede condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa condena respecto de las ocasionadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo en representación de don Anton contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, bajo el número 2482 de 2009, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar estimar la demanda presentada por el ahora apelante contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , número NUM000 , de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, condenando a la Comunidad a pagar al demandante la suma de 1.791'46 €, más el interés legal devengado por esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, así como al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa condena respecto de las ocasionadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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