Sentencia Civil Nº 61/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 61/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 384/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 61/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100041

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2012

S E N T E N C I A Nº 61

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN NEGATORIA DE SEVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 384 de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Julio de 2011 , siendo parte, como demandante-apelante-primero D. Conrado , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal y como demandados-apelantes-segundos Dª. Eugenia , Dª. Magdalena , D. Gines y Dª. Serafina , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Victoria Recalde la Higuera y defendidos por la Letrada Dª. Isabel Caprile Elola Olaso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Consuelo Álvarez Gilsanz, en nombre y representación de D. Conrado , contra Dª. Eugenia , Dª. Magdalena , D. Gines y Dª. Serafina , representados por la Procuradora Dª. Victoria Recalde de la Higuera, y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por éstos últimos contra D. Conrado , y en consecuencia, CONDE NO a Dª. Eugenia , Dª. Magdalena , D. Gines y Dª. Serafina a que reduzcan y adapten las ventanas de su vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Peñaranda de Duero ubicadas encima del pajar y cuadra propiedad de D. Conrado , de tal manera que queden a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, con unas dimensiones de 30 centímetros en cuadro, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, o a que las tapen con material traslúcido que impida ver la propiedad del Sr. Blas , todo ello sin expresa imposición de las COSTAS PROCESALES originadas con la demanda, y con imposición de las originadas con la reconvención a los demandados-reconvinientes".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Conrado y por la representación de Dª. Eugenia , Dª. Magdalena , D. Gines y Dª. Serafina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 31 de enero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.-Ambas partes en el proceso formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1-7-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimó parcialmente la Demanda principal formulada por Conrado , contra las hermanas Eugenia Magdalena Serafina y Gines , siendo condenados a que reduzcan y adapten las ventanas de su vivienda en C/ CALLE000 nº NUM000 ubicadas encima del pajar y cuadra del actor de forma que queden a la altura de las carreras con dimensiones de 30 cm en cuadro con reja de hierro y red de alambre o a que las tapen con material traslúcido, desestimándose la Demanda reconvencional en la que se ejercitaba acción confesoria de servidumbre de luces y vistas.

RECURSO de Conrado (parte actora)

Pretende dicha parte que se estime íntegramente su Demanda principal.

Invoca en síntesis, como motivos del recurso:

Error de derecho por no acogerse la acción negatoria de servidumbre, habiéndose acreditado que el actor es dueño sin limitación del inmueble, que la parte demandada ha abierto en su vivienda 3 huecos de dimensiones superiores a las permitidas y que tienen vistas rectas sobre la propiedad del actor a distancia cero metros, persistiendo en la actualidad pese a los requerimientos que se han realizado para su supresión.

La necesidad actual de tutela existe porque el disfrute de su propiedad se ve limitado en su privacidad.

La sentencia del TS de 16-9-1997 viene analizar un supuesto distinto: uso de material traslúcido como medio de cierre de los huecos abiertos en pared propia.

La facultad de reducción y adaptación de los huecos abiertos a lo establecido en el artículo 581 CC la tienen siempre los demandados y no ha sido objeto de discusión en el procedimiento.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

La sentencia apelada hace una interpretación indebida de la doctrina establecida en la sentencia del TS de 16-9-1997 para justificar la desestimación de la acción negatoria de servidumbre, pues la citada doctrina viene referida a un supuesto en que se había procedido al cierre de pared con material traslúcido distinto del actual en el que lo que consta realizado por la parte demandada es la apertura de 3 huecos, de modo que la apertura de estos justifica la posición del actor en ejercicio de la acción negatoria, quien niega en definitiva que exista el derecho de servidumbre a favor de la parte demandada.

Resultan relevantes en el presente caso los pronunciamientos efectuados en el Juicio Menor de Cuantía 163/2000 seguidos entre las Hermanas Serafina Eugenia Magdalena frente a Blas y esposa (padres de los ahora actores y de quienes estos traen causa) en cuanto estos resultan vinculantes en el presente proceso por efecto de la cosa juzgada. Así la Sentencia de la secc 3ª de 28-1- 2002-que confirmó la dictada en 1ª instancia desestimó la acción reivindicatoria formulada por las Hermanas Serafina Eugenia Magdalena sobre el vuelo de la cuadra pajar propiedad de Blas por no acreditar título de dominio, ser un acto meramente tolerado, declarando en definitiva extinguido el derecho de vuelo.

Negado en definitiva a las hermanas Serafina Eugenia Magdalena el dominio sobre la primitiva pared, que se alzaba sobre el cuadra y pajar de Blas , la existencia en aquella pared de alguna ventana (del examen de fotografías resultaría que solo uno de los huecos pudiera tener esa consideración de ventana, el resto parecen meros huecos de tolerancia) no puede considerarse que hubiera determinado la adquisición por el fundo de aquellas de servidumbre de luces y vistas sobre la propiedad colindante (de la parte actora).

Así resulta que considerada en el anterior proceso la construcción de esa pared como acto de mera tolerancia, es claro que no generó adquisición de servidumbre (ni por titulo ni por usucapión). A la misma conclusión se llega si consideramos el carácter inmemorial de la primitiva edificación de la parte demandada (antigüedad de la edificación en la que se ubiquen los huecos sea anterior a la entrada en vigor del CC) pues el régimen anterior al CC no permitía la adquisición de la servidumbre, de modo que aunque conforme a su Disposición adicional 1 ª pueden seguir manteniéndose abiertos esos huecos en la misma forma en que lo estuvieron bajo el imperio de la legislación anterior, no pueden ser modificados o alterados amparándose en ese pretendido derecho real que no ha sido adquirido, pues se trata de simples huecos de tolerancia y sin perjuicio del dueño de la finca contigua a disminuir o anular las luces o vistas, edificando libremente o dando mayor elevación a las construcciones ya existentes.

De todo ello resulta que:

- si se ha demolido la primitiva edificación y construido una nueva por la parte demandada.

- si la demandada no dispone ya del derecho de vuelo que le permitía edificar donde antes tenia abiertas las ventanas.

- si la demandada ha abierto huecos en una pared de nueva construcción (y que además parece que se ubica ahora retranqueada respecto al que tenía la pared de la primitiva edificación en la que estaban abiertos los huecos.

- si los huecos abiertos ahora tienen dimensiones de auténticas ventanas superiores en dimensiones a los primitivos y de los que gozó conforme al pronunciamiento efectuado en el proceso anterior por mera tolerancia,

Cabe concluir por todo ello que la parte demandada no ha acreditado la adquisición del derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la propiedad de la parte actora por lo que resulta procedente la acción negatoria de servidumbre que fue ejercitada.

Es cierto por otra parte que la facultad de reducción y adaptación de los huecos abiertos a lo establecido en el artículo 581 CC la tienen siempre los demandados y no ha sido objeto de discusión en el procedimiento.

No obstante todo lo expuesto, habiendo convergido ambas partes en el curso del proceso en la posibilidad de cierre de los huecos con material traslúcido, procede efectuar en tal sentido el pronunciamiento.

TERCERO.-Costas.- No obstante la estimación de la acción negatoria entablada teniendo en cuenta que la condena de cierre de los huecos se admite que lo sea en forma distinta a la inicialmente interesada en el escrito de demanda y en atención también a las dudas surgidas en el proceso derivadas de la primitiva edificación y del hecho de haberse consentido en la edificación primitiva el disfrute de al menos la apertura de una ventana que pudo generar en la parte demandada ciertas expectativas de su derecho, se estima adecuado no hacer en la demanda principal expresa imposición de costas en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en este recurso.

RECURSO de Hermanas Serafina Eugenia Magdalena y otro (parte demandada)

CUARTO.-Pretende dicha parte que se desestime la Demanda principal y se estime su Demanda reconvencional.

Estimada la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas es claro que procede desestimar la acción confesoria de esa servidumbre ejercitada reconvencionalmente, dando por reproducidos los argumentos expuestos al resolver el anterior recurso, tanto respecto a la interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial que se cita como de la falta de prueba de adquisición de servidumbre en favor de la propiedad de la parte demandada.

QUINTO.-Costas.- Ante la desestimación de la demanda reconvencional resulta procedente el pronunciamiento de imposición de costas realizado al reconviniente en la 1ª instancia, haciendo expresa imposición de costas en el recurso al citado apelante ( artículos 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Conrado contra la sentencia dictada en fecha 1-7-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero, acordamos su parcial revocación dictando otra por la que:

- estimando parcialmente la Demanda principal ejercitada por la representación legal de Conrado contra Eugenia , Magdalena y Serafina y Gines , se declara que la finca urbana propiedad del actor, Don Conrado (casa sita en CALLE001 número NUM001 (hoy NUM002 ) de Peñaranda De Duero), descrita en el hecho primero de la presente demanda, no se encuentra gravada con servidumbre alguna de luces y vistas constituida a favor de a propiedad de la parte demandada (vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la Calle El Castillo de Peñaranda de Duero), descrita igualmente en el hecho segundo de la demanda.

Se condena a la parte demandada a que cierre con material traslúcido los 3 huecos abiertos en la pared de su edificación (vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Peñaranda de Duero), descritos en el hecho cuarto de la demanda y que aparecen recogidos en las fotografías que se acompañan (situados justo encima del pajar y la cuadra de la propiedad del actor), ya que ninguno de ellos tiene título alguno que los ampare.

No se hace expresa imposición de costas en la 1ª instancia en la Demanda principal.

- Se desestima la Demanda reconvencional formulada, haciendo expresa imposición de costas en ella a la parte reconviniente.

No se hace expresa imposición de costas en el recurso formulado por la representación legal de Conrado .

Se hace expresa imposición de costas en el recurso formulado por la representación legal de las Hermanas Serafina Eugenia Magdalena y otro a dicha apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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