Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 61/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 557/2011 de 10 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 61/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00061/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 557/11
SENTENCIA Nº 61/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 667/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELADA, Dª Antonieta , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARÍA TERESA MARTÍN GARCÍA y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CORTEJOSO RODRIGUEZ, y como DEMANDADO- APELANTE, D. Celso , mayor de edad y vecino de Cigales, representado por el Procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO y defendido por la Letrado Dª MARIA DEL CARMEN VELASCO FERNANDEZ; sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-07-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maria Teresa Martin Garcia, en nombre y representación de Dª Antonieta , frente a D. Celso , debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el dia 12 de mayo 1990, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas acordadas en el procedimiento de separación matrimonial nº 1424/99 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Valladolid, con las actualizaciones producidas hasta la fecha salvo la pensión compensatoria que queda extinguida desde esta fecha y los pronunciamientos sobre custodia y visitas ya sin vigencia al ser el hijo mayor de edad.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Celso , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-02-12, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 14-7-11 , que decide el divorcio respecto de Dª Antonieta y D. Celso , acuerda al propio tiempo y respecto de las cargas económicas impuestas a esta aparte apelante: D. Celso , una pensión de alimentos de importe igual a la que fuera ya decidida en anterior Sentencia de separación (303,55 € actuales),al tiempo que se procede a declarar la extinción de la pensión compensatoria que fuera establecida para con Dª Antonieta . Lo que es objeto de impugnación por referido D. Celso , que estima ahora improcedente referida pensión económica ante sus actuales circunstancias de falta de recursos económicos.
SEGUNDO.- Efectivamente, cuando se estableciera la pensión de alimentos de referencia, Sentencia de Separación matrimonial, ya se estimaban unos ingresos mínimos en el apelante de importe de 600 €, pero con la declaración fundamentada de objetivos indicios de existencia de otros ingresos económicos, sobre los que se mantuvo referida pensión, en su importe actual, incluso en la Sentencia dictada en grado de apelación. Por ello, la Sentencia impugnada, mantiene referida pensión, fundamentando el caso en la falta de alteración apreciable de las circunstancias económicas del apelante, respecto de su situación anterior, pronunciándose por la real situación económica diversa de la declarada por el apelante, que ahora sostiene y acredita una situación de desempleo, con, incluso extinción de prestación de desempleo e inexistencia de cualesquiera otras fuentes de ingresos que hayan podido trascender en autos.
Ciertamente que dictada la Sentencia impugnada ex novo sobre la situación de los cónyuges, por razón de su divorcio, pueden consecuentemente con la misma adoptarse cualesquiera medidas de las pertinentes conforme al art. 90 y ss del Código Civil , pero sin poder desvincularse de pronunciamientos anteriores que, con examen de todas las circunstancias de relevancia para la adopción de la medida, al caso de índole fundamentalmente económicas. Siendo así que en aquella anterior ocasión, ya se examinó la situación del apelante y se fundamentó (ratificándose en grado de apelación), sobre la suficiencia económica del mismo para afrontar una obligación, preferente e ineludible, de pago de pensión de alimentos para con sus hijos. Asiste entonces al apelante, la carga probatoria ( art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero), de haberse producido un cambio, que debe ser sustancial, involuntario y no transitorio, en sus posibilidades económicas anteriormente consideradas como para tener que reconsiderar (a la baja) de forma inevitable la referida pensión alimenticia, siempre de carácter preferente (frente a cualesquiera otras responsabilidades económicas). Pero en el caso de autos no puede llegarse a anterior conclusión, porque básicamente la situación del apelante es la misma, si se advierte que siguen en objetivos indicios las circunstancias pasadas sobre el destino de su venta de la licencia de taxis, su situación laboral fluctuante que no ha resultado suficientemente esclarecedora de su real situación, su asunción de nuevas responsabilidades familiares, extinción (para su alivio económico) de la pensión compensatoria a su cargo, la objetiva sospecha de que el apelante continua prestando sus servicios profesionales como músico en la orquesta musical de referencia en autos, con total opacidad sobre sus verdaderos ingresos,...etc. Por consiguiente, solo puede concluirse en la pertinencia de mantener la situación ya estudiada en el apelante, con desestimación de su recurso, por su falta de fundamentación (acreditación) suficiente para operar la modificación pretendida.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por las representación procesal de D. Celso , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 14-7-11 , en los presentes autos sobre divorcio, respecto de Dª Antonieta , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE , referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
